AFILIACIÓN DE LAS TRABAJADORAS NO REMUNERADAS DEL HOGAR.

Lunes, 05 de octubre del 2015 - 12:44 Imprimir

El 14 de abril la Asamblea Nacional aprobó, en segundo debate, la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar, con 91 votos a favor y 29 en contra. Y el 17 de abril se publicó en el Registro Oficial la Ley.

La ley dispone que se ejecute y se generen los procesos para la afiliación del trabajo no remunerado del hogar, se regule a través de una resolución del Consejo Directivo del IESS (60 días para expedir) misma que fue expedida el 18 de junio de 2015 cumpliendo con el plazo legalmente establecido.

Las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar serán consideradas afiliadas desde la fecha de su solicitud de afiliación. Una vez afiliadas deberán mantener actualizada la información relativa al lugar de trabajo y a su situación socioeconómica.

Las bases de aportación para las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar serán las siguientes:

  • Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos inferiores al 50% del salario básico unificado (SBU), el aporte se realizará sobre la base del 25% del SBU.
  • Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al 50% e inferiores al 100% del SBU, el aporte se realizará sobre la base del 50% del SBU.
  • Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al 100% e inferiores al 150% del SBU, el aporte se realizará sobre la base del 75% del SBU.
  • Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al 150% del SBU, el aporte se realizará sobre la base del 100% o más del SBU.

Beneficios que obtendrán las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar:

  • El derecho a una pensión individualizada.
  • Una pensión por vejez para ellas mismas como titulares individuales de este derecho.
  • Una pensión por incapacidad si sufrieran algún accidente o enfermedad.
  • Les da el derecho de proteger a su familia en caso de su fallecimiento, puesto que sus hijos recibirían una pensión por orfandad y su esposo una pensión por viudedad y sus familias podrán cubrir sus gastos de sepelio con el monto que el IESS le entregaría por auxilio de funerales. Actualmente el afiliado que fallece sin haber completado 60 aportaciones (5 años) no recibe ningún tipo de pensión. Con la ley de justicia laboral cambiamos esta situación. Ahora se necesitará 6 aportaciones. La pensión por muerte será un monto fijo que no depende exclusivamente de los años de contribución, de manera que todo afiliado pueda proteger a su familia en caso de fallecimiento.

Rafael Correa Delgado “Si con tiempo empezamos a aportar para seguridad social cuando ya pase nuestra vida productiva, no serán carga para nadie porque pueden tener una pensión digna y vivir con tranquilidad.”

Comunicación/EIZN.

Alberto Zambrano
Asambleísta por Orellana Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Orellana | Presidente de la Comisión De la Biodiversidad y Recursos Naturales | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil

 

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