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Contraloría, organismo encargado del control de recursos estatales, según la enmienda

Martes, 01 de diciembre del 2015 - 15:13 Imprimir

El proyecto de enmiendas a la Constitución establece modificaciones a los artículos 211 y 212, numeral 2, respecto de la Contraloría, por tanto, se precisa que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y sobre sus funciones se señala que determinará responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.

En el informe para segundo debate, presentado por la Comisión de Enmiendas, se señala que en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, siempre se ha concebido que la naturaleza de la Contraloría como órgano de control es de fiscalización y de contabilidad de recursos. En ningún momento se la definió como un órgano encargado de la revisión de la gestión o de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado.

También se determina que entre los principios rectores de la administración pública están la eficacia, eficiencia y coordinación, toda vez la naturaleza misma del aparato estatal es servir a la colectividad, como se norma en el artículo 227 de la Constitución. Adicionalmente, conforme se norma en el artículo 141 de la Constitución, el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva y es el responsable de la administración pública; dicha responsabilidad obliga al Ejecutivo a desarrollar procesos de control de la gestión de sus actividades para la consecución del Plan Nacional del Buen Vivir.

En el artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva se especifica que corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodologías de gestión e innovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de la gestión en las entidades u organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para la correcta ejecución de dichos fines. Así también, realizará el control, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y procesos de las entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentren en ejecución, así como, el control, seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de los mismos”.

En cuanto a controles políticos de la acción de gobierno, prevé que el Legislativo está habilitado para enjuiciar políticamente al Presidente de la República por -entre otros- delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. Estas consideraciones son necesarias a la hora de analizar la presente propuesta de enmienda constitucional: del señalado diseño institucional se desprende que el control y vigilancia de la Contraloría General del Estado (CGE) debe ser específico para no entorpecer los principios de eficacia y eficiencia en la administración pública.

JLVN/pv

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