Derechos Laborales y crisis por emergencia sanitaria

Sábado, 04 de abril del 2020 - 01:03 Imprimir

En torno a los principios del derecho laboral, existen principios políticos que constituyen una guía que orienta las relaciones laborales individuales y colectivas. Estos principios se encuentran consagrados en la Constitución de Montecristi, específicamente en el artículo 33, 326, 327 y 328 de este cuerpo normativo.

En ese sentido, el derecho al trabajo es la facultad de todo ser humano de poder exigir oportunidades de trabajo. Entonces, por ser mandato constitucional, le corresponde al Estado:

  • Asegurar al trabajador el respeto a su dignidad, existencia decorosa y remuneración justa y,
  • Propender la eliminación de la desocupación y de la subocupación y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado[1].

En general, el derecho al trabajo ha sido entendido como el derecho de toda persona a realizar una actividad lícita y digna que le permita obtener los medios que garanticen su subsistencia y la de su familia. Sin embargo, y con profundo dolor, vemos cómo las cifras de pleno empleo se redujeron drásticamente en lo que respecta a los años 2017 a 2019[2], en manos de un gobierno indolente y enemigo de los trabajadores.

Dentro de este contexto, en estos días, en los cuales estamos atravesando una profunda crisis sanitaria la cual, sin duda, derivará en una crisis económica que, estoy segura, será igual que aquella vivida tras el inhumano e irresponsable feriado bancario, nos preguntamos, ¿el Estado efectivamente está protegiendo los derechos de las y los trabajadores? 

Y la respuesta es un rotundo NO. Observamos con impotencia a nuestras y nuestros médicos y al personal de salud en general trabajando sin las mínimas medidas de protección; ¿dónde está el presupuesto destinado a salud? ¿por qué el Sistema Nacional de Salud está colapsado? Pues sin duda, para el gobierno es más importante cumplir con la receta impuesta por el FMI y por lo tanto pagó 324 millones de dólares a los tenedores de bonos, en media emergencia sanitaria. Y, ¿nuestros médicos? Pues, continúan trabajando incluso, sin mascarillas.

Otra problemática que nos está preocupando sobremanera, son los despidos masivos que se están dando en el sector empresarial. Los empleadores alegan la terminación de la relación laboral basándose en el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo que señala que el contrato individual de trabajo termina por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo. En estos casos la jurisprudencia es muy clara y señala que, para que se configure dicha causal, es necesario que la empresa, por causas de fuerza mayor, deba cerrar definitivamente (no de manera temporal) su negocio. 

Tristemente vemos como los empresarios dan por terminado los contratos laborales de sus trabajadores alegando dicho artículo, con el fin de no pagar indemnizaciones por despido intempestivo. Sin embargo, existe el antecedente jurisprudencial en el caso del cierre de los casinos, donde en efecto existió cierre de estos negocios por fuerza mayor, debido a la consulta popular efectuada en el 2011. En estos casos se dispuso vía judicial el pago de las indemnizaciones por despido intempestivo a las y los trabajadores.

En todo caso, al existir opiniones distintas sobre el alcance del artículo 169 numeral 6, se debe aplicar el in dubio pro operario, es decir, en caso de duda, se resolverá siempre en favor del trabajador, principio reconocido en la Constitución de Montecristi, en su artículo 326[3].

Por lo tanto, exhortamos al Ministerio del Trabajo que de manera urgente aclare vía acuerdo ministerial que esta suspensión emergente de la jornada de trabajo, no se subsume en lo que establece el artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo, para así evitar el abuso del derecho por parte de las empresas, quienes pretenden dar por terminada la relación laboral de sus trabajadores sin el pago de las respectivas indemnizaciones.

Siempre estaremos del lado de las y los trabajadores para que se respeten todos sus derechos.

¡Fuerza trabajadores!

 

[1] Constitución de la República, Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

[2] De abril del 2019, el empleo adecuado/pleno se redujo en 261.767 personas con respecto a marzo de 2018 (Uquillas, 2019)

[3] Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

(…)

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

(…)

Mónica Alemán
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión De Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial | Visita mi Perfil

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