Presentamos Solicitud de Juicio Político al Vicepresidente

Jueves, 29 de junio del 2017 - 12:45 Imprimir

Descargue aquí la solicitud presentada.

En junio 4 de 2013 el Expresidente Rafael Correa, con Decreto No. 15, delegó al vicepresidente, Jorge Glas Espinel, las tareas de "coordinar, controlar y supervisar" el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, junto con la función de "coordinar la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos". Igualmente se le encargó "realizar el seguimiento, evaluación del cumplimiento de las políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos".

Para iniciar el juicio político al Vicepresidente de la República se necesita que existan pruebas de cometimiento de cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. En el Juicio 17294-2017-000003 existen pruebas de cometimiento de peculado; en el juicio 17282-2016-02770 existen pruebas de enriquecimiento ilícito; en el juicio 17282-2016-04457 existen pruebas de cohecho. Todos estos juicios contienen pruebas de cometimiento de estos delitos desarrollados en los sectores estratégicos, específicamente en Petroecuador, sectores que debían estar coordinados, supervisados, controlados y evaluados por Jorge Glas Espinel.

La responsabilidad política del Vicepresidente es clara, y de acuerdo al artículo 129 de la Constitución existe fundamento para iniciar el proceso de juicio político.  Al existir pruebas de cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito en los sectores estratégicos controlados, supervisados, coordinados y evaluados por Jorge Glas Espinel, según el decreto No. 15 del Expresidente Correa, existe fundamento para iniciar un juicio político al vicepresidente Glas.  Siendo que se han detectado las pruebas mencionadas y además otros numerosos casos y escándalos de corrupción como Odebretch, Caminosca, contratos petroleros con China y Tailandia, etc.

No hace falta que, previo al juicio político, se compruebe que el encausado Glas cometiera directamente esos delitos. El artículo 129 de la Constitución es muy claro en este sentido: "no será necesario su enjuiciamiento penal previo". También se reafirma en este artículo que "si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez correspondiente".

Por lo expuesto, hemos cumplido con los requisitos para el juicio político: i) solicitud debidamente fundamentada, ii) formulación por escrito de cargos atribuidos al Vicepresidente, iii) anuncio de la totalidad de la prueba y iv) firmas junto con la declaración de que corresponden a sus titulares y son legítimas.  Por lo tanto, es tarea del Consejo de Administración Legislativa cumplir con lo establecido en el artículo 88  de la Ley de la Función Legislativa: conocer la solicitud, verificar el cumplimiento de los requisitos y dar paso a la Corte Constitucional para que emita el dictamen de admisibilidad.

 

Roberto Gómez
Asambleísta por Guayas Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Asambleísta por la provincia de Guayas |  Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social | Alianza CREO - SUMA Visita mi Perfil

 

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