Claves para entender la emergencia sanitaria: una mirada desde los GAD

Sábado, 04 de abril del 2020 - 00:56 Imprimir

La Constitución de la República, establece una nueva forma de organización territorial del Estado, para esto, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de esta forma, compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

Debido a la pandemia mundial por el COVID19, el 11 de marzo de 2020, mediante acuerdo ministerial No. 126 del Ministerio de Salud Pública, se declaró estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud. De la misma forma, el 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, suscrito por el Presidente de la República, se declaró estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional. Por todo esto, el Comité de Operaciones de Emergencia, fue activado el 13 de marzo de 2020. 

Este Comité de Operaciones especiales, opera bajo el principio de descentralización subsidiaria, lo que implica la responsabilidad directa de las Instituciones dentro de su ámbito geográfico. En ese sentido, existen Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para los cuales la Secretaría Nacional Técnica de Gestión de Riesgos normará su conformación y funcionamiento. 

Uno de los principios que rigen y orientan las actividades dentro de la gestión de riesgos es la subsidiariedad, el cual se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias y responsabilidades directas referentes a la gestión de riesgos, así como de su materialización en una emergencia o desastre. La subsidiariedad impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y/o su materialización en emergencia o desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. Esto no releva de su responsabilidad a las autoridades territoriales respecto a sus competencias[1].

En el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, la coordinación de la respuesta se la realiza a través de los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) de acuerdo a su ámbito territorial. Para el funcionamiento de la coordinación para la respuesta tiene mayor relevancia los principios de complementariedad, descentralización subsidiaria, eficiencia y enfoque de prioridades. La activación de un comité de mayor nivel territorial no significa que se reemplace a los COE de menor nivel territorial activados, estos deben mantener sus actividades y recibir el soporte, asesoría y aplicación de estrategias que permitan superar los problemas presentados.

En el Manual de Operaciones de Emergencia, establece la existencia de tres niveles de COE: nacional, provincial y municipal, los cuales coordinan acciones entre sí en situaciones de emergencia. El COE provincial y el COE municipal es el responsable de promover, planear y mantener la coordinación y operación conjunta en emergencias o desastres con los diferentes actores a nivel provincial. El COE provincial es presidido por el Gobernador de la provincia o su delegado y el COE municipal es presidido por el acalde del cantón.

En cuanto a las atribuciones del prefecto a la prefecta de las provincias, el artículo 50 literal l) del COOTAD, dispone:

Art. 50.- Le corresponde al prefecto o prefecta provincial:

l) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El prefecto o la prefecta deberá informar al consejo provincial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos.

En cuanto a las atribuciones del alcalde o alcaldesa de cantones o distritos metropolitanos, el artículo 60 literales o) y p) del COOTAD, dispone:

Art. 60.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;

p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

De esto, se colige que, tanto los GAD provinciales como municipales, están completamente facultados a disponer de los recursos necesarios para financiar casos de emergencias, como el que estamos atravesando. Bajo este marco, el presidente de la República ha dispuesto que los GAD, en el ámbito de sus competencias, tomen las acciones necesarias según la realidad de su territorio. 

A más de esto, en el Art. 157, inciso cuarto del COOTAD, señala:

(…) en casos de emergencia declarada, un nivel de gobierno podrá asumir subsidiariamente las competencias de otro sin necesidad de autorización previa del Consejo Nacional de Competencias, pero con la obligación de notificarle inmediatamente, a efectos de que éste disponga lo que corresponda.

Para complementar este punto, es necesario recordar lo que establece el artículo 6, numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

Art. 6.- Definiciones.

31. Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.

En ese sentido, los GAD están en la facultad para adquirir insumos médicos que alivianen la crisis sanitaria. Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de la LOSNCP, previamente a iniciarse el procedimiento, la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal de Compras Públicas.

La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato.

En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal de Compras Públicas un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos.

Con esta breve síntesis del marco legal alrededor de los GAD y su participación en el marco de las competencias que la Constitución y la ley otorgan a estos gobiernos, podemos ver lo indispensable que resulta la actuación de estos niveles de gobierno, aún más, sabiendo que estos son los más cercanos a la gente, ergo, los que perciben las necesidades de la ciudadanía desde el territorio mismo y, por ende, las pueden solventar con mayor rapidez y oportunidad. Por esto, es importante que los GAD procuren, a través de la forma de gestión descentralizada, el bienestar de sus ciudadanos y se actúe de forma emergente en este momento de crisis sanitaria.

Es por esto que, urge que las autoridades locales tomen partida dentro de sus competencias y ejerzan su liderazgo en cada uno de sus territorios. Prefectos, alcaldes, concejales, no olviden a aquellos grupos de atención prioritaria, no olviden a aquellas familias que se encuentran en situación de pobreza, a aquellas mujeres que sufren violencia; en sus manos está que los derechos de sus mandantes no sean vulnerados.

 

[1] Tomado del Manual de Operaciones de Emergencia.

Mónica Alemán
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial | Visita mi Perfil

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