Sesión 109 de la Comisión Especializada Permanente del Derecho a la Salud

Miércoles, 14 de octubre del 2020 - 19:35 Imprimir

 

Se procede a la aprovación del INFORME NO VINCULANTE DE LA INVESTIGACIÓN DISPUESTA EN LA “RESOLUCIÓN RL-2019-2021-071 PARA FISCALIZAR LA OBTENCIÓN DE CARNÉS DE DISCAPACIDAD” con las siguientes recomendaciones:

7. RECOMENDACIONES: 

7.1 Exhortar a las funciones del Estado a cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en territorio ecuatoriano, a fin de evitar que se produzcan acciones ilegales, cuya investigación conlleva ingentes erogaciones de recursos humanos, financieros, materiales y técnicos, pérdida de tiempo y desvío o duplicación de esfuerzos simultáneos que repercuten en el accionar de las instituciones. 7.2 La Asamblea Nacional instará a las máximas autoridades de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, y otros órganos del poder público a cumplir con el principio de legalidad consagrado en la Constitución de la República y con su obligación de remitir al primer poder del Estado, la información que le sea requerida, a fin de no obstruir su función de fiscalización y control político. 7.3 Requerir a la Defensoría Pública y a la Defensoría del Pueblo para que, en el ámbito de sus competencias y, al amparo de los artículos 75, 175, 191 y 215 de la Constitución de la República, asuman la reivindicación de los daños generados a las personas con discapacidad ante la execrable denuncia de emisión de carnés en el periodo de la pandemia, sin que los beneficiarios de los mismos cumplan con las condiciones de discapacidad que les acrediten legamente para portar ese documento; y realicen cuanta gestión sea necesaria a fin de enmendar el buen nombre y la intimidad al que todo ciudadano tiene derecho y que fue violentado, por tales hechos; y, asuman la reparación moral ante la sociedad por un acto infame que revictimizó a un grupo humano protegido por la Constitución. 108 7.4 La Asamblea Nacional, tendrá presente que los actos ejecutados al margen de la ley, no pueden ser única y exclusivamente materia de control político, sino que tales acciones, por su naturaleza, deben ser resueltas por la justicia ordinaria, en estricto apego a la normativa constitucional y legal vigente. 7.5 Exigir al Ministerio de Salud Pública y al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidad, para que en el ámbito de sus facultades y competencias y en aplicación estricta de la Constitución y la Ley establezcan políticas, normativas y medidas, que garanticen el cumplimiento de los derechos a los que tienen todas las personas con discapacidad, especialmente con el procedimiento establecido para viabilizar el otorgamiento de los certificados médicos emitidos por los profesionales de centros prestadores de salud privados, que deben contar con las garantías necesarias de veracidad sobre la especialidad acreditada para esta finalidad, con el propósito de que su uso sea el correcto y evitar situaciones como las presentadas durante las sesiones en este proceso de fiscalización. 7.6 Requerir al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y al Ministerio de Salud Pública, como responsables de la emisión, vigilancia y control de la política pública en materia de discapacidad; y ente rector en materia de salud pública a que, de manera coordinada, concluyan con la elaboración de la nueva herramienta de calificación sustitutiva del Baremo Español; y ejecuten las acciones correctivas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 7.7 Exhortar a la Contraloría General del Estado y Fiscalía General del Estado a que concluyan las acciones administrativas y pre procesales iniciadas, a fin de que las instancias judiciales cuenten con los elementos de convicción suficientes para continuar con los procesos y de ser el caso, ejecuten las sanciones ejemplificadoras por la irregular emisión, obtención, uso y abuso de los carnés de discapacidad que afecta al interés colectivo y estatal. 7.8 Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional, aplicar para el caso de la ex Ministra de Salud Pública doctora Catalina Andramuño Zeballos, el numeral 9 del artículo 120 de la Constitución de la República, por incumplimiento de expresas disposiciones constitucionales constantes en los artículos 3 numeral 1, 11 numeral 2, 32, 131, 154 y 361 de la carta fundamental y artículos 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley Orgánica de Discapacidades. 7.9 El Pleno de la Asamblea Nacional solicitará la comparecencia del Ministro de Salud Pública, Dr. Juan Carlos Zevallos, a fin de que explique documentadamente las acciones posteriores a su presencia en la Comisión de Salud sobre las medidas correctivas, en la emisión de carnés de discapacidad, así como el avance de las acciones de auditoría interna de estos procesos, funcionarios desvinculados, carnés de discapacidad anulados y número actualizado de carnés en procesos de anulación. 7.10 Exhortar al Pleno de la Asamblea Nacional, se proceda al enjuiciamiento político al Ministro de Salud Pública doctor Juan Carlos Zevallos, por incumplimiento de expresas disposiciones constitucionales constantes en los artículos 3 numeral 1, 11 numeral 2, 32, 131, 154 y 361 de la carta fundamental y artículos 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley Orgánica de Discapacidades. 109 7.11 Encomendar al Pleno de la Asamblea Nacional, se proceda al enjuiciamiento político al señor Xavier Torres Correa, Presidente del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, por incumplimiento de expresas disposiciones constitucionales constantes en el artículo 156 y siguientes de la carta fundamental, de actuar como órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Carta Suprema y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 7.12 Exhortar al Ministerio de Salud Pública a fin de que determine estándares para la calificación de la discapacidad, que deberán incluirse en el Reglamento sustitutivo del Baremo Español, así como se establezca si el padecimiento de ciertas dolencias y enfermedades incurables conllevan una declaratoria de discapacidad. 7.13 Exigir al Ministerio de Salud Pública concluir el proceso de auditoría interna iniciado sobre la anulación de los carnés de discapacidad emitidos de forma irregular y propiciar la contratación de una auditoría externa técnica, independiente e imparcial para garantizar la fiabilidad de sus resultados. 7.14 Solicitar al Ministerio de Salud Pública un reporte actualizado del seguimiento a las denuncias que presentó en la Fiscalía General del Estado respecto a los 22 funcionarios que emitieron 29.708 carnés, de los cuales 2.454 presentaron irregularidades y se remita de carácter obligatorio a la Comisión del Derecho a la Salud. 7.15 Instar a que el Ministerio de Salud Pública concluya el proceso de integración de los equipos calificadores, de suerte que sean completos, multidisciplinarios (profesionales en: Medicina, Psicología y Trabajo Social) y debidamente acreditados a nivel nacional. 7.16 Sin perjuicio de las acciones que viene realizando la Contraloría General del Estado y la Fiscalía General del Estado, la Comisión del Derecho a la Salud en base a la documentación remitida por el Ministerio de Salud Pública, quien informó haber detectado irregularidades en la obtención del carné de discapacidad del asambleísta Pedro Fabricio Villamar Jácome, legislador que, según los reportes del Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se benefició de descuentos en el pago de tributos y con la importación de un vehículo, hechos que riñen con el correcto proceder de los asambleístas, quienes son responsables políticamente, ante la sociedad, por sus acciones u omisiones; recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional como el máximo organismo de decisiones legislativas, con fundamento en las atribuciones previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, respetando el debido proceso, el principio de inocencia y el derecho a la legitima defensa, conforme una comisión multipartidista para que determine las irregularidades en las que hubiere incurrido el mencionado asambleísta. 7.17 Solicitar al Ministerio de Salud Pública, que una vez que se cuente con los resultados de las auditorías al proceso de entrega de carnés de discapacidad, proceda con la anulación de tales documentos y se notifique al Registro Civil, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para que ejecuten las acciones en el campo de sus competencias. 110 7.18 Exigir a la Contraloría General del Estado que está por finalizar el plazo de noventa días fijados para la conclusión de las auditorías, sobre los exámenes a la emisión de los carnés de discapacidad; las importaciones de vehículos y jubilaciones anticipadas, remita a la Asamblea Nacional los borradores de los informes de las mismas, a fin de que la Comisión del Derecho a la Salud, coadyuve al cumplimiento de las recomendaciones del Organismo de Control en las instituciones involucradas. 7.19 La Comisión del Derecho a la Salud, recomienda remitir el presente informe a la Comisión de Fiscalización y Control Político, a fin de que se adjunte y sirva como insumo al proceso de fiscalización iniciado al Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 7.20 El Ministerio de Salud Pública deberá aportar los elementos necesarios tales como: Información, base de datos, resultados de las auditorías ejecutados a la entrega de los carnés de discapacidad y cualquier otro documento que a su criterio aporte a que la Contraloría General el Estado, determine las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar. 7.21 Exhortar a que la Fiscalía General del Estado, en el marco de sus facultades y competencias efectúe de manera objetiva, prolija y diligente la investigación que tiene a su cargo sobre la emisión fraudulenta de los carnés de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud Pública. 7.22 Instar a la Asamblea Nacional a fin que los procesos de investigación, control político y fiscalización que le sean asignados a las diferentes Comisiones, o se inicien por iniciativa propia, se fundamenten en la norma jurídica, considerando en sus convocatorias a los actores de las diferentes funciones del Estado, ciudadanos y veedurías, a fin de consolidar que sus informes sean objetivos, imparciales y transparentes, para asegurar la credibilidad que demanda la ciudadanía del Primer Poder del Estado. 7.23 Convocar al Ministerio de Salud Pública, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Consejo de la Judicatura, para que informen al Pleno de la Comisión de Salud, sobre el estado, avances y acciones correctivas derivadas de este proceso de investigación. 7.24 Exigir al Ministerio de Salud Pública, que efectúen los procesos de recalificación debidamente solicitados por los asambleístas Ludovico Israel Cruz Proaño y Ramón Fortunato Terán Salcedo, acción digna de resaltar, pues han remitido de manera formal y voluntaria el formulario provisto por esa cartera de Estado, procedimiento que deberá salvaguardar el derecho adquirido, la garantía al buen nombre, honra y confidencialidad de la información. 7.25 Requerir a los comparecientes: Asambleístas Marcia Cecilia Arregui Rueda; y, a las siguientes autoridades: Catalina Elizabeth Vélez Verdugo; Juan Sebastián DeHowitt Holguín; Roberto Manuel Passailaigue Baquerizo y Christian Antonio Cruz Larrea, quienes manifestaron de forma voluntaria someterse al proceso de recalificación de su condición de discapacidad, a que en el plazo de treinta (30) días improrrogables, procedan a remitir el formulario provisto por el Ministerio de Salud Pública, con el cual se da inicio formal al proceso de recalificación. Insistir al asambleísta Pedro Fabricio Villamar Jácome, que en un acto voluntario, y en concordancia con lo que ha venido manifestando públicamente sobre la legalidad y legitimidad de su carné de 111 discapacidad, proceda a remitir el formulario provisto por el Ministerio de Salud Pública, con el cual se dará inicio formal al proceso de recalificación. Así mismo instar al Ministerio de Salud Pública a que mediante convocatoria pública invite a los ciudadanos que constan en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, y que sientan que sus derechos han sido vulnerados, a realizarse de manera voluntaria una recalificación de condición de discapacidad. 7.26 Exhortar a todos los funcionarios del sector público considerados en el artículo 225 de la Constitución de la República, para que de forma voluntaria y en un ejercicio de transparencia, suscriban el formulario provisto por el Ministerio de Salud Pública y con ello se dé inicio formal al proceso de recalificación, para evidenciar la legalidad y legitimidad de los documentos de los cuales son portadores. 7.27 Exhortar al Consejo de la Judicatura, para que inste a sus funcionarios y servidores judiciales, empleados y trabajadores bajo su jurisdicción, de forma voluntaria y en un ejercicio de transparencia, suscriban el formulario provisto por el Ministerio de Salud Pública y con ello se dé inicio formal al proceso de recalificación, para evidenciar la legalidad y legitimidad de los documentos de los cuales son portadores. 7.28 Invitar a la Defensoría del Pueblo, que informe cada tres meses a la Comisión Especializada Permanente del Derecho la Salud, sobre el seguimiento y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. 7.29 Solicitar al Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades que justifique las razones por las cuales no han sido tramitadas las denuncias presentadas ante ese organismo, por las diferentes veedurías ciudadanas, conforme lo manifestaron ante la Comisión. 7.30 Exigir que el Ministro de Salud Pública, remita a la Asamblea Nacional, los resultados de los procesos de auditoria iniciados a la emisión de carnés de discapacidad, con la singularización de las acciones correctivas adoptadas al respecto. 7.31 El Ministerio de Salud Pública deberá desarrollar mecanismos de control al Sistema Informático en Línea –SIL- y a la asignación de claves de acceso y detección de alertas para proteger la vulneración del sistema. 7.32 Solicitar a la Contraloría General del Estado informe a la Asamblea Nacional, sobre los resultados de los 57 exámenes de control al Ministerio de Salud Pública, uno al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y uno al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, toda vez que está por finalizar el plazo de noventa días fijados para la conclusión de las auditorías. 7.33 Demandar de la Fiscalía General del Estado los resultados de la investigación a la emisión, obtención y uso de carnés de discapacidad, una vez que ésta concluya. 7.34 La Comisión del Derecho a la Salud en las reformas la Ley Orgánica de Discapacidades incluirá disposiciones otorgando al Ministerio de Salud Pública la facultad de control, evaluación, calificación y recalificación de carnés de discapacidad. 112 7.35 Remitir a la Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado copia del presente informe, para que en el ámbito de sus competencias efectúen las acciones que correspondan. 7.36 Instar a los medios de comunicación públicos y privados, a fin de que sus notas periodísticas cuenten con información debidamente contrastada y verificada, en salvaguarda de la honra y el buen nombre de los ciudadanos en general y fundamentalmente de aquellas personas que padecen de discapacidad, evitando que no sean objeto de estigmatización o vulneración de sus derechos constitucionales. 7.37 Disponer al Instituto Ecuatoriano Nacional de Estadísticas y Censos que, en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades y el Ministerio de Salud Pública, consoliden la información estadística de personas con discapacidad, a fin de contar con datos efectivos para la planificación de políticas que garanticen los derechos de las personas de los grupos vulnerables, con especial énfasis a las personas con discapacidad. 7.38 Exigir a la Coordinación General de Comunicación de la Asamblea Nacional y a la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República para que, de manera coordinada, en una franja horaria estelar, presenten ante la ciudadanía los resultados del proceso de fiscalización y control político que se ha efectuado sobre la emisión irregular de los carnés de discapacidad, reafirmando por un lado, el legítimo accionar de las personas con discapacidad y la sanción y escarnio público a quienes usufructuaron de los recursos públicos, haciendo uso de un carné indebidamente obtenido. 7.39 Recomendar a la Presidencia de la Asamblea Nacional para que a través de las instancias correspondientes, exija a los medios de comunicación públicos y privados, las aclaraciones o rectificaciones sobre el número de asambleístas beneficiarios con carnés de discapacidad, que de ningún modo fueron en el número inicial publicado de forma tendenciosa, involucrando indiscriminadamente a la totalidad de sus miembros por diferentes medios tradicionales o no de comunicación, afectando la institucionalidad del primer poder del Estado y el buen nombre de sus integrantes y funcionarios. 7.40 Oficiar al Ministerio de Salud Pública para conocer las acciones posteriores a las denuncias efectuadas por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, por la emisión irregular de carnés de discapacidad en la ciudad de Guayaquil en el año 2017.

Nancy Guamba Diaz
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Pichincha | Integrante de la Comisión Del Derecho a la Salud | 

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