- Proyecto de Resolución de comparecencia respecto de la implementación de las directrices para la reorganización de la presencia institucional en territorio y la reestructura orgánica de la Administración Pública Central.
Plan de Optimización de la Administración Pública en territorio, fue expuesto en el Pleno.
CONSIDERANDO.
Que el artículo 120 numeral 9, de la constitución de la República del Ecuador establece que la Asamblea Nacional tendrá como atribución: "Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social y los otros órganos de poder Público, y requerir a las servodoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias";
Que el segundo inciso del artículo 141 de la Norma Suprema señala que "La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necearios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas";
Que la Constitución de la República en el artículo 83, numeral 11, determina que "Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianas y ecuatorianos: Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cue ntas a la sociedad y a la autoridad, d acuerdo con la Ley";
que el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que "Son deberes de las o los servidores públicos: respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, Leyes, regalmentos y de más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley";
Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República, establece que "Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos: se orientarán a hacer efectivas el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán del deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma";
Régimen Económico fiscalizará proceso de optimización y planificación del Estado
Con 67 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió que la Comisión de Régimen Económico y Tributario se encargue de fiscalizar las medidas a implementarse en el proceso de optimización y planificación del Estado, en virtud de que el pasado 24 de junio, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y los Ministerios de Finanzas y de Trabajo, firmaron un acuerdo interinstitucional para expedir las directrices sobre la reorganización de la presencia institucional en territorio y la reestructura orgánica de la administración pública central.
A través del proyecto, los parlamentarios expresan su preocupación y compromiso para que las medidas a implementarse en este proceso, garanticen derechos laborales y el cumplimiento del objetivo de desconcentrar la prestación eficiente y eficaz de servicios públicos, en especial aquellos dirigidos a sectores sociales.
Los comisionados de Régimen Económico, deberán convocar a Sandra Argotty, delegada del Secretario General de la Presidencia de la República por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que informe los criterios de planificación y ejecución de todas la medidas que se analizan para la implementación de directrices y políticas en el fortalecimiento del proceso de optimización del Estado y de planificación nacional.
Efectuarán seguimiento y control político para que la ciudadanía, representada en este Parlamento, tenga la certeza y tranquilidad de contar con la gestión de un Estado eficiente, eficaz, al servicio de las grandes mayorías.
Los criterios que fundamentan la necesidad y el impacto del Acuerdo Interinstitucional Nro. SEMPLADES - MEF - MDT - 001 - 2019 denominado "Directrices para la Reorgnización de la Presencia Institucional en Territorio y la Reeustructura Orgánica de la Administración Pública Central"; y,
Las medidas a implementarse para que la ejecución de estas directrices garantice el efectivo cumplimiento del objeto de desconcentrar la presentación eficiente y eficaz de servicios de calidad, respetando los derechos de los ciudadanas y ciudadanos de los distintos territorios, y en especial de quienes actualmente prestan su ssrvicios en las distintas entidades.
Primer Debate del Proyecto de Ley de Registro Nacional de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes.
Asambleístas respaldaron la creación de un Registro de Violadores y Agresores Sexuales
Una poderosa herramienta, eso es lo que la Asamblea pretende entregar al país para evitar que personas que han cometido delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes puedan trabajar en actividades que tengan relación directa con estos grupos sociales. Dio un importante paso: tramitó el primer debate del proyecto de Ley que busca crear un Registro Nacional dirigido a este tipo de personas.
REGISTRO NACIONAL DE VIOLADORES, ABUSADORES Y AGRESORES SEXUALES DENIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes ocurren con frecuencia, en el Ecuador, según datos de la Fiscalía General del Estado entre 2016 y 2017, se reportaron 9482 denuncias por abuso sexual, de estas se reporta que en el 2017, 1256 denuncias correspondían a abbusos sexuales a menores de 14 años de edad.
Así mismo, el Ministerio de Educación reporta que tres de cada 5 estudaintes son víctimas de actos violentos en la escuela y que el 23% de alumnos entre 11 a 18 años de edad son acosados.
Desde 2008 hasta octubre de 2017, el Ministerio de Educación contabilizo 919 denuncias de violencia sexual en espacios educativos, lo que equivale a un promedio de 102 casos cada año. Del total de casos se desprende que el 51% (469) fueron cometidos por docentes. En estos dlitos también están involucrados compañeros de las víctimas, consejeros y hasta conductores de buses de trransporte escolar.
Estos datos resultan alarmantes por lo que se ha visto la necesidad de crear herramintas edficaces que permitan reducir el cometiemiento de delitos en contra de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Ecuador el 4 de febrero de 2018, se pronumcio a favor de enmendar la constitución de la República para que nunca prescriban los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, convirtiéndose en un priemr paso fundamental para evitar la impunidad en este de delitos.
La violencia y el abuso sexual contra los niños constituye una violación a los derechos humanos y sus conseuencias son profundas en el desarrollo de la niñez. Las víctimas sufren un daño a su integridad física, psiquica y moral, por lo que no basta simplemente con endurecer las penas, sino que sed debe prevenir la reincidencia de dichos actos.
El Registro Nacional de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como finalidad convertirse en una herramienta que permitirá que aquellas personas que han cometido delitos en contra de su integridad sexual y reproductiva, queden inhabilitadas para traajar en actividades que se relacionen de manera directa con este grupo vulnerable de la sociedad.
El Registro Nacional de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes, prorege a las víctimas o posibles víctimas evitando el contacto directo con quienes consten en el registro, dicha información será mánejado por Ministero del Interiror.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión Consultiva número OC 4/84 de 19 de enero de 1984, respecto de la propuesta de modificacón a la constitución política de Costa Rica ralacionada con la naturalización solicitada por el gobierno de Costa Rica.
Proyecto de ley responde a las obligaciones plasmadas en la Convención de los Derechos del Niño que, en su artículo 3 establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y con ese fin, tomarán todas las medidas legilativas adecuadas para su cumplimiento.
El Comite derecho del Niño recomienda a sus estados miembros la adopción de las siguientes medidas a beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
* Que se garantice que el nuevo enfoque intergeneracional aprobado por el Estado parte no afecte la especificidad y la especialización.
* Adopte una estrategia nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en e hogar, incluidas las zonas urbanas y las rurales, y en el sistema educativo,
* Introduduzca la obligatoriedad de los preocesos de selección y la comprobación de antecedentes para todos los profecionales y el personal que trabaja o para ellos, en las escuelas públicas y las privadas, y procure en mayor medida ofrecer formación oblligatoria;
* Acelere las actuaciones judiciales contra los presuntos autores de actos de violencia sexual contra las niñas y las investigaciones de oficio relativas a la violencia sexual en el entorno escolar;
* Adopte normas claras para ofrecer vías de recurso y reparación a las niñas víctimas de violencia sexual y malos tratos, resarcimiento, indemnizaciones y garantías de no repetición.
CONTINUACIÓN..... SE SUSPENDE LA SESIÓN