Como legisladores proponemos que se añada un texto que determine que esta contravención se aplicará con excepción de la o el conductor que transporte pasajeros o bienes en camionetas de cabina simple o doble, incluso en su plataforma posterior, en las rutas de zonas rurales donde por su caracterización vial no es accesible el servicio de transporte público o comercial, hasta los mercados y centros de acopio autorizados.
Para la elaboración de la actual norma, sobre este tema, no se evidenció la realidad y dinámica del transporte en el sector rural, puesto que las personas, especialmente en comunidades o recintos, se trasladan en estos medios hacia los centros poblados, por diversos motivos como por trabajo, educación y otras, para luego retornar a su lugar de origen.
Esta situación afecta en gran escala el desarrollo social y económico de las familias que habitan en el sector rural donde no hay cobertura de transporte público y comercial. Esto originó que organizaciones generen el reclamo correspondiente ante las autoridades públicas respectivas.