ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA.
BOLETÍN DE PRENSA
La Asambleísta de Pachakutik por la provincia de Orellana y Coordinadora de la bancada de la Unidad Plurinacional de Izquierdas rechaza la disposición planteada por el Presidente de la República plasmada en el oficio PR-SNADP-2012-000571-0 del 10 de octubre del 2012 y exigir a los funcionarios públicos entregar la información que sea requerida por los asambleístas del Ecuador.
El artículo 9 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que:
"Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública, el titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, asi como su libertad de acceso. Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez dias, mismo que puede prorrogarse por cinco dias más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario".
El artículo 21 ibidem dispone: "Denegación de la información.- La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta ley".
La Ingeniera Magali Orellana, asambleísta por la provincia de Orellana ha solicitado información al Ing. Mauricio Peña, Director de la Agencia Nacional de Tránsito, en relación a intereses públicos de las ciudadanas y ciudadanos de la mencionada provincia en relación a dificultades que existen respecto al servicio de transporte público, recibiendo la siguiente respuesta:
"...Por disposición del Presidente de la República solo se atenderá los requerimientos cuando le formule a través del señor Presidente de la Asamblea Nacional. En un pedido similar de información al Ministro de Relaciones Laborales Dr. Francisco Vacas, responde de forma similar: "...Sírvase canalizar a través del Presidente de la Asamblea Nacional, por ser el titular y representante legal de dicho Organismo, cualquier solicitud de información que requiera de esta Cartera de Estado..."
Ante estas acciones, la asambleísta Magali Orellana, amparada en la Constitución de la República rechaza por ilegal e inconstitucional la disposición del Presidente de la República y exige a los funcionarios públicos entregar la información que sea requerida por los asambleístas. Advierte a los funcionarios públicos que se nieguen a entregar información pública, que dando cumplimiento a la ley Orgánica de la Función Legislativa y ley de Transparencia y acceso a la información pública, se procedecerá a llamarlos a una de las comisiones y de ser el caso al Pleno de la Asamblea Nacional para su enjuiciamiento político, sin perjurio de las acciones contempladas en la ley últimamente nombrada.
Se exhorta al Presidente de la República, se abstenga de seguir generando el desorden y el irrespeto de la Constitución de la República a la que por disposición de la misma está obligado a observar y a ejercer su mandato dentro de los lineamientos previamente determinados y recordarle que el ejercicio del poder es efímero y que una de sus atribuciones contempladas en el art. 147 de la Constitución de la República es el de "cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia".
El art. 424 ibidem es clarísimo y señala que: " La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica..."
Quito 01 de noviembre de 2012.
Despacho de la Asambleísta Magali Orellana.
Celular: 094-777-242
Oficina: 3991548