En el 2013, el Ministerio de Agricultura, anunció la creación del nuevo BanEcuador, en reemplazo del BNF. El Presidente Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo No. 952, firmado el 11 de marzo de 2016, dispone el cierre y la liquidación del BNF.
Además a través de este Decreto, se subrogarán derechos, actos, instrumentos jurídicos y obligaciones. En síntesis determina lo siguiente:
Transferencia de activos, pasivos y patrimonio: El BNF transferirá a título gratuito a BanEcuador, mediante cesión en instrumento público los activos y pasivos de los que sea titular, además de las cuentas patrimoniales.
Subrogación de actos, instrumentos jurídicos, derechos y obligaciones: Los actos o instrumentos jurídicos bilaterales o multilaterales, nacionales o internacionales, de carácter bancario o de otra naturaleza, que sean necesarios para el funcionamiento de BANECUADOR E.P.
Cierre y Liquidación del Banco Nacional de Fomento: Una vez ejecutados los procesos de transferencia dispuestos en los artículos que anteceden, el BNF cerrará y se liquidará voluntariamente por razones de interés público.
Talento Humano: Los trabajadores y servidores públicos trabajen o presten servicios en el BNF a la fecha del Decreto, se sujetarán a la Disponcición Transitoria Décimo Séptima del Código Orgánico Monetario.
Asimismo, el Decreto Ejecutivo cuenta con las siguientes Disposiciones Generales:
Primera: BANECUADOR E.P. está facultado para realizar todas las operaciones determinadas en el Art. 194 del Código Orgánico Monetario, previa autorización de la Superintendencia de Bancos.
Segunda: BANECUADOR E.P., asume todas las obligaciones administrativas, financieras, legales, judiciales y de cualquier índole que estuvieran a cargo del BNF.
Disposición Transitoria Única.-
El plazo que tiene el Banco Nacional de Fomento, para transferir todo al recién creado BanEcuador, una entidad financiera pública es de 45 días, DESDE LA VIGENCIA DEL Decreto Ejecutivo.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al BNF y a BANECUADOR E.P., en lo que corresponda.