Asamblea analiza incorporar a Código Civil figura de infidelidad como causal de divorcio

Martes, 23 de septiembre del 2014 - 16:53 Imprimir

Reforma a Código Civil incluiría cambios en edad para contraer matriomonio Durante el debate de reformas al Código Civil, el pleno de la Asamblea Nacional analizó varios puntos, entre ellos, la edad permitida para contraer matrimonio, además de las causales de divorcio. Entre las últimas reformas se debate el cambio de la figura de adulterio por infidelidad como un motivo legal que sustente un divorcio.

Resumen de la Jornada Legislativa de hoy:

En cumplimiento de la covocatoria efectuada por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, se instaló la sesión No. 291 del Pleno, en la que se debate el proyecto de reformas al al Código Civil, que recoge temas como la edad para contraer matrimonio, causales de divorcio, la sociedad conyugal, la unión de hecho y la sociedad de bienes, entre otros.

El debate tiene como base el informe preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino Reinoso.

El artículo 83 del código vigente dispone que quienes no hubieren cumplido 18 años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo”. El organismo, con la reforma, propone eliminar la frase “sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo”.

La normativa actual fija la edad mínima del matrimonio: 12 años para las mujeres y 14 los hombres, bajo los argumentos de garantizar la virginidad de la mujer, librar a su familia de su cuidado y garantizar un largo ciclo de fecundidad para engendrar varios hijos varones.

La Comisión de Justicia tomó en cuenta la Resolución 843 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declaró que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia, constantes en la legislación ecuatoriana, son incompatibles con los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

También acogió las preocupaciones de ONU Mujeres, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación a la Mujer, la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Comité de Derechos del Niño en el sentido que los matrimonios a una edad temprana, coartan las oportunidades, particularmente educativas de las jóvenes, por lo que se debería definir la edad para contraer legalmente matrimonio para ambos sexos, en un nivel aceptable internacionalmente (18 años de edad).

Adicionalmente, el proyecto determina que es nulo el matrimonio contraído por: el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido a la tentativa; la persona menor de 18 años de edad; la persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto; la persona declarada judicialmente con trastornos mentales que afecten su consentimiento y voluntad; los parientes por consanguinidad en línea recta; los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.

También prevé que una vez admitida a trámite la solicitud, el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia convocará a audiencia, en un término no menor a diez ni mayor a veinte días, para que se ratifiquen en su voluntad de disolver el vínculo matrimonial. En la misma audiencia, los cónyuges o sus procuradores especiales acordarán el régimen de alimentos, tenencia y visitas de los hijos.

Niños y niñas respaldan reforma a Código Civil

En la sesión 291 del Pleno, donde se trata en segundo debate el proyecto de reformas al Código Civil, los parlamentarios escucharon a Noelia y Nataly Rivas, Francisco Carrión, Secretario Técnico del Consejo Intergeneracional, Grant Leaity, representante del Unicef, Gladys Duque, del Consejo Nacional de Igualdad de Género y a Katalina Vaca, del Plan Nacional Ecuador, quienes resaltaron la importancia de establecer 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. De esta manera Ecuador dejaría de ser uno de los países que autoriza matrimonio a los 12 años, precisaron.

La niña Noelia Rivas señaló que al casarse a los 12 años se ven obligadas a despedirse de esa vida de niñas, dejar de jugar con las muñecas para transformarse de la noche a la mañana en mujer y atender a un nuevo ser. Es fundamental e importante el paso que da la Asamblea Nacional para establecer como edad mínima los 18 años para contraer matrimonio, pues esto permitirá el ejercicio pleno de nuestros derechos, cumplir nuestras metas y sueños, formar un futuro para ser profesionales, añadió.

En cambio, Nataly Rivas indicó que la reforma al Código Civil es importante, porque permitirá cambiar la vida de muchas niñas para conquistar sueños y aspiraciones. Casarse a los 12 años podría ser considerado como explotación sexual, dijo al señalar que a esta edad no están preparadas física ni psicológicamente para desarrollar una nueva vida. En las comunidades indígenas es donde se da mayoritariamente el casamiento de niñas a los 12 años, precisó.

Es bueno que la Asamblea Nacional recoja las recomendaciones del Comité de Niños y Adolescentes, así como el cumplimiento de compromisos establecidos en los convenios internacionales donde se especifica la preocupación de la edad mínima del matrimonio sea 12 y 14 años para las niñas y niños, respectivamente, por ello el Comité recomienda que el Estado Parte adopte disposiciones legislativas que fijen la edad para contraer legalmente matrimonio, para ambos sexos, en un nivel aceptable internacionalmente, es decir, a los 18 años, manifestó Francisco Carrión, Secretario Técnico del Consejo Intergeneracional.

Dijo que el matrimonio prematuro tiene implicaciones físicas para las niñas, especialmente el embarazo y el parto prematuros, que representan un alto riesgo de mortalidad materna y neonatal. Las muertes relacionadas con el embarazo son la principal causa de mortalidad entre las jóvenes de 15 a 19 años en todo el mundo. Las adolescentes menores a 15 años, tienen cinco veces más probabilidades de morir que una mujer de más de 20 años, añadió.

Por su parte, Grant Leaity, representante de Unicef en Ecuador, expresó que hoy es un día ejemplar porque el Estado ecuatoriano demuestra su compromiso por garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al establecer los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. Ecuador hasta el día de hoy era uno de los países de la región de América Latina y el Caribe con la edad mínima más baja para contraer matrimonio, puntualizó.

Esto suponía la vulneración de derechos humanos, porque las personas que se casan en su niñez y adolescencia, en la gran mayoría de los casos, dejan de estudiar, se olvidan de jugar y son fácilmente víctimas de violencia doméstica, abuso sexual y explotación, subrayó, al felicitar a todos quienes han sido parte de este esfuerzo por eliminar los obstáculos que impedían a niñas y niños, vivir su niñez y adolescencia en plenitud. Es un gran avance y un logro para todos, señaló.

Gladys Duque, del Consejo Nacional de Igualdad de Género, destacó que Ecuador respeta el Plan de Acción de Beigin para la protección de las mujeres en el mundo.

Katalina Vaca, del Plan Nacional Ecuador, subrayó la importancia de que la edad mínima para contraer matrimonio para ambos sexos sea 18 años. De esta manera Ecuador respeta los tratados internacionales de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Reforma al Código fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio

El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino Reinoso advirtió que las normas legales, en materia civil, lamentablemente se encuentran desactualizadas y no están en concordancia con los cambios sociales, económicos, políticos y culturales y que en ese marco se justifica la reforma al Código Civil que debate la Asamblea Nacional.

Destacó tres grandes temas que forman parte del proyecto: la importancia de la determinación de la edad mínima para contraer matrimonio; la determinación de la afiliación con base a técnicas científicas como el examen del ADN; y, las reformas relativas al divorcio, a la administración de la sociedad conyugal y al reconocimiento de la unión de hecho como estado civil.

18 años edad para contraer matrimonio

En cuanto a la importancia de una edad mínima para contraer matrimonio, argumentó que el Comité de los Derechos de los Niños, instancia supracional encargada de realizar los informes sobre el cumplimiento de la convención por los Estados Partes del cual Ecuador es suscriptor, ha señalado en reiteradas ocasiones que el Ecuador debe adecuar su normativa interna a las disposiciones de esta convención, en particular a lo que se refiere a la edad mínima para contraer matrimonio recomendando que sea a los 18 años, tanto para hombres como para mujeres.

En un análisis histórico sobre la legislación en materia civil en Latinoamérica destacó que el matrimonio permitido a edades muy tempranas como ocurre en Ecuador, -las mujeres a los 12 y los hombres a los 14-, tenía como objetivo garantizar la virginidad de la mujer soltera, librar a su familia de su cuidado y garantizar el largo ciclo de fecundidad para engendrar hijos de manera particular varones, disposiciones y criterios que deben ser extirpados del ordenamiento jurídico, precisó.

El legislador sostuvo que el matrimonio a edad temprana, tiene un trastorno machista, patriarcal y discriminador en contra de la mujer, siendo necesario y mandatorio corregir estos aspectos determinados en la legislación ecuatoriana y principalmente en el Código Civil, reiteró.

Divorcio

Sobre los temas relativos al divorcio, a la administración de la sociedad conyugal y al reconocimiento de la unión de hecho como estado civil, recordó que la Constitución reconoce a la familia en sus diversos tipos, los cuales se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El reconocimiento de la institución del divorcio se concibe como una excepcionalidad en los casos que una persona desea terminar con su situación de casada, bien sea de mutuo consentimiento o ante una situación determinar que obliga a terminar la relación, explicó. Es deseable que los procesos de divorcio sean lo menos conflictivos, por generan en la mayoría de los casos situaciones de violencia entre los miembros de la familia, por lo cual es necesario reducir los plazos para que se convoque audiencia y allí los cónyuges determinen la decisión por dar terminado el matrimonio, subrayó.

Debate: Legisladores coinciden en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio

Legisladores de diversos bloques políticos reconocieron la importancia de viabilizar las reformas al Código Civil en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes para que se ajusten a la Constitución y a los Tratados y Convenios Internacionales, proponiendo como edad mínima los 18 años para contraer matrimonio. Esta reforma es un avance en materia de derechos, dijeron

La asambleísta Betty Carrillo dijo que la reforma busca tomar las medidas necesarias para remediar las condiciones de injusticia y discriminación que puedan atravesar cualquiera de los miembros de la pareja. Las reformas que hoy se discuten cumplen ese objetivo, son pertinentes y necesarias por cuanto actualizan la terminología de nuestro Código Civil, corrigen y eliminan las expresiones que directa o indirectamente tienen un carácter discriminatorio o machista y además se orientan a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Por su parte la asambleísta Cynthia Viteri pidió que el Estado implemente una campaña de educación intensa sobre la salud reproductiva que incluya a los medios públicos y privados.

La segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga, comentó que la unión de hecho debe permitir formar un hogar de hecho y constituya sociedad de bienes. Los profesionales del Derecho denotan un avance con esta reforma al Código Civil. Los cambios hay que hacerlos con absoluta prolijidad y responsabilidad, subrayó.

Ricardo Zambrano señaló no se puede asociar las leyes como limitaciones, pues las mismas no son expedidas para restringir la vida, sino para resolver conflictos y amparar a los más indefensos para la consecución de una vida digna y que urge una reforma integral al Código Civil que contiene normas anacrónicas y discriminatorias. Planteó que el abandono injustificado de uno de los convivientes sea causal para dejar sin efecto la unión de hecho.

La legisladora Magaly Orellana expresó que le preocupa el artículo 2 del proyecto que reforma el artículo 90 del Código Civil que ordena eliminar la frase “sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez, con audiencia del Ministerio Público”, argumentando que significa que no se podrá casar el tutor o curador con el pupilo si no ha cumplido dos condiciones: que sea mayor de edad y si no ha rendido cuentas de los bienes que ha administrado.

La asambleísta Blanca Argüello al felicitar el trabajo de la Comisión de Justicia mencionó que la reforma al Código Civil constituye un avance fundamental en tema de derechos y resaltó que son claves las modificaciones a las causales de divorcio en casos de trastornos mentales y la unión de hecho.

Entre tanto, el legislador Fernando Bustamante indicó que la normativa de la familia tiene que ser flexible a nuevas realidades respecto de contratos matrimoniales.

El parlamentario Luis Fernando Torres precisó que el proyecto no solucionará ciertos problemas sociales (abortos, uniones entre menores)

Paola Pabón manifestó que es necesario armonizar la legislación secundaria con lo que establece la Constitución. Reconoció el enfoque de género y de derechos que ha puesto la Comisión de Justicia respecto de la reforma al Código Civil donde se propone la nueva edad del matrimonio que responde a una realidad social de los ecuatorianos.

Marisol Peñafiel propuso avanzar en la construcción del Código de la Familia que consolide derechos de hombres, mujeres y de la niñez. Con ley o sin ley las niñas siguen siendo vulneradas en sus derechos y cambian el rol de niñas para asumir el rol de madres, advirtió.

El 34% de nuestras niñas son obligadas a contraer matrimonio, de ellas, el 12% son menores de 15 años, por ello, es importante avanzar en la legislación ecuatoriana en materia civil en lo que tiene que ver con la edad mínima para el matrimonio, agregó.

Ramiro Aguilar pidió aclarar las diferencias que se establecen entre el matrimonio y la unión de hecho, mientras que la asambleísta María Alejandra Vicuña dijo que la reforma al Código Civil en materia de matrimonio representa un avance para el Ecuador y para la sociedad que camina hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

La primera vicepresidenta, Rosana Alvarado, suspendió la sesión 291 del Pleno para la próxima semana e informó que existen algunos inscritos para presentar sus observaciones y sugerencias

Guadalupe Salazar
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de las Comision Del Derecho a la Salud | Movimiento Patria Altiva i Soberana

 

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