CONVOCATORIA CONTINUACIÓN SESIÓN No. 592

Jueves, 09 de mayo del 2019 - 09:30 Imprimir

Conocer y resolver sobre el informe no vinculante respecto de la Objeción Parcial al Proyecto de Código de Comercio  

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN 592.

La Asamblea Nacional a probó, con amplia mayoría, los 1.348 artículos del nuevo Código de Comercio.

En Sesión No.- 049 de la Comisión  del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, llevada a cabo el 22 de marzo de 2018, el Pleno de este órgano legislativo avocó conocimiento de proyecto de ley denominado “Proyecto de ley Orgánico Reformatoria al Código de Comercio” para mejorar la seguridad de la Letra de Cambio” y el “Pagare a la Orden”, calificado por el CAL mediante Resolución CAL-2017-2019-264, y resolvió unificarlo con el proyecto de Código de Comercio, presentado por el Ex - Asambleísta Galo Borja, para su correspondiente tratamiento, por corresponder a la misma materia mercantil, de conformidad con la técnica legislativa.

 La codificación del Código de Comercio vigente fue publicada en el Suplemento del Registro oficial No.- 1202 de 20 de agosto de 1960. Su estructura es, según sus libros, la siguiente:

 Titulo Preliminar.- Reglas Generales

 Libro I.- Comerciantes Agentes de Comercio

Libro II.- Contratos y Obligaciones

Libro III.- Comercio Marítimo

Libro IV.- De la suspensión de pagos.

 Se han efectuado mas de 39 reformas, en la actualidad posee 1024 artículos y regula de manera general la materia mercantil, las obligaciones y contratos mercantiles, el comercio marítimo y la suspensión de pagos. Por tal motivo, la principal falencia del Código vigente consiste en su antigüedad, puesto que contiene normas y, por el contrario, carece de figuras modernas propias del derecho mercantil contemporáneo.

 Con el tiempo, muchas de las normas contenidas originalmente en este Código han ganado autonomía normativa, pudiendo citarse como ejemplo las regulaciones sobre sociedades que actualmente se encuentran en la Ley de Compañas; Las regulaciones sobre cheques que pasaron a la Ley de cheques y que actualmente fueron incorporadas al Código Orgánico Monetario y Financiero; las disposiciones sobre los fideicomisos mercantiles, que se incorporaron en la Ley de Mercado de Valores y que actualmente corresponde al libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero. Así mismo, existen materias que nunca han sido parte del Código de Comercio vigente, pero tienen relación directa con la materia mercantil, como por ejemplo, en materia de Comercio Electrónico, propiedad intelectual, derechos de los consumidores etc. Por tanto, la gran dispersión en materia mercantil producida luego de tantos años de vigencia es otra de las falencias del Código de Comercio Vigente.

 Por su parte, el proyecto aprobado por la Comisión para segundo debate tiene la siguiente estructura, según sus libros:

 Título Preliminar.- Reglas Generales

Libro I.- De la actividad mercantil y de los actos de comercio en general

Libro II.- Personas e Instrumentos del Comercio

Libro III.- Los instrumentos del comercio: Títulos Valores y Títulos de créditos

Libro IV.- De las obligaciones y contratos mercantiles en general.

Libro V.- De los contratos mercantiles

Libro VI.- El Contrato de Seguro

Libro VII.- Los Contratos de Transporte

 El presente proyecto de ley posee 1348 artículos

 Se verifica que el Titulo Preliminar y los primeros libros guardan cierta uniformidad con el Código de Comercio vigente. Ello se explica por cuanto la propuesta no busca cambios dramáticos en la aplicación de la norma mercantil; sin embargo, a partir del Tercer Libro se operan los mayores cambios, puesto que se clasifica de mejor manera las obligaciones, los títulos de crédito y los contratos, lo cual aporta mayor claridad al Código y mejora su interpretación.  Por otro lado se han separado en libros autónomos el contrato de seguro y de trasporte, en razón de su extensión, de la complejidad del objeto regulado y atendiendo a la necesidad de unificar en un mismo cuerpo normativo normas dispersas que regulan estas materias, pero de manera ordenada y bajo un criterio estructural, favoreciendo su regulación.

 FUENTES DEL PROYECTO.- Contiene rasgos de la legislación española, alemana, colombiana, chilena, etc., las cuales influencias la actividad mercantil a nivel regional y mundial; sin embargo, la principal fuente de innovación al código ha surgido de la inclusión de varias normas internacionales  vigentes, como por ejemplo, las Reglas de la Comisión de las Naciones Unidad para la Compraventa, las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones CAN en materia de trasporte, No.- 288 (libre acceso a la carga), No.- 314 (libre acceso a las cargas transportadas por vía marítima). No.- 544 (Elaboración de Estadísticas), No.- 609 (Títulos para la gente del mar), Resolución No.- 1005 (Metodología para la trasmisión de datos estadísticos) de trasporte acuático en la Comunidad Andina), entre otras. Cabe aclarar que varias de dichas normas son de obligatorio cumplimiento y su inclusión en el Código obedece a una lógica de armonización y unificación, para aquellos casos no regulados por la normativa internacional; y, que dichas normas han sido revisadas de modo que se adaptan al sistema jurídico vigente.

 

 

 

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Nancy Guamba Diaz
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Derecho a la Salud | 

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