El presente articulo se explorará la garantía de la protección de los Derechos Humanos, desde los antecedentes que configuraron la ruptura del estado de Derecho en la República del Ecuador; y que dio paso a la desinstitucionalización de los poderes del Estado; a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; quien a través de encargos a los poderes facticos o la mal llamada subrogación de las máximas autoridades de las funciones del Estado; han iniciado una suerte de destrucción del estado de institucionalidad y del Estado de Derecho, plasmado en la constitución del 2008, ahora con una Vicepresidenta censurada por un presunto acto que configuraría una infracción penal tan grave como es el cohecho un legitimo vicepresidente injustamente detenido, y con su vida en peligro de muerte por sus 42 días de huelga de hambre, un contralor subrogante, y ex fiscal general subrogante de encargo, renunciado y acusado de arrogación de funciones; en medio de varios incidentes de Law Fare a cientos de funcionarios y colaboradores del Ex Presidente Rafael Correa, que todas las semanas captan la atención mediática en medio de un proceso de consolidación total de la destrucción del estado de Derecho.
Estimado lector este tema que se esta posicionado a lo largo y ancho de la región; que es la ruptura del Estado de Derecho, y del Estado de Institucionalidad, que lo hemos venido relatado en sin numerables ocasiones merece la atención y asistencia de la comunidad internacional de suma urgencia.
Urge la necesidad imperiosa de un proceso constituyente ecuatoriano, con plenos poderes conferidos a una Asamblea Nacional Constituyente, desde la teoría y doctrina del poder constituyente, y a lo largo de nuestra propia historia como República, necesitamos tomar como punto de partida de que el titular del poder constituyente es el pueblo; y, que dicho poder es ilimitado por su propia naturaleza por provenir del pueblo y para re construir un Estado, en los términos del antecedente histórico del poder constituyente –fines del siglo XVIII– como un mecanismo para re organizar un Estado, en un contexto en el cual no existe un ordenamiento jurídico superior, por tanto es necesario elaborarlo, desde sus bases y re planteamiento para retomar el Estado de Institucionalidad duramente venido a menos en estos tiempos post Revolución Ciudadana, que con una eficiencia política y jurídica podrá subsanar los desvanes que viene sintiendo la República en apenas un año y ocho meses.
Es menester hablar de plenas atribuciones o competencias que tiene un órgano, frente a las urgentes necesidades de estabilidad política y jurídica que tiene la Patria, en estos tiempos el reto que este proceso constituyente no puede tener elementos contradictorios, debe realizar un análisis comparativo de las necesidades de los movimientos sociales tomando como base los procesos constituyentes de 2008, desde la concepción de la inclusión de todos los actores sociales y el despliegue de acciones en los espacios públicos para incidir en la praxis del funcionamiento de reconstrucción de institucionalidad del Estado, la base de este nuevo estado de derecho e institucionalidad debe ser radicado en la participación de las organizaciones, con demandas específicas, y en el marco de un estado de plurinacionalidad e interculturalidad, para retornar al Estado del Sumak Kawsay…
Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales Visita mi Perfil