ANT, conoció inconvenientes del transporte rural de Manabí

Jueves, 19 de marzo del 2015 - 12:36 Imprimir

Con fecha 12 de marzo de 2015, el asambleísta Ricardo Zambrano presento mediante oficio personal y a su vez por intermedio de la Presidenta de la Asamblea Nacional, ante la ingeniera Paola Carvajal Ayala y licenciada Lorena Bravo Ramírez, Presidenta del Directorio y Directora Ejecutiva de la ANT, respectivamente; la inconformidad expresada por varios ciudadanos del sector rural de Manabí debido a las molestias suscitadas por la baja cobertura del transporte rural, público y privado, en sus respectivas jurisdicciones, y relación al cumplimiento de la Disposición General, (Vigésima Séptima), de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

 

Del documento presentado por el asambleísta Zambrano se puede destacar los siguientes antecedentes:

 

Que, Manabí, es la segunda provincia con la mayor población rural del Ecuador (597.425 habs.), pero gran parte de esta población carece del servicio de transporte. El difícil acceso al transporte limita el desarrollo socio – económico y arraiga la pobreza en las poblaciones rurales del país.

 

Que, los habitantes de la zona rural de Manabí, muchas veces tienen que optar como medio de transporte los baldes de las camionetas y los cajones de los camiones, simplemente por la no existencia de un transporte que movilice personas, pero que conjuntamente admita el traslado de carga. En otros casos, se cuenta con una limitada frecuencia de transporte cubierta por vehículos denominados “rancheras”, cuyas cooperativas a las que pertenecen, en algunos casos, ejercen una competencia monopólica.

 

Que, un gran número de ciudadanos demanda un transporte rural con características diferentes a las del sector urbano, pues se debe partir de un enfoque sistémico que localice el medio de transporte necesario para la movilización de pasajeros con carga (generalmente materias primas y animales de granja). Este enfoque para su implementación debe considerar como primer paso, la identificación de los principales tramos viales rurales de la provincia, el número aproximado de pasajeros que se movilizan diariamente, y, el volumen y peso promedio de su carga.

 

Que, el panorama de la transportación en el sector rural se hace más complejo si ante la ausencia de alternativas de transporte aprobadas por Ley, hay que sumar las fuertes medidas de control a la seguridad ciudadana, como incorpora el artículo 388, numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal, que estipula: “Contravenciones de tránsito de tercera clase.- Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir[...]: 7. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos”

 

Asimismo, realizó formalmente como petición concreta que considerando que la Disposición General, vigésima séptima, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, determina “La Agencia Nacional de Tránsito, en un plazo de noventa días asegurará el cien por ciento de cobertura del transporte público y comercial en todo el territorio ecuatoriano, en especial para el sector rural. Para el efecto determinará las condiciones en el Reglamento respectivo” Se sugirió que al Agencia Nacional de Tránsito, implementar un plan o programa de incentivos que brinde las facilidades y garantías necesarias para la creación de empresas o cooperativas de transporte rural en el país.

 

 

Ricardo Zambrano Arteaga
ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ

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Ricardo Zambrano
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Manabí | Presidente de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero | Alianza PAIS - Unidad Primero

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