ACTORES POLÍTICOS CONTRA LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Jueves, 21 de marzo del 2019 - 13:06 Imprimir

Estimado Lector la demanda de inconstitucionalidad presentada, con fecha 13 de marzo de 2019,  que fuere conocida a través de medios de comunicación,  y se puso en conocimiento la decisión de la Corte Constitucional del Ecuador de conocer la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Carlos Benálcazar y otros, lo que a criterio  técnico jurídico evidentemente pone en riesgo los derechos de participación la acción solicita que se declare inconstitucional la norma del Consejo Nacional Electoral que convoca a estas elecciones en la República del Ecuador por entender que “la voluntad del pueblo” no es la de votar a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sino que la población “desea” la eliminación del CPCCS de la Constitución de la República o la supresión de su principales funciones de nominación de autoridades, aludiendo que: a) La Resolución No. PLE-CNE-3-21-11-2018 dictada por el Consejo Nacional Electoral que convocó al proceso electoral para la elección de los miembros del CPCCS es inconstitucional (es decir se dirige no contra una norma constitucional sino contra un acto administrativo); y b) Contra la Asamblea Nacional del Ecuador por omitir iniciar un proceso de reforma parcial que permita tornar viable un proceso de referéndum para determinar la existencia (situación que no se encuentra establecida en el anexo de la pregunta No. 3 de la consulta popular aprobada); y que la hemos venido denunciando de manera continua y contundente en este medio, Al respecto el precepto legal se refiere a la omisión de un deber claro y concreto por parte de un órgano competente. Contrariamente, la acción iniciada se funda en la acción que a criterio subjetivo del actor debió realizar la AN de “iniciar el tratamiento de un proceso de reforma parcial que permita tornar viable un referéndum donde la ciudadanía pueda decidir si el CPCCS debe o no ser suprimido, ora si, existiendo, se le debe retirar la potestad nominadora”.

Esto es circunstante en vista de que en  las últimas semanas, a través de medios de comunicación, se ha posicionado en la opinión pública cuestionamientos a la forma de contabilizar los votos en la elección de miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los miembros del Consejo Nacional Electoral, han hecho pública su opinión de que días antes del proceso electoral podrían reunirse para determinar la forma de contabilización del voto nulo, situación por demás atentatoria al derecho de seguridad jurídica de los postulantes y de la ciudadanía que será quien elija a los miembros del Consejo, a diez días de la elección.

La intenciones consisten en contabilizar por tres cada voto nulo (es decir multiplicar por tres cada voto) con la deliberada intención de que “gane” el voto nulo para “demostrar” que la intención popular es suprimir ese órgano de la Constitución, un mecanismo totalmente inviable conforme la normativa jurídica, pero todo se podría esperar en una República del Ecuador sin estado de Derecho, por lo que es necesario hacer un llamado a la academia, a los actores sociales  y políticos a no ser ajenos a este flagrante proceso de varias violaciones  en materia de derechos humanos, que merecen ser conocidas y atendidas de manera urgente, por la comunidad internacional y los medios internacionales. 

Soledad Buendía
Asambleísta por Pichincha Otros Movimientos

Integrante de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales Visita mi Perfil

 

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