BOLETÍN DE PRENSA
Quito, 23 de enero del 2015
ASAMBLEÍSTA OSWALDO LARRIVA PROPONE QUE EL FONDO NACIONAL DE TIERRA SEA ADMINISTRADO A TRAVÉS DE UNA ESTRUCTURA FIDUCIARIA.
En el marco del primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales realizado este jueves en el Parlamento ecuatoriano, el Asambleísta por Azuay Oswaldo Larriva propuso que el Fondo Nacional de Tierra sea administrado a través de una estructura fiduciaria, pues el fideicomiso mercantil permite que los recursos que se incorporan al patrimonio autónomo, pueden destinarse de manera exclusiva al objeto de la ley. “En ocasiones, los denominados fondos nacionales que han sido creados con la buena intención de atender a necesidades específicas de la población, han sido desviados hacia otros fines alejados por completo del propósito original. Al instituir un fideicomiso mercantil al que nutran todos los recursos del Fondo Nacional de Tierra, se asegura que los recursos no puedan ser distraídos para otros fines”, expresó al justificar su observación al artículo 31 del proyecto de ley.
Más adelante, el Asambleísta Larriva destacó que “Un acierto del proyecto es la definición, determinación y extensión de la Unidad Productiva Familiar como área de terreno agrícola que permita a una familia rural percibir los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas que garantice el buen vivir y obtener ingresos que contribuyan a la formación del patrimonio”, añadiendo “En este contexto, determinar que el ingreso neto mensual de la familia rural deberá ser al menos el equivalente a dos salarios básicos unificados, y su excedente se utilice para el pago de la tierra y las inversiones necesarias para mejorar la productividad, implica una inconsistencia de la fórmula en el tiempo, pues, mientras el parámetro salarial varía de un año a otro, no se puede garantizar que la productividad del área otorgada siga esa misma lógica, y las futuras adjudicaciones podrían afectar los criterios de equidad. En tal razón, propongo que sea la Autoridad Agraria Nacional la que revise anualmente los montos mínimos de ingresos que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, y con ese criterio se hagan las correspondientes adjudicaciones. Por lo expuesto, considero adecuado que los literales a) y b) del artículo 70 del proyecto sean solamente enunciativos, y digan: “a) Ingreso familiar; y, b) Excedente. Estos valores serán revisados anualmente por la Autoridad Agraria Nacional”.
El Asambleísta Larriva expresó también “que que siendo la Unidad Productiva Familiar una unidad de cuenta, se la debe mantener para definir las categorías de extensión de la propiedad rural. En consecuencia, propongo que en el artículo 103 se adopte la misma unidad de cuenta para determinar el latifundio, pues la simple expresión numérica de la superficie no se ajusta al concepto de productividad. En consecuencia, sugiero que el segundo inciso del artículo 103, diga: “El latifundio será determinado con el mismo criterio de Unidad Productiva Familiar, multiplicado por cinco (5) independientemente de la Región Natural en que se localice. Anualmente, la Autoridad Agraria Nacional revisará esta determinación”.
Existe expectativa nacional por los alcances de este nuevo cuerpo legal, que cambiará conceptos fundamentales en la adquisición y tenencia de la tierra, por lo que el Asambleísta Oswaldo Larriva estará pendiente de que el beneficio de esta ley sea efectivo para los sectores campesinos del país.