Boletín de prensa EMZV Nro. 231
Quito,14 noviembre 2018
En la Sesión de la comisión No. 048-2018 de la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral.
Trata de personas y ecuatorianos retornados fueron temas de debate en el análisis de la reforma a la Ley de Movilidad Humana
Las propuestas están orientadas a atender las necesidades de la ciudadanía, en especial, de nuestros migrantes, los ecuatorianos retornados, pensando en sus derechos, su seguridad humana y la de su familia.
La comisión escuchó las sugerencias de Guillermo Robayo, de la Misión Scalabriniana; Enrique Montenegro, Consejero del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana por la Jurisdicción de Europa, Asia y Oceanía; y, a Daniel Rueda, de la Fundación Alas de Colibrí.
Robayo señaló que su organización en el 2017 presentó la demanda de inconstitucionalidad a la Ley de Movilidad Humana en razón de que va contra los principios básicos de la Constitución que establece el derecho de todo ciudadano a la ciudadanía universal y porque existe discrecionalidad, lo cual deja en grave indefensión a personas migrantes y refugiados.
Dijo que es necesaria una reforma integral a la Ley de Movilidad Humana para proteger los derechos de migrantes y refugiados, a fin de regular a nivel nacional las distintas modalidades migratorias, desde el enfoque constitucional de la libre movilidad y permitir el acceso a los distintos programas de desarrollo en salud, educación e inserción laboral.
Daniel Rueda, de la Fundación Alas de Colibrí, mencionó que trabajan con víctimas de trata de personas. Han atendido a más de 200 personas. Ven con preocupación que desde el 2012 haya una reducción del presupuesto para atender a estas personas.
A su criterio, ello permitirá tener una noción para construir una política pública para la restitución y reparación de derechos.
De su lado, Enrique Montenegro, sugirió que se considere la nacionalidad de los ecuatorianos residentes en España, la emisión del pasaporte para presos y sentenciados que han cumplido su condena y estén habilitados para trasladarse a su país de origen o convivir en el que se encuentran (España) y se les garantice la reinserción socio-laboral.
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