Asambleísta William Garzón plantea que las personas privadas de libertad por delitos culposos sean separados en los centros de Rehabilitación Social de las encarceladas por otros delitos

Jueves, 07 de noviembre del 2013 - 15:37 Imprimir

www.williamgarzon.com ! En la continuación de la Sesión No. 257, sobre el debate del Tercer Libro del Código Integral Penal, el Asambleísta William Garzón, hizo referencia en su intervención al capítulo que alude a los Centros de Privación de Libertad, específicamente al artículo 686, numeral 5, en el que se establece que las personas que hayan cometido delitos de tránsito serán separadas de las personas que hayan cometido otros delitos, solicitando al Pleno que las personas privadas de libertad por delitos culposos y particularmente las privadas de libertad en el ejercicio o práctica de la profesión, también sean integrados en dicho numeral.

Con esta incorporación se pretende separar a quienes hayan cometido infracciones por dolo y por culpa, es decir que los infractores de tránsito y los profesionales como médicos, ingenieros, u otros, que hayan cometido delito en el ejercicio de su profesión, no ejecutan una acción dolosa con intención, debiendo así estar separadas de las demás, con la finalidad de dar el mismo tratamiento que se aplica para los infractores de tránsito, y precautelar la integridad de estas personas.

De la misma manera en referencia a otras observaciones realizadas en el COIP por el legislador Garzón, pretende que en el artículo 146, en el que se tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional, se busque un equilibrio, en el que se sancionen únicamente las conductas cometidas por culpa grave que denote descuido, negligencia, impericia, temerarias e inexcusables, que ocasionen la muerte, con una pena privativa de libertad de uno a tres años y que para la determinación de la infracción se valore el desempeño de los médicos, tomando en cuenta la exposición al riesgo, el riesgo no permitido, la complejidad de sus labores, sustentado sobre la base de protocolos y normas.

Añadió también que se debe analizar en el primer libro, en el capítulo sobre Delitos Contra Derechos de Libertad, en el artículo 152, la diferencia entre las lesiones culposas ejecutadas por cualquier persona; y de las lesiones causadas en el ejercicio o práctica de la profesión, particularmente de los profesionales de la salud, quienes deben ser previamente evaluados antes de ser sancionados.

William Garzón quien también es médico, señala que a diferencia de otras profesiones, ésta es la única con la que se trabaja directamente con el ser humano, por lo que que implica una gran responsabilidad con la vida del paciente, a la que se suma elementos como la ética y la moral, por lo que considera necesario reformular los artículos anteriormente mencionados, para garantizar el ejercicio profesional de los médicos, sin dejar de lado la sanción de personas que actúan imprudentemente.

William Antonio Garzón Ricaurte
Asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas | Presidente de la Comisión Del Derecho a la Salud | Movimiento Patria Altiva i Soberana Visita mi Perfil

 

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