En la mañana de hoy, el Consejo de Administración Legislativa aprobó reformas inéditas a su normativa interna destinadas a erradicar prácticas del pasado altamente lesivas a los intereses del país. Con esta decisión, se logró establecer con absoluta claridad disposiciones que prohíben de forma expresa el nepotismo en la institución, que antes se limitaba a una prohibición para los asambleístas de contratar parientes en sus despachos.
A diferencia de otras entidades del Estado, los servidores de la Función Legislativa se rigen por la Ley Orgánica de la Función Legislativa y las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa, en virtud de su régimen especial de administración de personal. Así lo dispuso la Ley Interpretativa al artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 651 de 01 de marzo de 2012.
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó por unanimidad varias reformas, una de las principales al artículo 7 del Reglamento Interno de Talento Humano, incorporando disposiciones que impiden la contratación de personas con relación de consanguinidad o afinidad:
1. Para el caso de asambleístas principales y suplentes o alternos principalizados; y,
2. Autoridades del nivel jerárquico superior administrativo de la institución.
La prohibición es transversal, abarca tanto a personal administrativo como a los equipos de los asambleístas.
Esta reforma, impulsada por el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, refleja un compromiso firme con la transparencia, la meritocracia y la profesionalización del servicio público. Representa un paso decisivo para recuperar el orden institucional que el Parlamento requería con urgencia.
Adicionalmente, se amplían las prohibiciones para servidores condenados por delitos como peculado, lavado, concusión, tráfico de influencias, entre otros, así como para quienes hayan sido destituidos por mal manejo de recursos públicos y se fortalece el régimen de evaluación de desempeño, incorporando como causal de destitución las evaluaciones insuficientes reiteradas. Además, la misma inhabilidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.
Con medidas como esta, la Asamblea Nacional busca consolidarse como un espacio de trabajo serio, ético y orientado a resultados, alejado de los espectáculos y enfocado en recuperar la confianza ciudadana.
Comparativamente, el texto reformado incorpora las siguientes mejoras:
REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL
TALENTO HUMANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
TEXTO VIGENTE CAL-RVVR-2023-2025-0178 |
REFORMA |
Art. 7 INHABILIDADES GENERALES.- Una persona está inhabilitada, impedida o incapacitada de ocupar y mantener un puesto en la Asamblea Nacional, por los siguientes motivos: (…) |
b) Los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Autoridad Nominadora o su delegado, así como con cualquier asambleísta principal y/o con el asambleísta suplente o alterno cuando uno de estos se principalice de forma definitiva; c) Los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, con los titulares de los puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior administrativo, no podrán prestar sus servicios en la Asamblea Nacional; |
Se agregaron los siguientes literales al artículo 7, referente a las inhabilidades: l) Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; o, en general, por defraudaciones a las instituciones del Estado. La misma inhabilidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación; y, m) Haber sido destituido luego de un sumario administrativo por asuntos relacionados con una indebida administración, manejo, custodia o depósito de recursos o bienes públicos. |
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Añádanse a continuación del artículo 7 los siguientes artículos: Artículo 7.1. – Desvinculación en casos de verificación de nepotismo. - En el caso de tener conocimiento que se ha incurrido en cualquiera de las inhabilidades previstas en los numerales a), b) y c) del artículo 7 de este Reglamento, la Coordinación General de Talento Humano podrá iniciar de oficio o por disposición del Presidente de la Asamblea Nacional, el análisis de cada caso particular para identificar si la o el servidor incurre o no en las causales de inhabilidad antes señaladas. Si, del análisis antes referido, se verifica a través de informe motivado de la Coordinación General de Talento Humano que se ha incurrido en cualquiera de las prohibiciones referidas, la máxima autoridad o su delegado dispondrán la desvinculación inmediata de los servidores que se encuentren prestando sus servicios en las áreas administrativas y legislativas. Se excluye de este artículo, a las y los familiares de los asambleístas y servidores legislativos que, a la fecha de la posesión de la máxima autoridad o su delegado, así como la posesión de las y los asambleístas, laboren de manera previa en la Asamblea Nacional con nombramiento permanente y a aquellas personas que pertenezcan a uno de los grupos de atención prioritaria. Artículo 7.2. – Desvinculación de asesores de asambleístas en caso verificación de nepotismo.– El Consejo de Administración Legislativa delega a la o el Presidente de la Asamblea Nacional la potestad de desvincular a asesores de las y los asambleístas que hayan sido contratados de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, exclusivamente en los casos en que, después de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior se haya verificado la transgresión de las inhabilidades previstas en los numerales a), b) y c) del artículo 7 de este Reglamento. |
El nuevo artículo 7.1 del Reglamento Interno de Talento Humano, establece que la Coordinación de Talento Humano, a través de informes motivados, podrá verificar la existencia de relaciones de parentesco referidas y solicitar a la máxima autoridad o su delegado proceder con la desvinculación. Por su parte, el artículo 7.2 por primera vez, faculta al presidente de la Asamblea Nacional a disponer la desvinculación de asesores de asambleístas —principales o alternos principalizados— exclusivamente en los casos en que, luego de agotarse el procedimiento previsto en el artículo 7.1, se verifique la transgresión de las inhabilidades señaladas. Esto no era posible con la normativa anterior.
De esta manera, las reformas cierran la puerta a eventuales intentos de eludir dicha normativa en estos despachos. Ahora, si se detecta una contratación que contravenga las disposiciones vigentes, la máxima autoridad del Parlamento, o su delegado, dispondrá su desvinculación inmediata.
Estas disposiciones entran en vigencia inmediatamente. Sin perjuicio que, se exceptúa a las personas con nombramientos permanentes obtenidos antes de la posesión de los actuales asambleístas, y a quienes pertenezcan a grupos de atención prioritaria.
Adicionalmente, en la sesión de hoy, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobó un reglamento que obliga a las y los asambleístas a mantener activada la cámara de sus dispositivos durante todas las sesiones, como una muestra de respeto hacia la ciudadanía y la institucionalidad parlamentaria.
Estas decisiones, impulsadas por el Presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, reflejan su compromiso con el fortalecimiento institucional. No se trata únicamente de ajustes normativos, son una declaración de principios institucionales. La Asamblea Nacional se blinda contra el nepotismo, refuerza el mérito, combate la corrupción desde dentro y se alinea con el espíritu constitucional de un servicio público profesional, íntegro y transparente.
Empresario y político ecuatoriano, Niels Olsen nació en Guayaquil en 1986, su trayectoria combina la gestión privada, emprendimiento sostenible y servicio público. Cursó sus estudios universitarios en la Louisiana State University (LSU), Estados Unidos, donde obtuvo el título de Licenciado en Administración de Empresas, y posteriormente completó una maestría en Turismo Sostenible en la Universidad de Monash, Australia, consolidando una formación orientada al desarrollo responsable del sector turístico.
Antes de su incursión en la política, se desempeñó como director de marketing de la reconocida cadena ecuatoriana Sweet & Coffee, y fundó Hacienda La Danesa, un proyecto agroturístico familiar ubicado en la provincia del Guayas, el cual se convirtió en un modelo de turismo experiencial y sostenible en el país.
En 2021, fue designado Ministro de Turismo, donde impulsó la reactivación del sector tras la pandemia, promoviendo políticas de sostenibilidad, inversión y conectividad aérea. Su gestión fue valorada positivamente y, por ello, fue ratificado en el cargo por el presidente Daniel Noboa en noviembre de 2023. Sin embargo, en 2024 presentó su renuncia para participar como candidato a la Asamblea Nacional.
Tras su elección como asambleísta, y en medio de un escenario político de renovación, fue elegido Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador el 14 de mayo de 2025, convirtiéndose en una de las figuras jóvenes más representativas de la nueva generación de líderes ecuatorianos