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Enmienda garantiza pago de pensiones a los miembros de Fuerzas Armadas y Policía

Jueves, 03 de diciembre del 2015 - 11:38 Imprimir

El artículo 14 de la solicitud de enmienda constitucional, que está en debate en el Pleno de la Asamblea Nacional, plantea agregar al final del artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador un inciso con el siguiente texto: El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

En el informe de la comisión se destaca que esta variación permitirá fortalecer el derecho de la seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, al garantizar sus pensiones jubilares.

El dictamen de la Corte Constitucional señala que mediante la propuesta se evidencia el compromiso del Estado por garantizar el derecho de las personas miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional al pago de pensiones jubilares, lo cual va de la mano con el modelo de Estado vigente y con su deber primordial de proteger los derechos, con lo cual se afianza el carácter garantista de la Constitución ecuatoriana.

En este marco, la Corte concluye que la propuesta constitucional en referencia, al no modificar la estructura, el carácter o los elementos constitutivos del Estado, al no vulnerar o limitar derechos y garantías constitucionales, ni modificar el procedimiento de reforma constitucional, procede que sea tramitada como enmienda, de acuerdo con el artículo 441 numeral 2 de la Constitución.

Cabe recalcar que, durante el año de análisis de la enmienda se tomó en cuenta algunos criterios como el del ministro de Defensa Nacional, Fernando Cordero, quien señaló que es absolutamente correcto que el Estado asuma el pago de cualquier diferencia, porque las Fuerzas Armada, a diferencia de los civiles, pagan el veintitrés por ciento de su haber militar, que significa dos veces y media de lo que pagamos los civiles. Entonces, es difícil pedirles una contribución adicional, aseveró.

La pretensión de la enmienda consiste en una ampliación de derechos en la dimensión de la garantía de uno de los aspectos de la seguridad social, esto es la pensión jubilar.

GC/pv

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