Con 92 votos afirmativos, este miércoles 12 de octubre de 2016, se aprobó la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.
El objetivo de esta ley es normar la constitución y funcionamiento de las compañías antes descritas; así como regular, vigilar y controlar la prestación de sus servicios, de tal manera que se garanticen los derechos a la vida y a la salud. De manera general se plantea que las compañías de seguros y las de atención integral de salud prepagada deberán ofertar, como mínimo, atención profesional en medicina general y especialidades; atención ambulatoria y en domicilios; visita médica hospitalaria; cobertura de atención en casos de emergencia; servicio de ambulancia; interconsultas profesionales; atención hospitalaria, todo procedimiento de diagnóstico, terapéutico y de rehabilitación; atención de embarazos normales y complicados; atención del recién nacido; entre otros. Además, se prohíbe toda clase de exclusiones por razones discriminatorias y no se admitirán como criterio de rechazo de admisión, ni de renovación de los contratos, razones de etnia, edad, género, estado civil, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, entre otras. Así mismo se prohíbe que las compañías puedan negarse a celebrar un contrato por razón de enfermedades preexistentes, estado actual de salud, sexo o edad.
En sus 14 objeciones, el Presidente de la República planteó que, en virtud de las atribuciones concedidas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el ámbito de seguros, le correspondería a esta entidad la regulación y aprobación, previa a su comercialización, de los planes programas y modalidades para la prestación de los servicios de atención integral de la salud prepagada y de cobertura de seguros de asistencia médica; así como la determinación en los contratos y pólizas tipo y sus anexos, de condiciones y cláusulas obligatorias. Luego de analizar dicha observación, la Comisión de la Salud decidió acogerla y sugirió al pleno allanarse a la misma.
El Presidente también clarificó que las compañías estarían prohibidas de realizar modificaciones a los contratos para la prestación de salud prepagada o coberturas de seguros, por el hecho de que los usuarios o asegurados cumplan o tengan determinada edad. Sin lugar a dudas, la Comisión de la Salud recomendó su allanamiento.
Una de las objeciones que más controversia ha generado es la relativa al reembolso que deberían realizar las compañías de medicina prepagada y compañías de seguros en los casos en que uno de sus usuarios haya sido atendido en una institución de la red Pública Integral de Salud o que haya sido derivado a una institución de salud privada. Cabe hacer notar que, sobre este punto, el texto propuesto por el Presidente hace referencia a que las compañías reguladas por esta ley, únicamente reembolsarán hasta el monto que haya sido contratado por el usuario. De ninguna manera se podría entender que se estaría obligando a la compañía de seguros o de medicina prepagada, a cubrir monto aquel que no hubiese estado previamente pactado en un contrato. Para la Comisión de Salud, este punto es totalmente consecuente con el espíritu del objeto de la ley; y, en consecuencia, recomiendan allanarse a dicha objeción.
Al respecto, la asambleísta Verónica Rodríguez señaló que esta objeción es consecuente a lo recientemente aprobado en la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos, con la cual se establecieron incentivos para que la pequeña, mediana y grande empresa puedan deducirse el 100% del impuesto a la renta cuando se contraten seguros de medicina en favor de la totalidad de sus trabajadores. También se estableció la posibilidad que el IESS cubra los valores no cubiertos por una compañía de medicina prepagada o compañía de seguros, cuando sea un caso derivado a una institución de salud privada.
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