El Asambleísta Ricardo Zambrano, reconociendo el derecho de las personas a recibir atenciones a su peticiones, corolario a las comparecencias realizadas por diversas ciudadanas y ciudadanos, los cuales han dado a conocer su preocupación, por obtener de manera precisa y definitiva la solución a los problemas limítrofes de la zona La Manga del Cura, socializó el día martes 2 de septiembre del presente año consideraciones estratégicas, con la finalidad de que de manera conjunta se presente una propuesta con los 9 asambleístas de la provincia de Manabí, la cual ayude a resolver el problema de límites existente en dicha zona.
En el documento, el Asambleísta Zambrano, resalto la expedición realizada por el religioso José María Pinto Parreño, en lo que hoy se conoce como La Manga del Cura, así como también explicó con documentación comprobatoria lo resuelto por la Asamblea Constituyente del año 1967 específicamente lo siguiente:
a) El 10 de enero de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 51, de fecha jueves 26 de enero de 1967, página 418, la Asamblea Nacional Constituyente, resolvió “Reconocer como línea demarcatoria entre las jurisdicciones de Pichincha y Manabí, el Kilómetro veinte y siete y medio (Km 27,5) de la carretera que conduce de “Santo Domingo de los Colorados” a “Chone” y de allí, se trazará una línea paralela a la Coordenada Geográfica de norte a sur hasta su incidencia con el río “Peripa”; luego, siguiendo el curso de éste hasta la confluencia con el río “Daule”, en donde existe la población “Peripa”, que corresponde a la jurisdicción de la Provincia del Guayas. “Que se proceda en forma simultanea a la cantonización de “Santo Domingo de los Colorados” y el “Carmén” que pertenecerán a las jurisdicciones de las provincias de Pichincha y Manabí [...]”
b) El 11 de enero de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 67 de fecha viernes 17 de febrero de 1967, página 553, la Asamblea Nacional Constituyente, resolvió “Declarar que los limites de la Provincia del Guayas – con motivo de la Resolución de la Asamblea que fija los limites entre las provincias de Pichincha y Manabí-, han sido intocados y por tanto se mantienen inalterables”
c) El 8 de junio de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 161, de fecha lunes 3 de julio de 1967, página 1391, la Asamblea Nacional Constituyente, decretó la creación de los cantones Santo Domingo y El Carmén. Estipulando expresamente que “En cuanto al límite sur de la carretera Chone, Santo Domingo será el fijado por la H. Asamblea Nacional Constituyente, mediante Resolución del 10 de enero de 1967. dejando a salvo la reclamación del Cantón Balzar. El resto de la línea será fijado de común acuerdo entre los Consejos Provinciales de Pichincha y Manabí.[...]”
En consecuencia, el Asambleísta Zambrano consideró que de la documentación referida, resulta un hecho comprobado, que sí existen límites reconocidos entre las provincia de Manabí y Pichincha donde se definieran los límites del cantón El Carmen hasta el Rio Paute, con lo que Bastaría solicitar la ratificación de lo actuado por la Asamblea Nacional Constituyente el día 10 de enero de 1967, publicada en el Registro Oficial número 51, de fecha jueves 26 de enero de 1967, procediéndose con las respectiva creación de cantones.
Resaltó además que la provincia de Manabí cuenta en la fundamentación legal e histórica para que a través del Arbitraje Territorial o la Resolución Institucional tanto el Concejo Regional (sin constituirse aún) o el Presidente de la República, en el ámbito de sus competencias; o, el respectivo Tribunal Arbitral, emitan un dictamen o un laudo a favor de la provincia de Manabí.
Indicó que no se puede descartar el mantener la iniciativa de desarrollar en cualquier momento un procedimiento amistoso, pero en cualquiera de los 5 casos previstos en la Ley para la solución de conflictos de limites internos, incluido la consulta popular, el Gobierno Provincial de Manabí, deberá incorporar a todos los alcaldes, concejales, presidentes de juntas parroquiales de la provincia, así como, a los asambleístas provinciales y nacionales, dentro de una estrategia comunicacional que permita difundir los argumentos de hecho y derecho de Manabí y de La Manga del Cura como parte de un mismo territorio. Adicionalmente, es necesario implementar el trabajo de promotores culturales que rescaten la identidad manabita de los habitantes en el territorio en conflicto, acompañada de un Plan de Inversión en el Territorio.
Cabe citar que este mismo documento fue entregado al Ing. Mariano Zambrano Segovia, Prefecto de la provincia, en la sesión de Corporación de Manabí, efectuada el día 22 de agosto en la zona de Santa María comunidad que pertenece a la Manga del Cura.
La honestidad nos llevó a la Asamblea, y el trabajo conjunto nos conducirá a un nuevo país
Ricardo Zambrano Arteaga
ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ
Para mayor información comuníquese con:
Andrea Zambrano Mendoza.
0995800279
Twitter: @ricardozampais
Facebook: Ricardo Zambrano Arteaga Asambleísta
Correo Electrónico: ricardo.zambrano@asambleanacional.gob.ec
El Asambleísta Ricardo Zambrano, reconociendo el derecho de las personas a recibir atenciones a su peticiones, corolario a las comparecencias realizadas por diversas ciudadanas y ciudadanos, los cuales han dado a conocer su preocupación, por obtener de manera precisa y definitiva la solución a los problemas limítrofes de la zona La Manga del Cura, socializó el día martes 2 de septiembre del presente año consideraciones estratégicas, con la finalidad de que de manera conjunta se presente una propuesta con los 9 asambleístas de la provincia de Manabí, la cual ayude a resolver el problema de límites existente en dicha zona.
En el documento, el Asambleísta Zambrano, resalto la expedición realizada por el religioso José María Pinto Parreño, en lo que hoy se conoce como La Manga del Cura, así como también explicó con documentación comprobatoria lo resuelto por la Asamblea Constituyente del año 1967 específicamente lo siguiente:
a) El 10 de enero de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 51, de fecha jueves 26 de enero de 1967, página 418, la Asamblea Nacional Constituyente, resolvió “Reconocer como línea demarcatoria entre las jurisdicciones de Pichincha y Manabí, el Kilómetro veinte y siete y medio (Km 27,5) de la carretera que conduce de “Santo Domingo de los Colorados” a “Chone” y de allí, se trazará una línea paralela a la Coordenada Geográfica de norte a sur hasta su incidencia con el río “Peripa”; luego, siguiendo el curso de éste hasta la confluencia con el río “Daule”, en donde existe la población “Peripa”, que corresponde a la jurisdicción de la Provincia del Guayas. “Que se proceda en forma simultanea a la cantonización de “Santo Domingo de los Colorados” y el “Carmén” que pertenecerán a las jurisdicciones de las provincias de Pichincha y Manabí [...]”
b) El 11 de enero de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 67 de fecha viernes 17 de febrero de 1967, página 553, la Asamblea Nacional Constituyente, resolvió “Declarar que los limites de la Provincia del Guayas – con motivo de la Resolución de la Asamblea que fija los limites entre las provincias de Pichincha y Manabí-, han sido intocados y por tanto se mantienen inalterables”
c) El 8 de junio de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 161, de fecha lunes 3 de julio de 1967, página 1391, la Asamblea Nacional Constituyente, decretó la creación de los cantones Santo Domingo y El Carmén. Estipulando expresamente que “En cuanto al límite sur de la carretera Chone, Santo Domingo será el fijado por la H. Asamblea Nacional Constituyente, mediante Resolución del 10 de enero de 1967. dejando a salvo la reclamación del Cantón Balzar. El resto de la línea será fijado de común acuerdo entre los Consejos Provinciales de Pichincha y Manabí.[...]”
En consecuencia, el Asambleísta Zambrano consideró que de la documentación referida, resulta un hecho comprobado, que sí existen límites reconocidos entre las provincia de Manabí y Pichincha donde se definieran los límites del cantón El Carmen hasta el Rio Paute, con lo que Bastaría solicitar la ratificación de lo actuado por la Asamblea Nacional Constituyente el día 10 de enero de 1967, publicada en el Registro Oficial número 51, de fecha jueves 26 de enero de 1967, procediéndose con las respectiva creación de cantones.
Resaltó además que la provincia de Manabí cuenta en la fundamentación legal e histórica para que a través del Arbitraje Territorial o la Resolución Institucional tanto el Concejo Regional (sin constituirse aún) o el Presidente de la República, en el ámbito de sus competencias; o, el respectivo Tribunal Arbitral, emitan un dictamen o un laudo a favor de la provincia de Manabí.
Indicó que no se puede descartar el mantener la iniciativa de desarrollar en cualquier momento un procedimiento amistoso, pero en cualquiera de los 5 casos previstos en la Ley para la solución de conflictos de limites internos, incluido la consulta popular, el Gobierno Provincial de Manabí, deberá incorporar a todos los alcaldes, concejales, presidentes de juntas parroquiales de la provincia, así como, a los asambleístas provinciales y nacionales, dentro de una estrategia comunicacional que permita difundir los argumentos de hecho y derecho de Manabí y de La Manga del Cura como parte de un mismo territorio. Adicionalmente, es necesario implementar el trabajo de promotores culturales que rescaten la identidad manabita de los habitantes en el territorio en conflicto, acompañada de un Plan de Inversión en el Territorio.
Cabe citar que este mismo documento fue entregado al Ing. Mariano Zambrano Segovia, Prefecto de la provincia, en la sesión de Corporación de Manabí, efectuada el día 22 de agosto en la zona de Santa María comunidad que pertenece a la Manga del Cura.
La honestidad nos llevó a la Asamblea, y el trabajo conjunto nos conducirá a un nuevo país
Ricardo Zambrano Arteaga
ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ
Para mayor información comuníquese con:
Andrea Zambrano Mendoza.
0995800279
Twitter: @ricardozampais
Facebook: Ricardo Zambrano Arteaga Asambleísta
Correo Electrónico: ricardo.zambrano@asambleanacional.gob.ec
El Asambleísta Ricardo Zambrano, reconociendo el derecho de las personas a recibir atenciones a su peticiones, corolario a las comparecencias realizadas por diversas ciudadanas y ciudadanos, los cuales han dado a conocer su preocupación, por obtener de manera precisa y definitiva la solución a los problemas limítrofes de la zona La Manga del Cura, socializó el día martes 2 de septiembre del presente año consideraciones estratégicas, con la finalidad de que de manera conjunta se presente una propuesta con los 9 asambleístas de la provincia de Manabí, la cual ayude a resolver el problema de límites existente en dicha zona.
En el documento, el Asambleísta Zambrano, resalto la expedición realizada por el religioso José María Pinto Parreño, en lo que hoy se conoce como La Manga del Cura, así como también explicó con documentación comprobatoria lo resuelto por la Asamblea Constituyente del año 1967 específicamente lo siguiente:
a) El 10 de enero de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 51, de fecha jueves 26 de enero de 1967, página 418, la Asamblea Nacional Constituyente, resolvió “Reconocer como línea demarcatoria entre las jurisdicciones de Pichincha y Manabí, el Kilómetro veinte y siete y medio (Km 27,5) de la carretera que conduce de “Santo Domingo de los Colorados” a “Chone” y de allí, se trazará una línea paralela a la Coordenada Geográfica de norte a sur hasta su incidencia con el río “Peripa”; luego, siguiendo el curso de éste hasta la confluencia con el río “Daule”, en donde existe la población “Peripa”, que corresponde a la jurisdicción de la Provincia del Guayas. “Que se proceda en forma simultanea a la cantonización de “Santo Domingo de los Colorados” y el “Carmén” que pertenecerán a las jurisdicciones de las provincias de Pichincha y Manabí [...]”
b) El 11 de enero de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 67 de fecha viernes 17 de febrero de 1967, página 553, la Asamblea Nacional Constituyente, resolvió “Declarar que los limites de la Provincia del Guayas – con motivo de la Resolución de la Asamblea que fija los limites entre las provincias de Pichincha y Manabí-, han sido intocados y por tanto se mantienen inalterables”
c) El 8 de junio de 1967, mediante Resolución Legislativa, publicada en el Registro Oficial número 161, de fecha lunes 3 de julio de 1967, página 1391, la Asamblea Nacional Constituyente, decretó la creación de los cantones Santo Domingo y El Carmén. Estipulando expresamente que “En cuanto al límite sur de la carretera Chone, Santo Domingo será el fijado por la H. Asamblea Nacional Constituyente, mediante Resolución del 10 de enero de 1967. dejando a salvo la reclamación del Cantón Balzar. El resto de la línea será fijado de común acuerdo entre los Consejos Provinciales de Pichincha y Manabí.[...]”
En consecuencia, el Asambleísta Zambrano consideró que de la documentación referida, resulta un hecho comprobado, que sí existen límites reconocidos entre las provincia de Manabí y Pichincha donde se definieran los límites del cantón El Carmen hasta el Rio Paute, con lo que Bastaría solicitar la ratificación de lo actuado por la Asamblea Nacional Constituyente el día 10 de enero de 1967, publicada en el Registro Oficial número 51, de fecha jueves 26 de enero de 1967, procediéndose con las respectiva creación de cantones.
Resaltó además que la provincia de Manabí cuenta en la fundamentación legal e histórica para que a través del Arbitraje Territorial o la Resolución Institucional tanto el Concejo Regional (sin constituirse aún) o el Presidente de la República, en el ámbito de sus competencias; o, el respectivo Tribunal Arbitral, emitan un dictamen o un laudo a favor de la provincia de Manabí.
Indicó que no se puede descartar el mantener la iniciativa de desarrollar en cualquier momento un procedimiento amistoso, pero en cualquiera de los 5 casos previstos en la Ley para la solución de conflictos de limites internos, incluido la consulta popular, el Gobierno Provincial de Manabí, deberá incorporar a todos los alcaldes, concejales, presidentes de juntas parroquiales de la provincia, así como, a los asambleístas provinciales y nacionales, dentro de una estrategia comunicacional que permita difundir los argumentos de hecho y derecho de Manabí y de La Manga del Cura como parte de un mismo territorio. Adicionalmente, es necesario implementar el trabajo de promotores culturales que rescaten la identidad manabita de los habitantes en el territorio en conflicto, acompañada de un Plan de Inversión en el Territorio.
Cabe citar que este mismo documento fue entregado al Ing. Mariano Zambrano Segovia, Prefecto de la provincia, en la sesión de Corporación de Manabí, efectuada el día 22 de agosto en la zona de Santa María comunidad que pertenece a la Manga del Cura.
La honestidad nos llevó a la Asamblea, y el trabajo conjunto nos conducirá a un nuevo país
Ricardo Zambrano Arteaga
ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ
Para mayor información comuníquese con:
Andrea Zambrano Mendoza.
0995800279
Twitter: @ricardozampais
Facebook: Ricardo Zambrano Arteaga Asambleísta
Correo Electrónico: ricardo.zambrano@asambleanacional.gob.ec