Mauro Andino, Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado realizó su intervención esta mañana en la Sesión No. 274 del Pleno de la Asamblea Nacional sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Jiménez, Villavicencio y Figueroa.
Andino inició su intervención recordando a sus compañeros asambleístas que este fue un proceso penal que inició por la denuncia maliciosa y temeraria que presentaron los señores Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos Figueroa, en contra del Economista Rafael Correa, Presidente de la República.
El asambleísta Andino manifestó que los sentenciados, buscando otros mecanismos para evadir su responsabilidad por los actos cometidos, acudieron a la CIDH, la misma que como es de conocimiento de todos, el 24 de marzo de 2014, solicitó al Estado Ecuatoriano que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 14 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, hasta que la CIDH se pronuncie sobre la petición individual.
“Frente a la recomendación de la Comisión, debemos analizar que la Comisión, tiene como tareas la promoción y protección de los derechos humanos. El trámite de peticiones ante la Comisión es cuasi-judicial, por lo tanto no se pronuncia a través de sentencias, sino de informes.”, dijo Andino.
El legislador recordó que la misma Corte Interamericana ha establecido que el término “recomendaciones” usado por la Convención Americana debe ser interpretado conforme a su sentido corriente de acuerdo con la regla general de interpretación contenida en el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y por ello, no tiene el carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generaría la responsabilidad del Estado.
Con estos antecedentes, Mauro Andino señaló que sobre la base de lo dispuesto por la Corte, se puede destacar que las recomendaciones de la Comisión no son vinculantes ni ejecutables, salvo, claro está, que las recomendaciones, terminen plasmándose en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Además, el Presidente de la Comisión de Justicia dijo que en el informe debemos señalar además, que en el Informe del caso Jiménez, Figueroa y Villavicencio, la Comisión no ha podido motivar adecuadamente los requisitos de gravedad, urgencia y daño irreparable, que se requieren para sustentar el caso.
“La Comisión se está extralimitando en sus facultades convencionales. Rechazamos y cuestionamos su petición ya que no se está respetando las decisiones legítimas de nuestro sistema judicial, razón por la cual el Pleno no tiene porqué debatir sobre el tema. La Corte Nacional de Justicia ya se pronunció”, finalizó Andino.