Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica para la Gestión integral de Riesgos y Desastres

Martes, 23 de enero del 2024 - 12:09 Imprimir

Me  permito presentar la moción a la Ley Orgánica para la Gestión integral de
Riesgos y Desastres, para ser consideradas en la Continuación de la Sesión Nro. 874 del Pleno
Legislativo, mismas que se detallan a continuación:
1. El CAPÍTULO V de la ley regula las INFRACCIONES Y DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES, en la Sección única de Infracciones, sanciones y deber de reparación se
ha dispuesto creando un procedimiento administrativo sancionatorio para los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, algo que se opone a su garantía de autonomía debidamente establecida en el Art. 5
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) por lo
que se mociona en base a las facultades contenidas en la ley la votación de los artículos 80 y 81 por
separado a la votación del proyecto de Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de
Desastres.
2. En el penúltimo inciso del artículo 80 del proyecto de ley en mención, se establece la posibilidad de
sancionar a dignatarios de elección popular con la destitución de su cargo; en esa línea de ideas, se
debe considerar que los GADP tienen una garantía constitucional y legal de autonomía (Art. 238
Constitución; y, Art. 5 COOTAD); es decir, que ninguna función del Estado ni autoridad extraña
podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los GADP. Por eso,
pretender que el régimen sancionatorio -propuesto en el proyecto de ley en mención- posibilite
imponer sanciones a las máximas autoridades de los GADP, contraviene dicha garantía y atenta
contra la estructura estatal diseñada por la Constitución y la ley.
Además que es el mismo COOTAD en su artículo 333 define las causales por las cuales el ejecutivo
del Gobierno Autónomo Descentralizado puede ser removido de su cargo.
Solicitud.- Solicitamos comedidamente, se sirva proponer ante el Pleno de la Asamblea Nacional la
eliminación del penúltimo inciso del artículo 80.
3. En el penúltimo inciso del artículo 81 del proyecto de ley en mención, consta la posibilidad de
establecer responsabilidad política a las máximas autoridades de los GADP que incumplieren sus
competencias y funciones; dicha posibilidad no se encuentra prevista constitucionalmente, pues es la
Constitución la única norma que regula la figura del juicio político, sin que dichas regulaciones
consideren a los GADP, dada la garantía de autonomía (constitucional y legal) que ostentan dichas
instituciones, conforme explicado en el numeral anterior.
Solicitud.- Solicitamos comedidamente se sirva proponer ante el Pleno de la Asamblea Nacional, la eliminación del artículo 81.

Rafael Dávila Egüez
Asambleísta por Loja Independientes

Asambleísta por la provincia de Loja

Facebook - Rafael Dávila Egüez Facebook - Rafael Dávila Egüez Instagram  -

E-mail - Rafael Dávila Egüez

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador