CONTINUACIÓN SESIÓN No.-592 martes 23 de julio de 2019 / 09:30 am

Martes, 23 de julio del 2019 - 09:30 Imprimir

 CONOCER Y RESOLVER SOBRE EL INFORME PARA PRIEMER DEBATE DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE SALUD.

 Pleno recibió observaciones al Código de Salud de varios colectivos

 Previo a continuar el segundo debate del Código Orgánico de Salud (COS), en su cuarta sesión, el Pleno de la Asamblea Nacional escuchó a representantes de la Red de Profesionales, Confederación Médica Ecuatoriana, Asociación de Empresas de Medicina Prepagada, Organizaciones de Enfermedades Raras y Catastróficas, del Instituto de Neurociencias, de Nutricionistas Dietéticas, del Colegio de Médicos de Guayas; y, de Global Life Campaing.

Cada uno en su turno expuso sus necesidades. Salomón Proaño, presidente de la Red de Profesionales por la Salud recordó que desde hace siete años se debate el contenido del Código y es hora de aprobar esta normativa que permita a la sociedad y a los profesionales tener un marco jurídico que proteja a todos, más aún cuando la Constitución garantiza la atención universal y gratuita, así como el acceso a medicamentos de calidad.

 La prevención y promoción serán prioridad en Código Orgánico de Salud

 El Pleno de la Asamblea Nacional retomó el segundo debate del proyecto de Código Orgánico de Salud (COS) y en el mismo se realizaron nuevas propuestas que serán procesadas por el ponente del informe, William Garzón.

 La prevención de enfermedades y dolencias a través de una buena alimentación plantearon algunos asambleístas. Henry Llanes pidió que se incluya un capítulo sobre educación en la alimentación, mientras que Silvia Salgado habló de la necesidad de promover medidas sostenibles para la promoción de la nutrición. Con ello coincidió Jaime Olivo, quien se refirió a la oportunidad de contar con alimentación segura, a través del fomento de los derechos económicos y sociales.

 Juan Cristóbal Lloret se refirió a la responsabilidad profesional sanitaria y sugirió que se exija a la Autoridad Sanitaria Nacional que elabore protocolos y guías de actuación en algunos procedimientos que aún no existen.

 Código Orgánico de Salud.

Consagra que el derecho a la salud comprende el estado de completo bienestar, mental, físico y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades e implica que todas las necesidades sanitarias, nutricionales, sociales y culturales fundamentales de las personas estén cubiertas y que su ejercicio se de en una doble dimensión: como producto de los determinantes biológicos, económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales; y, como productor de condiciones que permiten el desarrollo integral a nivel individual y colectivo.

 Libro I se refiere al Sistema Nacional de Salud,

 Este Libro fue el más debatido en la Comisión en relación a la intención de algunos asambleístas de quitar al Ministerio de Salud las funciones de ente rector del Sistema de Salud, para crear comisiones integradas por privados en el control del Sistema de Salud.

 Libro II corresponde al cuidado Integral de la Salud,

 Desde la alimentación saludable a la promoción de lactancia materna hasta la preservación de la salud que pudiera verse afectada por factores ambientales, calidad del agua, aire, manejo de desechos y otros.

 Libro III

Establece las competencias de vigilancia y control de los establecimientos, bienes y productos sujetos a control sanitario; y, del aseguramiento de la calidad de la atención, los servicios de salud y de los prestadores de dichos servicios y las respectivas facultades que regulan las normas de habilitación, calificación certificación y acreditación de establecimientos prestadores de servicios de salud, así como, sus obligaciones.

 El COS establece lo siguiente:

Artículo 340.- Regulaciones respecto del uso terapéutico del cannabis y derivados. -

La Autoridad Sanitaria Nacional, determinará las enfermedades o condiciones médicas que podrán ser tratadas con medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal que contengan derivados del cannabis, teniendo en cuenta la evidencia científica que haya demostrado efectividad terapéutica; regulará las concentraciones de dicha sustancia en los mismos; y, la cantidad permitida en cada prescripción, dependiendo de la patología tratada, así como la temporalidad de la duración de dicha prescripción.

Además de las prohibiciones establecidas en este Código en lo referente a medicamentos, se prohíbe la promoción, publicidad y patrocinio de medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal que contengan cannabis.

La distribución, comercialización, dispensación y expendio de los referidos productos y medicamentos solo podrá realizarse en servicios farmacéuticos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

CONTINUACIÓN...DE LA SESIÓN 592

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Código de Salud tiene como finalidad garantizar la universalidad y gratuidad del derecho a salud de manera integral. Organiza al Sistema Nacional de Salud, garantiza la provisión de medicamentos de calidad y a bajo costo, promueve la lactancia materna, incorpora la carrera sanitaria, cuenta con capítulo específico para la lucha contra el cáncer, entre otros temas.

 

 

 

 

 

 

 

Nancy Guamba Diaz
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Derecho a la Salud | 

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