Ponente Asambleísta María Augusta Calle http://www.youtube.com/watch?v=zCkKwchNe2E
La Vicepresidenta de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, María Augusta Calle, expone al Pleno de la Asamblea Nacional sobre las particularidades y beneficios de la adhesión de nuestro país a este instrumento internacional.
El Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia (USHUAIA II) debe aplicarse en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático; de una violación del orden constitucional; o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos de los Estados parte. De acuerdo con la Asambleísta María Augusta Calle, este Protocolo es "una evolución en el derecho internacional sudamericano, pues no es solo un instrumento disuasivo (como fue el USHUAIA I), sino que se convierte en un instrumento vinculante destinado a garantizar la preservación del orden democrático en nuestra región".
Este Protocolo contempla herramientas preventivas y de acción en caso determinarse la ruptura del orden democrático en un país miembro. El Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la adhesión a este instrumento internacional el 12 de julio de 2013.
El 4 de julio de 2013, esta Comisión recomendó al Pleno de la Asamblea Nacional, mediante Informe, la Aprobación del Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (USHUAIA II). Este Protocolo procura garantizar la vigencia de las instituciones democráticas y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
De acuerdo con el Informe de Comisión, este Protocolo "se sustenta en argumentos fundamentales para establecer un marco jurídico vinculante destinado a garantizar la preservación del orden democrático en los países miembros. Contiene una innovación muy importante y es que señala específicamente cuáles son las disposiciones legales que deberán aplicarse en caso de ruptura o amenaza del orden democrático, en uno de los Estados parte. Es decir, establece el procedimiento aplicable en caso de una ruptura de orden constitucional y sobre todo, en caso de amenaza de ruptura de dicho orden" (Informe de Comisión, punto 6, página 7).
Otro de los aportes de este Protocolo es el fortalecimiento de la integración entre los entre los países de la región. Para la integración, se considera que es fundamental el orden democrático en los Estados parte. Para conocer el Informe completo, click en el siguiente enlace: