Carlos Velasco: para que exista sanción penal en la mala práctica profesional debe incurrirse a la vez en acciones peligrosas, innecesarias e ilegítimas

Martes, 28 de enero del 2014 - 10:59 Imprimir

 Deben producirse acciones simultánea para avanzar en el debido proceso.

Deben producirse acciones simultánea para avanzar en el debido proceso.

El asambleísta Carlos Velasco, presidente de la Comisión del Derecho a la Salud y médico salubrista, explicó que la sanción con pena privativa de libertad de tres a cinco años, se aplicará solamente si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Igualmente, aclaró que la mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.

Aseveró que según el proyecto para la determinación de la infracción al deber objetivo deberá concurrirse en la inobservancia de leyes, reglamentos ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión; el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

Expresó que estas acciones concurrentes deben producirse de manera simultánea para que se pueda avanzar en el debido proceso, a la vez que recordó que este tema fue el más debatido en el Pleno y la palabra “concurrente” fue la que se incluyó para proteger adecuadamente a todos los profesionales en general pero en especial a los de la salud.

Puntualizó que en el país han existido casos excepcionales, en donde se han realizado cirugías en condiciones inadecuadas, en clínicas que no son habilitadas para el efecto, que no tienen condiciones para hacer transfusiones de sangre, por ejemplo.

Crlos Velasco, precisó que al deber objetivo se le dio las cuatro concurrencias, lo que asegura que el profesional en la salud, esté en buenas condiciones para continuar en sus acciones y garantiza el equilibrio adecuado entre el cuidado de los pacientes y la acción del profesional de la salud en su deber de cuidar al ser humano.

“Queremos evitar que a través de esta ley se quiera generar acciones de actividad política para intentar desprestigiar a una acción de salud importante para el país”, concluyó.

EXTRACTO DE MI DISCURSO SOBRE MALA PRÁCTICA PROFESIONAL

"Es fundamental decir que el médico y los profesionales de la salud TIENEN LA PROTECCIÓN DEL ESTADO en el ejercicio de su profesión como una actividad lícita ajustada al lex- artis, a las indicaciones médicas que cumplan necesariamente con el deber objetivo. Por eso cuando en la parte final del Art. 146 se dice que se condenará de tres a cinco años cuando la muerte se produzca por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, se entiende que esto es de tipo doloso y el médico o cualquier profesional nunca va actuar en forma dolosa en acciones médicas".

"Es necesario reflexionar sobre la palabra PELIGROSAS. El asunto de la PELIGROSIDAD en el acto médico es muy SENSIBLE, la medicina es un acto muy difícil como para generar un proceso objetivo. Quizá sea ahí donde debemos buscando una palabra que pueda articular una mejor diferencia de esto; la peligrosidad es lo que puede dejar un ámbito abierto"

Carlos Velasco
Asambleísta por Carchi Alianza PAIS

Asambleísta por la Provincia del Carchi. (2009-2013 / 2013-2017). Presidente de la Comisión Permanente del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional del Ecuador. Creador de la Ley de Trasplante de Órgano..

Facebook - Carlos Velasco Facebook - Carlos Velasco Youtube - Instagram  - SlideShare  - Flickr  -

E-mail - Carlos Velasco

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador