Atención médica integral prepagada analizada en la Asamblea Nacional

Jueves, 09 de junio del 2016 - 14:27 Imprimir

En sesión 392 la Asamblea Nacional, el 9 de junio de 2016, efectuó el segundo debate del Proyecto de Ley que regula a las Compañías que financien Servicios de Atención Integral Prepagada y a las de Seguros que oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.

En el marco del debate la Asambleísta por Manabí Verónica Rodríguez expresó varias observaciones con el objetivo de construir una normativa que “garantice la salud integral de los afiliados”, dijo.

SUGERENCIAS: Rodríguez explicó que, en cuanto a la Pertenencia al Sistema Nacional de Salud solo se debe incluir a las compañías de oferten servicios médicos prepagados y se debería excluir a las compañías aseguradoras de dichos sistemas, ya que pertenecen al Sistema de Seguros Privados.

Además, hizo un llamado al análisis para que el proyecto en debate no se refiera a temas tributarios, porque no es la materia y podría considerarse inconstitucional debido a que solo el Presidente tiene competencia exclusiva para la iniciativa en temas de creación, modificación o extinción de impuestos.

En relación a los contratos, Verónica Rodríguez planteó que aparte de ser aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo aplicable a Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, se complemente con las disposiciones que se establecen en la Ley General de Seguros, para los casos de las compañías aseguradoras.

Un aspecto que fue mencionado por la legisladora tiene relación con las notificaciones que deben realizar a las empresas cuando la prestación no se encuentre cubierta. “El texto dice ‘notificar inmediatamente al usuario…’ y el termino inmediatamente puede quedar a la interpretación del funcionario que la aplique la ley”, añadió.

SOLUCIÓN: Podría determinarse un plazo específico o que se elimine la palabra “inmediatamente” para que luego, en un reglamento se establezcan los plazos, propuso Rodríguez.

Planteó incluir la “amonestación escrita” como una de las sanciones para las empresas reguladas que no cumplan con las disposiciones del proyecto. Explicó que, con este tipo de sanción “se deja una marca en la compañía infractora y debería ser la primera en considerarse, partiendo del principio de proporcionalidad de las sanciones establecido en el artículo 76 numeral 6 de la Constitución”.

DATO: La vigente ley que regula el funcionamiento de las empresas privadas de salud y medicina prepagada, que data del año 1998, cuenta con 19 artículos.

 

Verónica Rodríguez
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS - Unidad Primero

Mujer joven, profesional, emprendedora y visionaria. Su objetivo de vida ha sido crecer humana y profesionalmente para superar retos, servir a los diversos sectores de la sociedad y así contribuir al desarrollo de toda una comunidad.

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