Análisis sobre la Ley de Comunicación

Viernes, 21 de junio del 2013 - 13:31 Imprimir

Cuestión: La pregunta realizada al pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular del 2011, fue la siguiente: 4. Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?". El Art. 213 de la Constitución de la República, dice: " las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general". Razonamiento: Estando en vigencia desde el 2008 el Art. 213 de la Constitución, es obvio que al 2011, la norma constitucional no era aplicable a la vigilancia de la información. Porque si habría sido aplicable, bastaba con crear una superintendencia de vigilancia de la información; y no habría sido necesaria la Consulta Popular. Ahora bien, si se hizo la consulta del 2011 fue porque no se podía crear al amparo de la Constitución vigente una superintendencia de la información; y se preguntó al pueblo si quería o no un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos. Esto es lo que aprobó el pueblo. Crear una superintendencia con competencia para vigilar, auditar, intervenir y controlar con capacidad sancionatoria la información: a) Excede lo aprobado por el pueblo en la consulta popular del 2011; y, b) Extiende inconstitucionalmente la competencia de la superintendencia más allá de lo que se podía desde el 2008. Regular es: dictar reglas y normas a las que debe ajustarse alguien o algo. Vigilar e intervenir es: dirigir, limitar o suspender el libre ejercicio de actividades o funciones. Conclusión: La Superintendencia de la Información y Comunicación, en cuanto órgano vigilante, controlador e interventor de la información, es inconstitucional por exceder el mandato ciudadano de la Consulta Popular del 2011 y por constituir un ente de censura previa de la información al poder limitar o suspender el libre ejercicio del derecho a la información consagrado en el Art. 18 de la Constitución de la República.

Ramiro Aguilar Torres
Asambleísta Nacional

Ramiro Aguilar Torres nació el 31 de agosto de 1968 en la ciudad de Quito. En 1991 se graduó como Licenciado en Ciencias Jurídicas en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y cuenta con más de 20 años de experiencia en el campo del derecho.
El 17 de febrero de 2013, 272.000 ciudadanos ecuatorianos lo apoyaron con su voto, y fue elegido para representarlos en la Asamblea Nacional, en el período 2013 - 2017.

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