10 Razones para apoyar el COMF (1)

Domingo, 27 de julio del 2014 - 13:17 Imprimir

Virgilio Hernández Enríquez, asambleísta

1. Rol del Estado

La discusión a propósito del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) nuevamente es un debate sobre los roles del Estado y de su capacidad para planificar, regular, controlar y redistribuir. Les parece extraño que el Estado intente recuperar mecanismos para generar desarrollo productivo, fuentes de trabajo o que prohíba a personas con conflicto de intereses regular el sistema financiero. Peor aún, les suena a herejía recuperar para el Estado la potestad de regulación, supervisión, control y rendición de cuentas del sistema (Arts. 2 y 7).

2. Conflicto de intereses

El COMF regula que los miembros de la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera; así como los integrantes de los órganos de control no tengan conflicto de intereses con propietarios o administradores de las entidades financieras y de la economía popular y solidaria. Asimismo prohíbe que personas con información privilegiada trabajen en el sector (Art. 7 y 8).

3. Fondo de liquidez

Las deficiencias de liquidez -no de solvencia-que enfrente la banca podrán ser cubiertas con el fondo, que actuará como prestamista de última instancia. Es decir, no se destinarán recursos públicos para resolver problemas de liquidez (Arts. 334 y 344).

4. Inclusión financiera

EL COMF permite mayor inclusión regulando: a) Moneda electrónica respaldada por activos líquidos del BCE, que permita que el 40% de los ciudadanos que no tienen cuenta puedan realizar sus transacciones con mayor seguridad; b) El costo de tasas y comisiones por la utilización de tarjetas de crédito y débito por parte de pequeños locales comerciales; c) El crédito por parte de las casas comerciales a los ciudadanos; d) Las tasas de interés aplicables a las operaciones crediticias que podrán definirse por segmentos, actividades crediticias y otros criterios (Art. 14).

5. Junta de regulación

Este organismo realizará lo que ahora hacen la Junta Bancaria, el Directorio del Banco Central, la Junta de Regulación del Mercado de Valores y la Junta que regulaba el aspecto financiero de la economía popular y solidaria. La nueva Junta estará integrada por 5 representantes del Ejecutivo, pues por mandato constitucional tiene la rectoría de las políticas -en este caso- en los ámbitos monetario, financiero, de valores y seguros. Este organismo podrá controlar las operaciones de crédito de las casas comerciales o regular los sueldos de altos ejecutivos, que incluso llegan a señalarse como inconstitucionales (Arts. 13 y 14).

6. Fortalece la dolarización

El artículo 94 garantiza que la moneda en Ecuador es el dólar de los EE.UU. y el artículo 98 prohíbe de forma expresa la emisión o reproducción de moneda. Y se aclara que la moneda electrónica estará respaldada por los activos del Banco Central y su uso será siempre voluntario y contra el saldo de la persona que decida usarla.

7. Seguro de depósitos

Se protege a los ahorristas no solo de los bancos sino de mutualistas y cooperativas. Los depósitos estarán asegurados hasta un monto de $32 mil para el caso de los bancos y de hasta $11 mil, paulatinamente, para las cooperativas. Los ciudadanos estarán mejor protegidos porque se crea un seguro de seguros privados, el seguro de depósitos y el fondo de liquidez, manejados por la Corporación del Seguro de Depósitos.

8. Créditos para la producción

El Art. 209 plantea políticas para orientar y direccionar el crédito; esto implica que el Estado puede establecer incentivos que permitan el establecimiento de líneas de crédito, por ejemplo: educación, desarrollo territorial, desarrollo productivo. En ningún caso el Estado, ni la junta ni el Banco Central le dirán a un banco privado quién es o no sujeto de crédito, esa decisión le corresponde a cada institución financiera que puede acogerse o no a las políticas o incentivos que le ofrezca el Estado.

9. Garantía de operaciones de crédito

Los banqueros, abusando del poder originado en la concentración de los depósitos, imponen condiciones abusivas a quienes necesitan crédito, como la entrega de garantías por encima del monto solicitado. El Art. 214 permite a la Junta de Regulación establecer cuándo contar con garantía obligatoria y sus montos.

10. No más banqueros ricos con bancos quebrados

La ley ordena en caso de liquidación forzosa que los accionistas y administradores de las entidades bancarias deberán responsabilizarse con sus bienes y propiedades -incluidos de sus familiares inmediatos- para pagar a los depositantes.

Información tomada de:

http://www.telegrafo.com.ec/economia/item/10-razones-para-apoyar-el-comf-1.html

Virgilio Hernández
Asambleísta por Pichincha Alianza PAIS

Asambleísta de Pichincha por el Movimiento Alianza PAIS. Hincha de la Liguita de Quito. Padre de Claudia y Martín. ..

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