En entregas anteriores hemos abordado de manera detallada y sistemática el proceso de desinstitucionalización y ruptura del estado de derecho en la República del Ecuador, es así que en la presente entrega analizaremos de manera sistemática, un hecho que merece ser tratado desde la academia y desde los organismos del derecho internacional; pues en un intento desesperado a mi criterio por legitimar las ilegalidades de fondo y forma por no decirlo menos sus cuestionables actuaciones, el régimen actual por medio del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio plantearía la iniciativa de llamar a consulta popular, con el fin de reformar la Constitución en ciertos puntos, para dar legitimidad a sus cuestionables actuaciones en el margen de un estado de derecho.
En donde se establecería la necesidad de que los asambleístas puedan ser destituidos si están envueltos en casos de corrupción, a razón de que actualmente no hay mecanismo más que el pueblo los condene. Desconociendo en absoluto la facultad fiscalizadora de la Asamblea Nacional, se propondría que se proteja las decisiones que tome el organismo en el marco de la regulación de la forma de ruptura del estado de derecho para que futuros funcionarios no traten de cambiarlas.
Al respecto me permito comentar que es evidente que tanto el Consejo de Participación Ciudadana Transitorio como el Contralor subrogante han ejercido tareas que se antojan excepcionales por la naturaleza del momento político, en una prueba plena que se hayan extrapolado en sus funciones.
En su línea discursiva los altos funcionarios tienen un denominador común la ausencia de autoridades independientes del Ejecutivo durante una década y delata la casi anomia institucional en que quedó el país..- misma línea discursiva.- de editoriales de medios de comunicación , en una prueba plena del Law Fare de la que es víctima la institucionalidad del Ecuador, configurando un estado de inconstitucionalidad e ilegitimidad
Creo pertinente comentar que este afán desesperado por legitimar sus actuaciones, lejos de toda lógica me permite colegir que temen una suerte de recelo de sus actos ante posibles acciones internacionales, en función de sus actuaciones y de ser los actores y operadores de todo un proceso sistemático de violación de derechos fundamentales producto de un régimen de transición cuya conclusión es siempre resultado del juego político y, tras el momento, puede prestarse, en el campo jurídico o constitucional, a interpretaciones antojadizas. Por esto requeriría la expresión en las urnas de los electores de algo que le de legitimad a sus actuaciones, recordemos que de los resultados de la Consulta Popular de Febrero de 2018, marcó una ruptura del Estado de Institucionalidad en Ecuador y dio un mandato al Consejo de Participación Ciudadano Transitorio, que hoy en día es totalmente ajeno a sus funciones y competencias.
En resultados pragmáticos del abuso de sus “facultades” que se ha traducido en la cesación del 90% de autoridades electas y designadas vía mecanismos establecidos en la Constitución de Montecristi, e ilegalmente destituidas, necesariamente requiere un aval, per se están frente a la toma de la Responsabilidad Jurídica y Política de ser los Responsables de la Ruptura del Estado de Derecho en Ecuador frente a las acciones de Derechos Humanos en materia internacional……..
Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales Visita mi Perfil