Boletín #022 - 2015
Con fecha 6 de mayo de 2015, el asambleísta Ricardo Zambrano Arteaga, propuso al Alcalde del cantón Chone, doctor Deyton Alcívar Alcívar realizar la remisión de Intereses, Multas y Recargos sobre Tributos administrados por dicho Gobierno Autónomo Descentralizado.
En el documento el asambleísta Zambrano indicó que: “El 5 de mayo de 2015, entró en vigencia la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial No. 493, normativa que tiene como objeto, la remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas; intereses, mora y recargos de créditos vencidos otorgados por el Banco Nacional de Fomento, y tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados”. Y que, el artículo 4 de la Ley referida, contiene una disposición facultativa esto es: “Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas”.
Señaló además que, una remisión tributaria, es una facilidad otorgada a los y las contribuyentes para que puedan regularizar su situación respecto a sus obligaciones, en este caso con la municipalidad. Asimismo, es una oportunidad para el sinceramiento de cifras para los Municipio. Por lo que sugirió al Alcalde sin el ánimo de interferir en la autonomía responsable del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chone, se estime la presentación de la respectiva ordenanza, al tenor de lo que establece esta ley:
“El ámbito abarca los impuestos administrados y recaudados por el GAD, incluyendo las obligaciones pendientes de pago hasta el 31 de marzo de 2015, dando facilidades del pago en la totalidad del capital y la remisión de intereses, multas y recargos. Del día 1 al 60 se paga el 100% de capital (obteniéndose la remisión total de intereses, multas y recargos); del día 61 al 90 se paga el 100% del capital más el 50% de intereses, multas y recargos. Permitiendo la posibilidad del pago de deudas impugnadas, con la presentación del desistimiento del proceso iniciado”.