APRECIACIONES SOBRE NUEVO CÓDIGO PENAL

Miércoles, 13 de agosto del 2014 - 00:00 Imprimir

Uno de los temas de actualidad, es la aplicación del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el día domingo 10 de agosto de 2014.
Existen diversos aspectos que motivaron la construcción de un Nuevo Código Penal. En primera instancia la dimensión histórica. El Código anterior, que tuvo como influencia el argentino de 1922, belga de 1867, el Código Napeolónico de 1810, y del Código italiano de 1930, que se constituyó en la Ley penal del fascismo, utilizada en la dictadura de Benito Mussollini en Italia, fue redactado en 1938, es decir, con la influencia de Códigos de hace dos siglos, y tras 76 años, y cuarenta y seis reformas, un Gobierno se preocupó por adecuar a las nuevas exigencias legales la normativa.
Asimismo otro motivo contundente para su creación, el imperativo constitucional, que se vio reflejado en la aprobación mayoritaria del pueblo ecuatoriano de una Nueva Constitución en 2008, que en su Art. 424 establece que las normas jurídicas deben estar articuladas a las disposiciones constitucionales, hizo fundamental su creación, para la consolidación de un Estado con una justicia digna y al acceso de tod@s l@s ecuatorian@s.
Por otra parte, la constitucionalización del derecho penal, otro de los argumentos para este Código, es uno de sus grandes avances, y se refiere a la proporcionalidad en las penas, de acuerdo al delito cometido, a fin de evitar la severidad del derecho penal, encontrando mecanismos más eficaces de solución.
La actualización de la doctrina penal, es razón esencial en la redacción del COIP. El Código reconoce en su normativa que delitos graves en el mundo como los de lesa humanidad, no prescriban, es decir no deja de tener efecto legal aunque pase el tiempo, garantizando así que nunca más los derechos humanos de l@s ecuatorian@s sean vulnerados, y que la justicia ecuatoriana esté acorde a las nuevas doctrinas legales.
Es importante destacar también como otro motivo, la adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales, honrando convenios que Ecuador ha suscrito en materia de derechos humanos en el ámbito internacional.
Asimismo, el Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal, entendiéndolo como el punto medio entre las garantías que debe dar un Estado a sus ciudadan@s, pero sin tolerar la injusticia, teniendo como objetivo único la paz social.
Finalmente, mencionaremos la ejecución de las penas como el proceso en el que se realizará un seguimiento permanente a las condiciones de los reclus@s, y al avance de su rehabilitación. Ante décadas de cárceles en condiciones donde no existía una verdadera transformación del privado de libertad, este nuevo Código Penal buscará que la educación, el trabajo, la cultura, sean los puntales del desarrollo de los reclusos. Esto demuestra el sentido humano de la Revolución Ciudadana, y su compromiso por cumplir con uno de los objetivos del Buen Vivir, garantizando seguridad a sus ciudadan@s, pero además ofrecer una reivindicación social a los detenid@s.
PROHIBIDO OLVIDAR que el pueblo ecuatoriano expresó su voluntad en las urnas el pasado 7 de mayo de 2011, al aprobar en consulta popular, tipificar como delito la no afiliación del trabajador al IESS, el enriquecimiento privado ilícito, que son otros grandes avances incluidos en este Código Orgánico Integral Penal.

Bairon Valle
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social | Visita mi Perfil

 

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