Carta a la Presidenta de la Asamblea Nacional sobre reformas a la Ley Minería

Lunes, 10 de junio del 2013 - 10:59 Imprimir

Legisladores de la Unidad Plurinacional en rueda de prensa

Legisladores de la Unidad Plurinacional en rueda de prensa

Quito, a 24 de mayo del 2013 Oficio-001- AN-LTG Dra. Gabriela Rivadeneira PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR Presente: De mi consideración: Dra. Lourdes Tibán Guala, Asambleísta Nacional por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas del Ecuador, me dirijo ante Usted con un cordial saludo y la felicitación merecida por haber alcanzado la honrosa representación como Presidenta de una de las Funciones del Estado, el cual, para nosotras las mujeres independientemente de encontrarnos en orillas políticas diferentes, constituye un avance importante en la lucha de las mujeres por conseguir la equidad e igualdad en la participación social y política y tratar de adentrarnos en los espacios que siempre se nos fue negado por ser “creados por el hombre y para el hombre ”; mientras a nosotras, las “excluidas”, se nos asignaron biológica y socialmente el rol de ser reproductoras de hijos, conservadoras de la cultura, y responsables del hogar. Sra. Presidenta, la lucha de las mujeres no tiene sello político y como tal ahí estaremos para legislar pensando en las mujeres, niños, niñas, jóvenes, adultos mayores, por la familia como núcleo de la sociedad. Pero también Sra. Presidenta, la lucha de los pueblos indígenas es similar a la de las mujeres, históricamente han sido sectores excluidos y considerados “minorías”, o como bien lo resaltó un ilustre nuevo Legislador de la hermosa Provincia de Loja, José Bolívar “el Chato” Castillo, en la Radio Quito, hace exactamente una semana atrás, al referirse a los indígenas como “unos 4 taparrabos”. Sra. Presidenta, no se trata de números, se trata de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que conforme el Art. 10 de la Constitución son TITULARES DE DERECHOS. Sra. Presidenta me refiero al proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Minera, remitida por el señor Presidente de la República con el carácter de económico urgente, muy respetuosamente, apegada a las normas legales y constitucionales, expreso y solicito lo siguiente: El Art. 1 de la Constitución reconoce a Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL, denotando el principio rector de la diversidad en el territorio ecuatoriano, fundamento y razón para entender el principio del sumak kawsay. El Art. 57 numeral 17 de la Constitución establece el derecho colectivo de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquier de sus derechos colectivos”. Al igual que lo establece este mismo derecho el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT. En los últimos días, a propósito de la Ley Reformatoria a la Ley Minera remitida por el señor Presidente de la República, de manera irónica, de parte de las autoridades legislativas se ha escuchado decir que las leyes de carácter económico urgente no están o no son susceptible de la consulta pre legislativa, porque no hay “mucho tiempo”. Es decir, se privilegian el tiempo récord de 30 días que se establece para que este tipo de ley se aprueben, a costa de que se violenten derechos colectivos de los pueblos indígenas. La Constitución en el caso de la Consulta es mandatoria, y en ningún momento establece la excepción en leyes calificados de carácter económico urgente. Por lo tanto, los legisladores estamos llamados a actuar con coherencia y respeto al marco constitucional, esta Ley debía ser enviada por la vía ordinaria y no como económico urgente, y de esta forma, la Asamblea Nacional cumpliría con el mandato constitucional de la consulta prelegislativa, toda vez que, respeto a la Ley Minera, la Corte Constitucional del Ecuador, en su momento, dispuso que la Asamblea Nacional cumpla con la obligación de la consulta a favor de los titulares de derechos, estableciendo incluso los parámetros a ser observados y cumplidos, so pena de que en caso de no realizar y de no cumplirse, sea declarada la inconstitucionalidad de toda la Ley Minera, lo cual tampoco se ha cumplido. Con los antecedentes señalados, expresamente SOLICITO se respete los derechos colectivos constitucionales; toda vez que en el futuro, el incumplimiento puede acarrear responsabilidades conforme el Art. 11 No. 9 de la Constitución y la inconstitucionalidad de las mismas, y que, específicamente en el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, que esta tratando la Comisión de Régimen Económico y Tributario, ordene y disponga la realización de la Consulta Prelegislativa conforme los procedimientos establecidos en la Constitución de la República, el Convenio 169 de la OIT, y por ultimo, pongan en vigencia el instructivo del CAL que fue aplicado en la Consulta a la Ley de Aguas. No esta por demás señalar, que sobre el uso del tiempo en el campo legislativo existe ya una respuesta de la Corte Constitucional, que dice que el tiempo es solo una referencia y lo que debe primar es el debate de la ley, la participación social en la construcción y elaboración de la norma legal; el tiempo no puede atropellar otros derechos fundamentales que hace que una ley tenga mas legitimidad (esta consulta se hizo por el vencimiento del plazo de un año en la Ley de Comunicación). Por la atención favorablemente que se dé a la presente, reitero mis sentimientos de alta consideración y estima. Atentamente. Lourdes Tibán Guala ASAMBLEÍSTA NACIONAL POR LA UNIDAD DE IZQUIERDA PLURINACIONAL C.C. Comisión de Régimen Económico y Tributario

Lourdes Tibán
Asambleísta Nacional Pachakutik

Asambleísta Nacional por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas   \"MUCHOS ME ADMIRAN POR MI FORMA DE SER, PERO TAMBIÉN MUCHOS ME ODIAN POR LA MISMA RAZÓN\" “Yo soy como soy y tú eres como eres, co..

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