PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Martes, 07 de junio del 2016 - 00:00 Imprimir

INTERVENCIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE
LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS

Uno de los principales Ejes del Gobierno de la Revolución Ciudadana, que ha guiado su actuación a lo largo de estos años de transformación económica, política y social, ha sido la Revolución Ética, que nos ha permitido combatir frontalmente la corrupción, un mal enraizado todavía en nuestra sociedad; pues, se trata de un mal de muchas aristas que fuera exacerbado durante décadas por modelos, políticas y doctrinas que promovieron y justificaron la prevalencia del capital sobre el ser humano, con todas las nefastas consecuencias que ello implica.

Pero nuestra respuesta fue clara: establecimos en la Constitución de la República, en vigencia desde el 20 de octubre del año 2008 gracias a la voluntad política de nuestro pueblo, que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar a sus habitantes el derecho a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción, siendo precisamente deber y responsabilidad de cada ecuatoriana y ecuatoriano combatir los actos de corrupción.

Esta lucha continua y nuestro combate contra la corrupción, requiere que el Estado y la sociedad cuenten con instrumentos jurídicos adecuados para cumplir tal objetivo: mientras exista el delito, sus autores, cómplices y encubridores intentarán, por todos los medios, dar apariencia de legitimidad a los activos de origen ilícito.
Tal es nuestro reto: impedir que quienes, en forma individual u organizada, se dedican a la trata de personas, al narcotráfico, al contrabando, al tráfico de armas, a la falsificación, al robo, a la estafa y al peculado, no consigan introducir, transformar e integrar activos ilícitos dentro de nuestro sistema financiero, camuflando el origen del dinero procedente de fuentes ilegales e intentando mantenerlo en constante movimiento y producción dentro de la economía nacional.
 
De allí la importancia del debate y aprobación, por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, del PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, proyecto que requiere de algunas precisiones para que pueda cumplir a cabalidad su objeto y finalidad:

Además de las observaciones, tanto de forma como de precisión de la redacción, al texto normativo contenido en el  Informe para Segundo Debate, que he presentado oportunamente por Secretaría General, y que espero sean acogidas por el señor ponente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, me permito referir en forma específica algunos aspectos que considero esenciales respecto del Proyecto de Ley en debate:

 

Observaciones:

1. Al final del literal e) del artículo 4 (página 11), modificar la frase “La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá modificar los períodos de presentación de los reportes de todas las operaciones y transacciones económicas previstas en el presente artículo” de la siguiente forma:

“La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá modificar los umbrales y períodos de presentación de los reportes de todas las operaciones y transacciones económicas previstas en el presente artículo”

Esto tiene por finalidad de que también se aplique un criterio de oportunidad, respecto del monto de las operaciones y transacciones económicas objeto de reporte, cuyo umbral puede cambiar de acuerdo a la realidad económica.

2. Se debe modificar el inciso final del mencionado artículo, que dice “La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas” de la siguiente forma:

“La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) mediante resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y, podrá solicitar información adicional a éstos y a otras personas naturales o jurídicas”

Esto con la finalidad de que la UAFE también pueda solicitar información adicional a los sujetos obligados.
 
3. En el inciso tercero del artículo 10 (página 15), modificar el texto “La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), colaborará con la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando estos lo requieran” de la siguiente forma:

“La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) colaborará con la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando estos lo requieran de forma motivada”

Asimismo, en el inciso cuarto del mencionado artículo 10, modificar el texto “La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) atenderá los requerimientos de información de la Secretaría Nacional de Inteligencia” de la siguiente forma:

“La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) atenderá los requerimientos de información debidamente motivados de la Secretaría Nacional de Inteligencia”

Todo esto con la finalidad de asegurar, en beneficio de los ciudadanos, la garantía del debido proceso prevista en el numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, que dispone lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.

Por último, en el inciso final del artículo 10 señalado, se sugiere modificar el texto “en la forma prevista en el reglamento” de la siguiente forma: “en la forma prevista en el reglamento de esta Ley”, con la finalidad de precisar la norma secundaria.

4. Respecto de las funciones y atribuciones de la UAFE, se debe realizar las siguientes precisiones al contenido del artículo 11 (páginas 15 y 16):
 
a. Para fines de comprensión de la norma, al final del literal b) del artículo 11 (página 15), modificar el texto “De igual manera podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones” por “De igual manera podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones que considere del caso”;
 
b. Por motivos de forma, al final del literal e) del artículo 11 (página 16), modificar el texto “instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador” por “instrumentos internacionales suscritos por la República del Ecuador”;

c. Al inicio del literal f) del artículo 11 (página 16), modificar el texto “Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte de operaciones inusuales e injustificadas con los sustentos del caso” por “Remitir a la Fiscalía General del Estado el reporte reservado de operaciones inusuales e injustificadas con los sustentos del caso”. Esto es un requerimiento técnico, al punto de ser considerado una buena práctica a nivel internacional, que define la naturaleza jurídica de la UAFE conforme lo establece en el inciso segundo del artículo 10 del proyecto de Ley, al señalarse que esta entidad remite a la Fiscalía General del Estado reportes “con carácter reservado”; y,
 
d. Para fines de precisión de la norma, al final del literal f) del artículo 11 (página 16), modificar el texto “la información obtenida en el ejercicio de sus competencias” por “la información obtenida en el ejercicio de sus funciones”.
 
5. Respecto de las atribuciones y responsabilidades del Director General  de la UAFE, se debe realizar las siguientes precisiones al contenido del artículo 13 (página 17):
 
a. Al inicio del literal a) del artículo 13, modificar el texto “Representar judicial y extrajudicialmente” por “Representar legal, judicial y extrajudicialmente”. Esto con la finalidad de que la UAFE cuente con representación legal, necesaria para el cabal cumplimiento de su finalidad y objetivos;
 
b. Completar el final del literal c) del artículo 13, que se refiere a la elaboración del presupuesto anual de la UAFE, con el siguiente texto: “y, someterlo a la aprobación del Ministro Coordinador de la Política Económica;”. Esto porque se requiere una instancia de autoridad que lo apruebe; y,
 
c. Para fines de precisión de la norma, modificar el literal g) del artículo 13, cuyo texto dice “Otras que le confieran la ley”, de la siguiente forma: “Las demás previstas en la Ley”.   

6. Respecto de la facultad sancionadora de la UAFE, se debe realizar las siguientes precisiones al contenido de la norma:
 
a. Con la finalidad de precisar la entidad responsable de imponer multas, en las líneas tercera y cuarta del artículo 17 (página 19), modificar el texto “serán sancionados con multa de veintuno a treinta salarios básicos unificados”, de la siguiente forma: “serán sancionados por dicha entidad con multa de veintiún a treinta salarios básicos unificados”;

b. Para fines de redacción, al inicio del inciso segundo del artículo 18 (página 19), modificar el texto “En los casos en los que el sujeto obligado de remitir información” de la siguiente forma: “En los casos en los que el sujeto obligado a remitir información”;
 
c.  Con la finalidad de precisar la facultad sancionadora de la UAFE, en el inciso primero del artículo 21 (página 20), modificar el texto “El Director de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sancionará observando el siguiente procedimiento:” de la siguiente forma: “El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) aplicará las sanciones previstas en el artículo 17 de esta Ley, observando el siguiente procedimiento:”; y,
 
d. A fin de asegurar la recuperación de los valores resultado de la imposición de multas y a la vez completar el procedimiento administrativo sancionador en concordancia con la jurisdicción coactiva otorgada a la UAFE en el artículo 10 del proyecto de Ley, al final del artículo 21 (página 21) agregar el siguiente párrafo: “Las multas impuestas serán recaudadas, de ser el caso, mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva”.
 
7. Por último, para precisar el alcance derogatorio de la norma a ser aprobada, en la Disposición General Tercera (página 22), modificar el texto “Quedan expresamente derogadas todas las normas que se opongan a esta ley” de la siguiente forma:

“Quedan expresamente derogadas todas las normas, de igual o menor jerarquía, que se opongan a esta ley”.

Soledad Buendía
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales Visita mi Perfil

 

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