ASAMBLEÍSTA RUBÉN BUSTAMANTE PRESENTA PROYECTO CONJUNTO PARA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA Y APOYO SOCIAL

Miércoles, 15 de abril del 2020 - 00:00 Imprimir

El asambleísta por Loja, Rubén Bustamante, es coautor del Proyecto de Ley de Reactivación Productiva y Apoyo Social, presentado por la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, cuyo objetivo es fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador para contrarrestar los efectos generados por la emergencia sanitaria.

El planteamiento legal de 20 artículos, tres disposiciones reformatorias y dos disposiciones transitorias, pone énfasis en contener y reactivar las economías familiares y empresariales, además de mantener las condiciones de empleo. Uno de los factores fundamentales es que prioriza la contratación a empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional, con el fin de enfrentar y mitigar las consecuencias de la actual crisis.

El Proyecto legislativo destaca que el sector público priorizará en sus contrataciones a las Unidades de Producción Agrícola Familiares, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, ganaderos y demás productores de alimentos.

Igualmente recalca la importancia de implementar líneas de crédito priorizando al sector productivo, a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), así como a cooperativas o asociaciones de comerciantes y trabajadores independientes, con un periodo de gracia de al menos un año y un plazo de pago no menor a 36 meses. Para todas las líneas de crédito se plantea que las tasas de interés sean un 30 % menos que las vigentes.

La banca pública creará líneas de crédito específicas para pagos de nómina y capital de trabajo por montos equivalentes a 3 meses de operación. El Estado ecuatoriano brindará seguros o garantías para estos créditos.

También se propone que durante el período de vigencia del estado de excepción, todas las organizaciones del Sistema Financiero Nacional, incluidas entidades de tarjetas de crédito y personas jurídicas con giro del negocio de operaciones de crédito, suspendan el cobro de cuotas mensuales por cualquier tipo de crédito, al igual que para cuotas de pago de seguros.

Para los arrendatarios de bienes inmuebles, la norma planteada establece que podrán acogerse a la suspensión temporal y diferimiento de los pagos por alquiler. El arrendador no podrá terminar ningún contrato por falta de pago mientras dure el Estado de emergencia, con la siguiente excepción: si el propietario, además de ser de un grupo de atención prioritaria, no tiene otra fuente de ingresos.

Rubén Bustamante
Asambleísta por Loja Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Loja | Integrante de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa |  Alianza PAIS - Acción Regional por la Equidad (ARE) Visita mi Perfil

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