CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN No. 623 del Pleno de la Asamblea Nacional

Jueves, 24 de octubre del 2019 - 17:30 Imprimir

CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN No. 623 del Pleno de la Asamblea Nacional, 24 de octubre de 2019 a las 09:00,

Orden del día:

1.- Informe de Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.

CONTEXTO:

Mediante Memorando No. AC-CEOPACPD-219-029 de 10 de septiembre del 2019 el Señor Absalón Campoverde Robles PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL PARA ATENDER LOS CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS, puso en conocimiento de la Asamblea Nacional el Informe al Segundo debate del proyecto de LEY ORGÁNICA DE ACTUACIÓN EN CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS el mismo que consta de 65 Artículos, 2 Disposiciones Generales y 9 Disposiciones Transitorias y 1 reformatoria, 1derogatoria, y 1 Final.

El objeto de la presente ley es establecer el procedimiento que debe ser aplicado para la búsqueda, investigación y localización de personas desaparecidas; establecer las diligencias e investigaciones, así como intervenciones oportunas, que deben efectuarse previas al inicio de un procedimiento penal; señalar medidas encaminadas a prevenir la desaparición de personas.

Las reformas realizadas para el análisis en segundo debate reflejan particularidades especiales de esta problemática social y que han sido acogidas en esta nueva normativa legal, con la finalidad de una mayor participación efectiva en los procedimientos y actuaciones legales que garanticen los derechos de la ciudadanía que ha sido vulnerados. 

Acogidas las propuestas de ley indicadas para el perfeccionamiento de la estructura legal en la LEY ORGÁNICA DE ACTUACIÓN EN CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS. 

Entorno a la ley que en este momento está siendo debatida es necesario determinar que un caso de desaparición no pueda ser cerrado sino hasta que se encuentre el cuerpo de la víctima, pues es posible que el victimario por distintas causas se arrogue la muerte de la víctima, cuando en realidad aún esté viva, siendo esclavizada o torturada; esto sucede cuando hay casos de trata de personas donde se atrapa al perpetrador del secuestro y este dice que la persona a fallecido, pues sabe que si declara que está viva tendría que denunciar a toda la cadena de maleantes que luego lo buscarían para asesinarlo y prefiere la cárcel a la venganza de sus cómplices. 

El derecho al silencio es un derecho humano que para este caso puede ser herramienta vital de encubrimiento, pues mientras se dan las acciones procesales correspondientes, la víctima puede estar siendo transportada mucho más lejos de la posibilidad de acción de la policía, es por esto que el silencio debe ser considerado un agravante en los casos de sospechosos de haber participado en un acto de desaparición forzada. 

Se debe asegurar una declaración asistida por un abogado, pero no se puede permitir el silencio total que facilite el cometimiento de otro delito con la víctima que podría encontrarse en cautiverio. 

La desaparición forzada es solo el inicio de una serie de posibles delitos, como el tráfico de órganos, trata de personas, tortura, abuso sexual y otras que ni siquiera nos imaginamos. De ahí es entendible la desesperación de los familiares por encontrar a sus seres queridos de preferencia vivos o en el último de los casos muertos, pues de ser este el caso ya se sabe que descansarán en una tumba, pero no tendrán la incertidumbre de que a lo mejor están sufriendo torturas en algún lugar. 

La construcción de la ley es importante pero la fiscalización de la correcta aplicación de la misma aún más, no se puede permitir que una persona llegue a una UPC y que el señor policía le responda que se deben esperar tres días y si ahí no aparece recién iniciar la búsqueda. Esta directriz no se encuentra en ninguna parte de la legislación sin embargo la falta de capacitación a los funcionarios de la Policía Nacional hace que este en vigencia lo inexistente.

Los sistemas de prevención del delito son más lentos todavía, pues funcionan de una manera reactiva al aparecimiento de los casos, la idea de disponer de policía comunitaria era actuar desde la prevención donde los policías sean un miembro más de la comunidad que sepan: cómo está conformada, cómo se comporta socialmente hablando, que tipo de delitos son comunes a ese grupo social y por qué se generan. Esto permite un adecuado sistema de alertas que para casos tan sensibles como la desaparición forzada es vitales.

La ley debe contemplar el fortalecimiento de la estructura del Estado encargada de hacerla efectiva o de lo contrario simplemente no funcionará. Lo preocupante es que mientras esto es lo que se necesita la famosa teoría del Estado mínimo hace exactamente lo contrario ganándose el rechazo de la gente, que cuando se cansa y sale a manifestarse al ejecutivo no se le ocurre otra cosa que inventarse falsas conspiraciones.

No se trata tan solo de hacer leyes, sino de fiscalizar para que el Estado tenga las capacidades para hacerlas efectivas. Entorno a la ley que en este momento está siendo debatida es necesario determinar que un caso de desaparición no pueda ser cerrado sino hasta que se encuentre el cuerpo de la víctima, pues es posible que el victimario por distintas causas se arrogue la muerte de la víctima, cuando en realidad aún esté viva, siendo esclavizada o torturada; esto sucede cuando hay casos de trata de personas donde se atrapa al perpetrador del secuestro y este dice que la persona a fallecido, pues sabe que si declara que está viva tendría que denunciar a toda la cadena de maleantes que luego lo buscarían para asesinarlo y prefiere la cárcel a la venganza de sus cómplices. 

El derecho al silencio es un derecho humano que para este caso puede ser herramienta vital de encubrimiento, pues mientras se dan las acciones procesales correspondientes, la víctima puede estar siendo transportada mucho más lejos de la posibilidad de acción de la policía, es por esto que el silencio debe ser considerado un agravante en los casos de sospechosos de haber participado en un acto de desaparición forzada. 

Se debe asegurar una declaración asistida por un abogado, pero no se puede permitir el silencio total que facilite el cometimiento de otro delito con la víctima que podría encontrarse en cautiverio. 

La desaparición forzada es solo el inicio de una serie de posibles delitos, como el tráfico de órganos, trata de personas, tortura, abuso sexual y otras que ni siquiera nos imaginamos. De ahí es entendible la desesperación de los familiares por encontrar a sus seres queridos de preferencia vivos o en el último de los casos muertos, pues de ser este el caso ya se sabe que descansarán en una tumba, pero no tendrán la incertidumbre de que a lo mejor están sufriendo torturas en algún lugar. 

La construcción de la ley es importante pero la fiscalización de la correcta aplicación de la misma aún más, no se puede permitir que una persona llegue a una UPC y que el señor policía le responda que se deben esperar tres días y si ahí no aparece recién iniciar la búsqueda. Esta directriz no se encuentra en ninguna parte de la legislación sin embargo la falta de capacitación a los funcionarios de la Policía Nacional hace que este en vigencia lo inexistente.

Los sistemas de prevención del delito son más lentos todavía, pues funcionan de una manera reactiva al aparecimiento de los casos, la idea de disponer de policía comunitaria era actuar desde la prevención donde los policías sean un miembro más de la comunidad que sepan: cómo está conformada, cómo se comporta socialmente hablando, que tipo de delitos son comunes a ese grupo social y por qué se generan. Esto permite un adecuado sistema de alertas que para casos tan sensibles como la desaparición forzada es vitales.

La ley debe contemplar el fortalecimiento de la estructura del Estado encargada de hacerla efectiva o de lo contrario simplemente no funcionará. Lo preocupante es que mientras esto es lo que se necesita la famosa teoría del Estado mínimo hace exactamente lo contrario ganándose el rechazo de la gente, que cuando se cansa y sale a manifestarse al ejecutivo no se le ocurre otra cosa que inventarse falsas conspiraciones.

No se trata tan solo de hacer leyes, sino de fiscalizar para que el Estado tenga las capacidades para hacerlas efectivas.

Nancy Guamba Diaz
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Derecho a la Salud | 

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