Asambleísta Ricardo Zambrano presentó conclusiones y recomendaciones al Alcalde de Chone

Miércoles, 15 de octubre del 2014 - 17:14 Imprimir

El Asambleísta Ricardo Zambrano, reconociendo el derecho de las personas a recibir atenciones a su peticiones, corolario a las comparecencias realizadas por diversas ciudadanas y ciudadanos del cantón Chone, presentó conclusiones y recomendaciones al Alcalde del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Chone, ante la preocupación de los habitantes por los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos del cantón, en el cobro diferenciado por concepto de: tasas de servicios, concesión de permisos anuales y la no emisión del certificado de idoneidad.

 

En el oficio, el Asambleísta Ricardo Zambrano señala lo siguiente:

 

Fundamentos de hecho y derecho.

 

De conformidad al artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, los jefes de los cuerpos de bomberos del país:

 

  1. Concederán permisos anuales. Mediante Decreto Ejecutivo publicado en el Registro Oficial Suplemento 83, de fecha 18 de septiembre de 2013, se anexó un artículo innumerado posterior al artículo 39 del Reglamento General a la Ley de Defensa Contra Incendios, el mismo que estipula que el cobro de permisos anuales “no podrá ser superior al cero punto quince por mil del valor del impuesto predial”.

 

  1. Cobrarán tasas de servicios. De conformidad al artículo 12 del Reglamento a los Arts 32 y 35 de la Ley de Defensa contra Incendios, el cobro de tasa, se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el “cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración” respectivo para que los permisos de funcionamiento.

 

  1. Ordenarán con los debidos fundamentos, clausuras de edificios, locales e inmuebles en general. De conformidad al artículo 13 el Reglamento a los Arts 32 y 35 de la Ley de Defensa contra Incendios, para ordenar la clausura de locales, se citará previamente por dos ocasiones al propietario o responsable, a fin de que cumplan con las disposiciones de defensa contra incendios y, de no cumplir con lo requerido, el Jefe de la Institución se dirigirá mediante oficio a las autoridades correspondientes, solicitando la clausura, una vez cumplidos los requerimientos, se oficializará el levantamiento.

 

  1. Adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir flagelos.

 

  1. Otorgarán el certificado de idoneidad, necesario para conferir patentes municipales, permisos de construcción, y los permisos de funcionamiento.

 

De conformidad al artículo 11 del Reglamento a los Arts 32 y 35 de la Ley de Defensa contra Incendios, para la concesión de permisos anuales y ocasionales, y el cobro de tasa de servicios, los cuerpos de bomberos emitirán un “recibo numerado” y depositarán en la cuenta que la institución mantiene en los bancos de su jurisdicción.

 

El artículo 10 del Reglamento Orgánico Interno y de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, determina que los cuerpos de bomberos contarán con los siguientes organismos superiores:

 

  1. El Ministerio de Bienestar Social;

  2. Los Consejos de Administración y Disciplina;

  3. Las Jefaturas Zonales;

  4. Jefaturas Provinciales;

  5. Jefaturas Cantonales; y,

  6. Jefaturas Parroquiales.

 

De conformidad al artículo 6 del Reglamento General de la Ley de Defensa contra incendios. Se estipula que en los cuerpos de bomberos cantonales existirán Consejos de Administración y Disciplina, similares a los de los Consejos de Administración y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos de capitales de provincias.

 

En relación a ello el artículo 74 del Reglamento Orgánico Interno y de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, determina que los Consejos de Administración y Disciplina estarán integrados por:

 

  1. El Primer Jefe que lo presidirá

  2. Un representante de los propietarios de predios urbanos, designado por el Ministro de Bienestar Social.

  3. Un representante de la Municipalidad.

  4. El Jefe Político.

  5. El Oficial Superior más antigua.

 

El artículo 140 de la Constitución del Ecuador en su parte pertinente especifica que “Los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativa vigentes a las que estarán sujetos”

 

El artículo 264 de la Constitución, entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, incluye en el numeral 13 la siguiente: “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios”.

 

El artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, entre las competencias de los gobiernos descentralizados municipales, determina en el literal m) la siguiente: “Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios”

 

Mediante Decreto Ejecutivo No 1670 de 14 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial No 578 de 27 de abril de 2009, se asignó a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones que la Ley de Defensa Contra Incendios establecía para el Ministerio de Bienestar Social, ahora denominado Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES.

 

El inciso primero del artículo 273 de la Constitución de la República determina que “Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias”.

 

Entre la conclusión y recomendaciones presentadas por el Asambleísta Ricardo Zambrano, están:

 

De conformidad a la base jurídica citada el Gobierno Autónomo Descentralizado de Chone está obligado a asumir la competencia del Cuerpo de Bomberos.

 

Por lo expuesto, en aplicación del Art. 226 de la Constitución de la República que impone a las instituciones del Estado el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno Autónomo Descentralizado que usted representa y la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, deberán acordar, en el menor tiempo posible, la transferencia del Cuerpo de Bomberos de Chone a la Muncipalidad, en la forma prevista en la Ley.

 

Sin embargo frente a las denuncias de presuntas irregularidades en la prestación de servicios del Cuerpo de Bomberos de Chone, se sugiere que su autoridad, a través del representante de la Municipalidad en el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Chone, realice una revisión para constatar que el cobro de los permisos anuales no sea superior al 0,15 por mil del valor del impuesto predial, además, debe revisar si las tasas de servicios establecidas en el “cuadro que anualmente revisa y aprueba el Consejo de Administración” son las que actualmente cobra el Cuerpo de Bomberos de Chone. Asimismo, se debe comprobar, si para otorgar patentes municipales y permisos de construcción se está entregando el “certificado de idoneidad” como lo determina el Reglamento a los Arts 32 y 35 de la Ley de Defensa contra Incendios.

 

La honestidad nos llevó a la Asamblea, y el trabajo conjunto nos conducirá a un nuevo país “

 

 

 

 

 

Ricardo Zambrano Arteaga

ASAMBLEÍSTA POR MANABÍ

 

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Ricardo Zambrano
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Asambleísta por la provincia de Manabí | Presidente de la Comisión De la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero | Alianza PAIS - Unidad Primero

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