Despenalización del Aborto

Lunes, 23 de septiembre del 2019 - 10:38 Imprimir

Este 17 de septiembre de 2019, en la Asamblea Nacional del Ecuador se aprobaron algunas reformas al Código Orgánico Integral Penal, entre ellas se propuso la integración de un literal al artículo 150 sobre el Aborto no punible para el caso: “Si el embarazo es consecuencia de una violación, violación incestuosa e inseminación no consentida”.

En el caso de haber sido aprobado, este artículo no obligaría a abortar a ninguna mujer, con este artículo les habríamos dado a las mujeres el derecho a decidir si desean abortar luego de ser violadas. ¡No obliga a ninguna mujer a hacerlo!

Un deber ineludible que tenemos como parlamentarios es estudiar la realidad de nuestro país para legislar.

En este caso, podemos afirmar que la violación de niñas es un problema de salud pública. Las estadísticas lo demuestran:

Se han registrado 3.000 niñas menores de 15 años embarazadas, estas niñas han sido VIO-LA-DAS, y obligadas a gestar y dar a luz, esto es 7 niñas a diario.

A este respecto, las niñas tienen derecho a vivir su niñez, a pesar de que hayan sido vejadas, violentadas de la manera más cruel.

En Ecuador se denuncian 11 violaciones diarias.

En 2018, 17 mujeres murieron producto de un aborto clandestino.

Este artículo hubiera garantizado a las mujeres violadas el derecho a decidir si desean interrumpir el embarazo en situaciones SALUBRES, con todas las GARANTÍAS y no en lugares clandestinos, lo que sucede cuando este derecho no está garantizado.

A pesar de que esta realidad es palpable, son situaciones atroces que suceden cada día. Sin embargo, este artículo no fue aprobado.

Compañeras, seguimos en la lucha. ¡Cuentas con nosotros!

Mauricio Zambrano
Asambleísta por América Latina El Caribe y África Revolución Ciudadana

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