Resolución para que la Amazonía sea declarada Zona de Atención Especial

Viernes, 29 de septiembre del 2017 - 12:00 Imprimir

Quito, 29 de septiembre de 2017.- A continuación se coloca el texto del Proyecto de Resolución, de la autoría de Yofre Poma Herrera, Asambleísta por Sucumbíos, que fue presentando a consideración de los Asambleístas en la Sala de Sesiones, el jueves 28 de septiembre, y que fue aprobado para que sea debatido en la siguiente sesión. Tuvo una aprobación de 114 votos a favor del mismo. "Asamblea Nacional del Ecuador, Considerando:  Que, el Art. 1 de la Constitución de la Republica señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el Art. 3 de la Constitución determina los deberes primordiales del Estado: 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable

y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

Que, el Art. 14 de la Constitucion dice, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay

Que, el Art 62 numeral 2 de la Constitucion contempla el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Que el Art. 164 de la Constitución señala que el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

Que, el Art 284 numeral 6 manifiesta, que la política económica tendrá como objetivo , Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

Que, el Art. 250 de la Constitución manifiesta que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.

Que, el Art. 259 de la Constitución señala la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las inequidades de su desarrollo y consoliden la soberanía.

Que, Art. 276 de la Constitución indica que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:, 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Que, el Art. 341 de la Constitución dice el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

Que, el Art. 343 de la Constitución manifiesta que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Que, el Art 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda,

Que, entre otros, son Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021: garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, afirmar la interculturalidad, revalorizando las identidades diversas, consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario, impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico, sustentable, de manera redistributiva y solidaria, e incentivar a una sociedad participativa, con un Estado cercano a la ciudadanía,

Que, la Región Amazónica en estos últimos tiempos se ha visto seriamente afectada por las graves inclemencias del tiempo, provocando a diario una serie de deslaves, derrumbes e inundaciones como lo ocurrido en la provincia de Napo el pasado 03 de septiembre de 2017, las intensas lluvias y el desbordamiento del caudal de los ríos ha generado interrupción y daños en las vías que intercomunican a la Región Amazónica.

Que, la Región Amazónica de manera particular las provincias petroleras de Sucumbíos y Orellana han sufrido una seria recesión económica y laboral ante la caída abrupta del precio del barril de petróleo y con ello se ha visto afectado su economía local fuente principal de empleo y desarrollo, quedando su población sin trabajo, endeudados y sin opciones de emprendimiento, por lo que se hace necesario la intervención del Gobierno.

Que, mediante decretos ejecutivos en el año 2015 y 2016 varias provincias amazónicas fueron declaradas como zona deprimidas y además por la depreciación del peso colombiano y la ostensible reducción en área comercial y económica, el Gobierno Nacional exonerando con el 100% del pago del valor del anticipo a la Renta, como medida de compensación para la reactivación económica de la región.

Que, la mayor área de influencia de la Industria Petrolera y Minera del país se encuentra ubicada en la Región Amazónica, por consiguiente recibe la mayor contaminación y afectación socio-ambiental, sin hasta el momento visibilizar un plan de reinversión y recuperación económica-laboral en la zona.

Que, las provincias Amazónicas representan más del 50% del territorio nacional, su población se proyecta para el año 2025 en 1.500.000 habitantes aproximadamente por el éxodo expansivo de la colonización y de explotación de recursos naturales,

Que, las provincias Amazónicas en los últimos 10 años han recibido el mayor impacto migratorio extranjero proveniente desde Colombia alcanzando solo en la Región Amazónica mas del 51% de refugiados, causando desplazamiento laboral, sobredemanda de soluciones habitacionales, asentamientos humanos sin adecuada planificación y sin atención en dotación de servicios básicos, la Amazonia registra una tasa de crecimiento poblacional del 4,8%, superior al 2,51% de la tasa de crecimiento nacional.

Que, la Región Amazónica no cuenta con Instituciones Educativas a Nivel Superior y que atienda las justas aspiraciones académicas de su población colona y indígena, hecho que ha generado un limitado acceso a las Universidades y con ello muchos jóvenes que no obtengan un titulo profesional, sea por falta de recursos económicos, por dispersión geográfica o simplemente porque no contamos en 4 de las 6 provincias Amazonicas con Universidades o Escuelas Politecnicas.

Que, el numeral 21 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, faculta a la Asamblea Nacional a conocer y resolver sobre todos los temas que se ponga a su consideración, atraves de resoluciones o acuerdos,

RESUELVE:

Articulo 1, Exhortar al señor Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador Lic Lenin Moreno Garces para que expida un decreto ejecutivo en la cual se declare a todo el territorio de la Amazonia Ecuatoriana en una zona de atención especial, afectada en forma permanente por las inclemencias del tiempo y con una gran recesión Económica, Laboral y Educativa, con la única finalidad de reactivar los sectores productivos, dinamizar su economía local y atender la demanda estudiantil en Educación Superior, disponiendo para ello a los diferentes ministerios aplicar planes de Contingencia y acciones concretas de manera urgente que ayuden a solventar los problemas antes mencionados.

Articulo 2, Exigir a los Ministerios competentes ( Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Transporte y Obras Publicas, Petroecuador y Petroamazonas, Ministerio de Educación y Senescyt) para que en forma coordinada y conjunta realicen acciones tendientes a superar la recesión amazónica e implementar políticas publicas que permitan atender las necesidades mas urgentes en materia vial, comercial, laboral y de educación superior de los habitantes amazónicos.

Articulo 3, Solicitar al Gobierno Nacional, a los distintos Niveles de Gobierno en base sus competencias y que tengan incidencia en la Amazonia Ecuatoriana para que asignen los recursos económicos suficientes para enfrentar la problemática vial, de recesión económica, laboral y educativa, para lo cual, se dispondrá de un plan emergente de reactivación integral que atienda a toda la Región Amazónica Ecuatoriana.

Articulo 4, Exhortar al señor Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador Lic. Lenin Moreno Garces a fin de que disponga a las empresas Petroleras, Mineras, Ministerios y otras instituciones publicas que operan en la Amazonia Ecuatoriana para que se contrate en forma obligatoria la mano de obra y servicios de la zona, con la única finalidad de contribuir en la reactivación económica y laboral que se enfrenta en este momento, considerando además que los decretos ejecutivos emitidos con este fin no se cumplen (Decreto 1669-Registro Oficial 578 del 27 de abril de 2009-disposicion general sexta)

Articulo 5, Exhortar al señor Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador Lic Lenin Moreno Garces, para que se sirva disponer al Ministerio de Trabajo realice un acompañamiento exclusivo y permanente para solucionar los problemas laborales que se han generado de la relación entre trabajadores y empresas petroleras, además se atienda de manera particular la problemática que enfrentan los guardias de seguridad que sufren explotación laboral según informes de la inspectoría de trabajo de Sucumbíos y que prestan sus servicios en la amazonia, con la única finalidad de garantizar se respeten sus derechos laborales

Articulo 6, Exhortar al señor Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador Lic. Lenin Moreno Garces para que declare el Estado de Emergencia Vial en toda Amazonia Ecuatoriana que esta sufriendo serias afectaciones en su conectividad terrestre provocado por deslaves, inundaciones, derrumbes y falta de mantenimiento vial, para lo cual se asignaran en forma inmediata los recursos necesarios al Ministerio de Obras Publicas.


Articulo 7, Exhortar al señor Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador Lic. Lenin Moreno Garces a fin de que disponga a ARCONEL (La Agencia de Regulación y Control de Electricidad) se establezca una tarifa especial y de subsidio de por lo menos el 50% para todas las personas naturales y jurídicas de la amazonia ecuatoriana, en razón que en su territorio se ubica la principal hidroeléctrica del país (Coca Codo Sinclair) y como una forma de compensación social por el alto costo de vida y de recesión económica.

DISPOSICION GENERAL UNICA.- Comunicar al Presidencia de la Republica y demás instancias del Gobierno Central del Ecuador, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Amazonia, a fin que den cumplimiento a la presente Resolución.

Dado y suscrito en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

JOSÉ SERRANO

Presidente

Dra. Livia Rivas O

Secretaria General"

Yofre Poma
Asambleísta por Sucumbíos Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Sucumbíos | Integrante de la Comisión De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral  | Movimiento Patria Altiva i Soberana

 

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