CUESTIONAMIENTOS A LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

Miércoles, 27 de junio del 2018 - 12:48 Imprimir

El actual Gobierno, en su claro afán por desmontar las instituciones, logros y avances que se gestaron durante la Revolución Ciudadana, ha emprendido ahora una batalla incansable en contra de la Ley Orgánica de Comunicación. Su objetivo, sin duda, es cumplir con uno de los tantos pactos a los que llegó el régimen con la oligarquía y los poderes fácticos que, tanto en América Latina como en otras regiones del mundo, controlan la mayor cantidad de medios masivos de comunicación para potenciar su capacidad de influir en la formulación de políticas que favorezcan a sus intereses, mientras posicionan sus respectivas agendas políticas y económicas particulares haciéndolas pasar por asuntos de interés general.

En este contexto, una ley de comunicación –y cualquiera de sus derivaciones- será vista como una clara amenaza a tales prácticas, por lo que estos grupos no dudan en rechazar clamorosamente cualquier intento que busque evitar su manipulación de la opinión pública para promover sus propios intereses en nombre de una supuesta y mal entendida “libertad de expresión”, noción que han envilecido para su exclusivo beneficio.

Algunos olvidan por conveniencia que, en el Ecuador, predominó siempre una realidad que impedía el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Ésta estuvo permanentemente supeditada a los intereses del dueño del canal de televisión, de la radiodifusora, del periódico; mientras que la comunicación se asumió meramente como un negocio privado destinado a impulsar visiones sesgadas del acontecer cotidiano.

Contrario al enfoque tecnomercantil que planteaba la Ley de Radiodifusión y Televisión, así como la Ley de Telecomunicaciones, durante la etapa histórica de la Revolución Ciudadana la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) se edificó a partir de un enfoque de derechos que promovía el ejercicio de una verdadera libertad de expresión para toda la ciudadanía.

Lo que muchos actores de la comunicación y la prensa han olvidado convenientemente es que la Ley de Comunicación fue el resultado del respaldo del pueblo ecuatoriano en las urnas a la novena pregunta de la Consulta Popular del año 2011. La ley fue debatida durante cuatro años, tiempo suficiente para recabar las más diversas opiniones y posturas en un proceso legislativo participativo e incluyente. Para su construcción, se tomaron en cuenta más de 600 observaciones y propuestas de los diversos sectores políticos, organizaciones sociales, colectivos ciudadanos, periodistas, estudiantes y representantes de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios. Además, se tomó en consideración los criterios de los organismos especializados, particularmente, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Pero esto permanece en las sombras, con la clara consigna de atacar furiosamente a una normativa que nunca pareció conveniente a los poderes fácticos por no alinearse con sus intereses partidistas y comerciales. Así, la bautizaron como “ley mordaza”, cuando, por el contrario, promovía por primera vez en el Ecuador la posibilidad de expresarse libre y responsablemente, en igualdad de espacios y condiciones. Todo esto, aun cuando esta ley fue exigida por el pueblo, que mayoritariamente se expresó a favor de su promulgación, a fin de establecer con claridad los deberes y obligaciones del ejercicio periodístico responsable, dando un paso de calidad en los servicios informativos y en la generación de contenidos a todo nivel.

En tal virtud, la Ley Orgánica de Comunicación significó un paso gigante para la ampliación, protección y cumplimiento de los derechos de la ciudadanía, así como para promover el rigor y la excelencia en la información, pues ésta no es una mercancía susceptible de ser manipulada antojadizamente.

Esta Ley reconoció y desarrolló el derecho de toda la ciudadanía, sin excepción, a recibir información de relevancia pública, verificada, contrastada, precisa y contextualizada; prohibió que los medios de comunicación asuman una posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de personas sometidas a juicio e instauró el deber de los medios de comunicación de dar a todas las partes intervinientes en un proceso judicial la oportunidad de expresar sus argumentos de forma equitativa.

En el mismo sentido, la LOC exhortó a los medios de comunicación a vigilar sus contenidos y programación a fin de eliminar cualquier forma de discriminación. Así, al amparo del artículo 61 de la LOC, las organizaciones sociales han presentado denuncias y han liderado el debate en contra de mensajes que reproducen y fomentan estereotipos, violencia y prejuicios, especialmente, contra grupos vulnerables e históricamente excluidos.

La LOC dispuso que los medios de comunicación audiovisuales tengan en su programación diaria al menos el 60% de producción nacional, lo que significó un gran incentivo para que los realizadores nacionales puedan difundir y potenciar sus producciones, además de permitir que los rostros, iniciativas, identidades, culturas, costumbres y proyectos sociales del Ecuador ocupen un lugar preponderante en los medios de comunicación.

Se apuntaló también y se resguardó los derechos de los trabajadores de la comunicación a fin de que no se repitan casos de precarización laboral. En este sentido, los empresarios de esta área se vieron obligados a pagar a sus trabajadores lo que dispone la tabla salarial, ponerse al día en su afiliación a la seguridad social, reconocer los pagos por horas extra de trabajo y vacaciones.

No obstante las falsedades pregonadas por partes interesadas en los últimos años, durante la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación, los periodistas en el Ecuador han gozado de absoluta libertad para ejercer su oficio con responsabilidad y honestidad. En efecto, en el país no se ha dado un solo caso de periodistas detenidos por emitir sus opiniones; no se cerró ni un solo medio como consecuencia de su línea editorial. La normativa estableció una amplia protección a la libre expresión e impidió la censura previa por parte de autoridades y funcionarios públicos, así como de los dueños, directores y anunciantes de los medios de comunicación.

La ley promovió la distribución equitativa del espectro radioeléctrico con el propósito de diversificar y pluralizar las voces de la opinión pública. Sin embargo, las reformas planteadas por el actual gobierno pretenden que vuelvan a permitirse monopolios mediáticos para la manipulación de la opinión pública.

Las reformas solo buscan convertir a la LOC en una “normativa más” que será ignorada por los medios de comunicación, porque ya no existirá institución alguna que vele por su cumplimiento. Entonces, quienes han promovido incansablemente su eliminación, incluso desde antes de su formulación, habrán cumplido su propósito. Incluso, el de aquellos más audaces que han llegado a proponer su eliminación, pasando por alto que su vigencia es un mandato constitucional obligatorio, producto de la voluntad popular.

Las reformas presentadas plantean cínicamente la eliminación de la Superintendencia de Información y Comunicación (SUPERCOM) y el improcedente traspaso de sus funciones a la Defensoría del Pueblo. O bien desconocen o, conveniente y deliberadamente, olvidan el hecho de que la Defensoría del Pueblo carece de la capacidad coercitiva necesaria para sancionar cualquier incumplimiento, quedando solamente limitada a escuchar a las partes y gestionar el conflicto, en el mejor de los casos.

Tan grave es la situación, que inclusive la persona que se encuentra actualmente al frente de la Defensoría del Pueblo, como consecuencia de uno de las cuestionables designaciones del pretendidamente todopoderoso Consejo de Participación Ciudadana Transitorio, señaló en una entrevista, en días pasados, que la institución que dirige ni siquiera ha sido consultada para conocer con qué capacidades cuenta para asumir las funciones de la SUPERCOM, llegando a señalar que la entidad podría violar la propia ley y censurar previamente contenidos al interponer una medida de protección de derechos.

La existencia de una institución que vele por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación no respondió a un mero capricho, sino a la necesidad de lograr una verdadera regulación con base en el respeto de los derechos de toda la ciudadanía, para que los contenidos que difundan los medios de comunicación, no los vulneren y estén de acuerdo al ordenamiento jurídico del país.

Cabe recordar que el mayor número de procesos que tramitó la SUPERCOM fueron planteados por ciudadanas y ciudadanos, seguido por organizaciones sociales y gobiernos autónomos descentralizados. Las resoluciones giraron en torno a tres tipos de sanciones: amonestaciones escritas, disculpas públicas y rectificaciones. Pero para muchos, este solo habría sido un instrumento de supuesta “persecución”. Nada más alejado de la realidad.

Sin una institucionalidad que vele por el cumplimiento de la ley de comunicación, el derecho a la rectificación, el derecho a la réplica, la inequidad en la publicidad de casos judiciales, la difusión de contenidos discriminatorios, entre otros casos, podrían quedar en la indefensión. ¿Qué haría usted si un medio de comunicación difunde información que no ha sido contrastada y que lo perjudica, y posteriormente se niega a publicar la rectificación solicitada? En la propuesta de reforma planteada por el actual régimen, el cumplimiento de los derechos de rectificación y réplica quedan supeditados a la voluntad del medio de comunicación.

En el vigente artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunicación se establece claramente que las personas tienen derecho a la rectificación “cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública”. En el artículo reformado, por el contrario, se establece que las personas tienen derecho a la rectificación “cuando existan deficiencias”, dejando en la ambigüedad tal término, provocando invariablemente que los medios de comunicación puedan generalmente negarse a publicar una rectificación justa y necesaria.

Adicionalmente, en el caso de que el medio de comunicación se niegue a publicar la rectificación o réplica, la Defensoría del Pueblo no podrá disponer ningún tipo de medida de reparación, al menos, en el futuro inmediato, puesto que, como ha quedado claro, dicha institución no cuenta con tal atribución.

Otra de las reformas plantea la eliminación de la censura previa por omisión. Esto perpetúa la difusión de información a discrecionalidad de los medios de comunicación. Nuevamente, estos podrán evitar publicar información que no interese a sus agendas particulares. Por ejemplo, recordemos que en las Elecciones Generales 2017, siete medios de comunicación fueron sancionados, precisamente, porque omitir la publicación de información de interés público, al no haber reproducido un artículo de un diario argentino (Página 12, del 15 de marzo de 2017) con información sobre el excandidato presidencial Guillermo Lasso, por el simple motivo de no resultar conveniente para sus intereses ni, por supuesto, los del candidato que promovían.

El artículo 18 de la LOC estipula que un acto de censura previa siempre busca “obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero” o implica una “omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público”. Para controlar este tipo de abusos, desde la estructura del Estado se planteó la institucionalidad traducida en la SUPERCOM. Pero, desde la ciudadanía, se cuenta también con la difusión responsable de información por las redes sociales.

Ya lo dice Ignacio Ramonet, en su libro La explosión del periodismo: “La cómoda situación de los medios y de los periodistas, que detentan el monopolio de la información en la sociedad, toca a su fin. Una parte de los periodistas profesionales se consideraban a sí mismos como una élite con poder exclusivo para imponer el control de los debates. Pecaban de orgullo creyendo que tendrían para siempre a sus pies un lectorado pasivo y cautivo. La época en lo que solo ellos podían escoger y publicar información ha concluido. La red les está despojando de su estatus de “curas seculares”.”

Otra de las reformas a la LOC plantea la eliminación de la figura de “linchamiento mediático”. Los medios de comunicación la satanizaron. El actual régimen cedió a sus presiones y ahora propone eliminar esta figura. Cabe aclarar que su entrada en vigencia jamás impidió la investigación periodística; más bien, buscó promover una investigación periodística seria y fundamentada, sin especulaciones o engaños, por no hablar de presiones concertadas por varios medios. La aplicación del linchamiento mediático no ha sido, pues, ni subjetiva ni ambigua.

Una de las víctimas más visibles del tan temido “linchamiento mediático” es el compañero vicepresidente Jorge Glas. La prensa lo incriminó, lo sentenció y lo defenestró. No tuvo contemplaciones de ningún tipo. Lo dilapidó ante la opinión pública. A lo largo de la historia, esta práctica ha sido común. Por ese motivo, los medios mercantiles prefieren evitar cualquier control en este sentido, aunque saben muy bien que la figura del linchamiento mediático no amenaza a la libertad de prensa ni de opinión. Su función es precautelar el derecho a la dignidad de toda la ciudadanía, individual y colectivamente, e impedir abusos e intimidación por parte de los medios de comunicación y grupos de poder. Un medio no puede servir para que intereses ilegítimos manipulen información que perjudique a terceros. La prensa debe informar y comunicar objetivamente sin defender intereses privados.

Libertad de expresión no significa libertad para difundir mentiras interesadas. No se puede despojar a la ciudadanía la capacidad de ampararse en una Ley Orgánica de Comunicación que les permita presentar denuncias cuando sientan que sus derechos han sido vulnerados y pisoteados por la prensa mercantilista. Incluso el Papa Francisco ha rechazado lo que llama los cuatro pecados de los medios de comunicación: la calumnia, la difamación, la desinformación y la enfermedad de la coprofilia, es decir buscar siempre comunicar el escándalo. Ante estas circunstancias, es cada vez más necesario contar con normativa que en efecto regule estos abusos que se cometen cada día en nombre de la tan vilipendiada “libertad de expresión”.

No permitamos que las cacareadas reformas conviertan a la Ley Orgánica de Comunicación en “letra muerta” y le arrebaten a la ciudadanía la posibilidad de contar con un marco jurídico que la ampare. Contribuyamos, en cambio, a un debate responsable sobre el rol de los medios de comunicación y la participación ciudadana en la construcción de una sociedad más abierta, más solidaria, más crítica y mejor informada.

Soledad Buendía
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales Visita mi Perfil

 

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