* Proyecto de Resoulución referente a fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, transparencia acceso a la información públca, rendición de cuentas, ética y probidad, establecidas en la Asamblea Nacional del Ecuador en el marco de modelo de gestión de Parlamento Abierto.
* Por unanimidad, con 108 votos, la Legislatura resolvió ratificar la declaratoria de Santiago sobre Transparencia e Integridad de los Parlamentos y del Sistema de Partidos Políticos así como los principios que la promovieron. Esta resolución fue adoptada por Ecuador en el año 2012. En ese sentido, la Asamblea Nacional se compromete en la implementación de los mecanismos de participación ciudadana, transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas, ética y probidad, en el marco del modelo de gestión de Parlamento Abierto.
CONSIDERANDO:
QUE.- La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 18, dispone que: "todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a; buscar; recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural; también garantiza el acceso libre a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realizen funciones públicas; sin reservas de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley"
QUE.- el artículo 61 de la constitución, en su numeral 2, expresa que: Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: Participar en los asuntos de ineterés público"
QUE.- la Carta Magna en el artículo 83 establece que son deberes y responsabilidades de ecuatorianas y ecuatrianos, entre otras, administrar honradamente el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociead y a la autoridad; y, participar en la vida política, cívica y comunitaria del País, de manera honesta y transparente.
QUE.- el artículo 95 de la Constitución expresa que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad".
QUE.- el artículo 100 de la Constitución establece el deber del Estado de conformar instancias de participación ciudadana en todos los niveles de gobierno; y en su numeral cuarto señala que la participación se ejercerá para: "Fortalcer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social".
QUE.- el artículo 227 de la manifiesta: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación transparencia y evaluación".
QUE.- los artículos 4, 45, 46 de la Ley Orgánica de participación Ciudadana estebalcen el derecho a la participación ciudadana en todos los asuntos de interés público, a través de mecanismos establecidos por las diferentes funciones del Estdo, así como el derecho a ejercer el control social a las autoridades de todos los órganos estatales.
* Primer debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Más elementos para que se amplíe el concepto de alumbrado público sugirieron los asambleístas durante el primer debate del proyecto de Reformas a la Ley de Energía Eléctrica. Con la iniciativa se busca reformar el artículo 3 de la referida norma para incluir dentro de la definición de alumbrado público a la iluminación de canchas cubiertas y escenarios deportivos públicos de las zonas rurales.
El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento del pleno de la Asamblea Nacional informe para priemer Debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica", que fue caificado por el Consejo de Administación Legislativa y asignado para el tratamiento de la comisión Especializada permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.
Mediante oficio No.- 82 -GCM-AN-2018 de 30 de enero del 2018, la asambleísta Gabriela Pamela Cerda Miranda presentó ante el presidente de la Asamblea Nacional el "Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica", para que lo difunda y ponga en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa, CAL, a efecto de que proceda con el trámite constitucional que se proceda con el trámite constitucional que corresponda. Este trámite fue signado con el número 315868.
2.2 Mediante Resolución CAL- 2017 -2019-281 de 05 de marzo de 2018, el Consejo de Administración Legislativa, CAL, calificó el "Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica", y dispuso sea remitido para que se inicie su trámite correspondiente a la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, en virtud de que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, constante en el memorando No.- SAN-2018-1126 de 09 de marzo de 2018. Esta Comisión avocó conocimiento del referido Proyecto de Ley en la Sesión No. 35 de marzo de 2018, en la cual se dispuso su socialización, conforme lo determina a la ley Orgánica de la Función Legislativa.
2.3.- Mediante Oficio No. 082-RFTS-ALR-18 de 27 de noviembre de 2018, al asambleísta Ramón Terán presentó ante la Asamblea Nacional, el "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Ley Orgánica del Servicio Pública de Energía Eléctrica y de la ley de Deporte, Educación Física y Recreación, para la iluminación de Instalaciones y Escenarios Públicos de Uso comunitario". El referido Proyecto de Ley fue admitivo y calificado por el Consejo de Administración Legislativa, mediante resolución CAL-2017-2019-653 de 05 de febrero d 2019, donde se dispuso se remita para su trámite correspondiente a la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, y que se unifique con los demás proyectos que correspondan a la misma materia, mediante memorando No. SAN - 2019 - 4885 de12 de febrero de 2019. Esta Comisíon avocó conocimiento del referido Proyecto de Ley en la Sesión No. 094 de 24 de abril de 2019, en la cual se dispuso su socialización, conforme lo determina la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La propuesta recibió el apoyo de quienes intervinieron en el debate, resaltaron las limitaciones que tiene el sector rural y, por tanto, la necesidad de dotar de iluminación a esos espacios. Yofre Poma planteó que se incluya una disposición a fin de una vez que estén en vigencia las reformas, las empresas eléctricas den de baja, inmediatamente, los medidores instalados en los centros deportivos.
Primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero para la recategorización de embarcaciones pesqueras artesanales (Archivo).
CONTINUACIÓN.....