SESIÓN No. 615 del Pleno de la Asamblea Nacional, 13 de agosto de 2019 a las 09:30.

Martes, 13 de agosto del 2019 - 17:05 Imprimir

SESIÓN No. 615 del Pleno de la Asamblea Nacional, 13 de agosto de 2019 a las 09:30.

Orden del día:

1. Himno Nacional de la República del Ecuador.

2. Proyecto de resolución para exhortar al Gobierno Nacional que adopte como prioridad nacional el desarrollo vial del corredor Ambato-Guaranda-Babahoyo, para que sea parte del programa de concesiones a nivel nacional.

3. Primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria de la Codificación de la Ley del Anciano.

En la sesión No. 615 del Pleno de la Asamblea Nacional llevada a cabo el día 08 de agosto de 2019 se aprobó el proyecto de resolución para exhortar al Gobierno Nacional que adopte como prioridad nacional el desarrollo vial del corredor Ambato-Guaranda-Babahoyo, para que sea parte del programa de concesiones a nivel nacional, con 74 votos a favor y 22 en contra.

Adicional se conoció en primer debate el Proyecto de Ley Reformatoria de la Codificación de la Ley del Anciano la cual se encuatra dentro de los siguientes términos:

Fecha de aprobación del proyecto original: 06 de noviembre de 2014

Proponente de la Reforma: Soledad Buen Día

Observaciones Generales:

ANTECEDENTES:

Con fecha 05 de junio de 2018 se aprobó el informe para el primer debate del proyecto de Ley Orgánica para Adultos Mayores.

El 22 de agosto de 2018 el Presidente de la República remite la objeción Parcial a 27 artículos del Proyecto de Ley en Mención y un artículo por Inconstitucional (Art14 inciso final), puesto que el procedimiento legislativo no contó con la iniciativa presidencial.

ANALISIS Y RAZONAMIENTO:

El Proyecto de ley establece desde el artículo 27 al 32 el derecho de pensión alimenticia a las personas adultas mayores. (sujetos obligados a prestar alimentos, garantías, forma, montos y extinción).

Beneficios del Proyecto de Ley:

1.- Dentro del Artículo 27 se establece el derecho que tienen las personas adultas mayores para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir, por parte de sus familiares; además en el segundo inciso se agrega una tabla de pensión que será fijada por la Autoridad Nacional de Inclusión Económica y Social para la fijación de pensión determinada por un Juez de la familia.

2.- En el Artículo 28 establece las personas que se encuentran obligadas a prestar alimentos; y además en el segundo inciso determina la acción popular en el caso de que alguien tenga conocimiento de casos de personas que estén obligadas a pasar alimentos y no lo hagan, sin perjuicio de acción legal por abandono.

3.- En el Artículo 29 establece que en el caso que alguna persona no se encuentre en la posibilidad de proporcionar alimentos, los obligados subsidiarios deberán sustituirlo o completar el pago de la misma; con la disposición que en ningún momento estos podrán eludir su obligación.

4.- El Artículo 30 establece que es exigible la obligación de pagar alimentos desde el momento que se propone la demanda; y el aumento o disminución desde el momento de su resolución.

5.- El Artículo 31 manifiesta que El Monto de la pensión alimenticia será fijada por el Juez de la Familia de conformidad a la tabla emitida por la autoridad económica y social; y, será depositada los primeros días de cada mes.

6.- El Artículo 32 determina la caducidad del derecho o la obligación de prestar alimentos en dos circunstancias: ya sea por la muerte del titular del derecho o por la muerte de las personas obligadas a prestar alimentos.

ASAMBLEISTA PONENTE

Licenciado Jorge Corozo Ayoví

Estableciéndose la votación de la siguiente forma:

Nancy Guamba Diaz
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Derecho a la Salud | 

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