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Memorando de Entendimiento entre Ecuador y Guatemala

Jueves, 26 de septiembre del 2013 - 22:59 Imprimir

Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador y la República de Guatemala sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de las Víctimas

En virtud de que la Constitución ecuatoriana consagra el derecho a migrar y garantiza los derechos humanos de los migrantes y en virtud de que el Plan Nacional para el Buen Vivir establece que el Ecuador proclama la movilidad humana como un derecho constitucional y condena todo acto de xenofobia, discriminación y rechazo tanto a nuestros connacionales en el exterior, como a los extranjeros que habitan en nuestro país, lo cual facilita no solo crear espacios de diálogo político y sino cooperación para el desarrollo con los pueblos del mundo, la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral recomienda, al Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, la aprobación del Memorando de Entendimiento entre Ecuador y Guatemala sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de las Víctimas. Recomienda asimismo tomar en cuenta los aportes reunidos en la Comisión en el estudio y debate desarrollado en las sesiones del 21 de agosto, y del 4 y 23 de septiembre de 2013, que consisten en lo siguiente: - Ampliar en el futuro la protección de los derechos a las familias de los migrantes víctimas de tráfico ilícito. - Extender las protecciones a las víctimas de tráfico y trata cuya integridad está en peligro y consagrar la necesidad de respetar la confidencialidad de sus datos y la protección integral de su vida y seguridad. - Recomendar la tipificación, a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, estas conductas delictivas ya que existe ambigüedad acerca del alcance del término "tráfico de migrantes", determinando claramente cuáles son las conductas antijurídicas que deben considerarse como "tráfico ilícito", con el fin de que estos casos no queden en la impunidad, ni se haga extensiva esta figura a personas que tan solo han ayudado a los migrantes a ejercer su derecho a la movilidad, sin que medie abuso, violencia o explotación bajo cualquiera de sus formas. - Impulsar y aprobar, por parte de las funciones competentes del Estado, el Proyecto de Código Orgánico de Movilidad Humana, para contar con el marco normativo que regule la situación jurídica de las personas migrantes, adecuado a la realidad migratoria actual, y de acuerdo con los preceptos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en los tratados e instrumentos internacionales vigentes.

Informe de la Comisión sobre este Memorando de Entendimiento entre Ecuador y Guatemala:

informe-de-guatemala

 

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