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CASO DE DISCRIMINACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS COMERCIALES

Jueves, 12 de septiembre del 2013 - 08:20 Imprimir

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Se solicitó la presencia del señor Defensor del Pueblo doctor Ramiro Rivadeneira, a fin de que informe a la comisión sobre: “Reclamos por mala calidad o indebida prestación de servicios públicos y privados, así como las medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos; solicitudes de juzgamiento y sanción ante autoridad competente por sus incumplimientos, en atención a lo que dispone el artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto se ha recibido varias denuncias sobre actos de discriminación hacia el gremio de Abogados y Personas Políticamente Expuestas, en razón de su profesión u oficio, por parte de casas comerciales y entidades crediticias, atentando en contra de los derechos humanos de las personas, violentando el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República”.

Autoridad: Dr. Ramiro Rivadeneira Defensor del Pueblo

Comparecencia: Miércoles 14 de agosto de 2013, a las 10h00

El Defensor del Pueblo supo explicar que respecto al tema planteado en especial de consumidores y usuarios (Ley de usuarios y consumidores), la autoridad competente es la judicial al momento de resolver las sanciones o resoluciones definitivas, la Defensoría lo que hace es un acercamiento entre las partes en conflicto, con el fin de intentar que se llegue a un acuerdo. Si se llega a un acuerdo termina la causa, sino se llega a un acuerdo, la Defensoría del Pueblo, levanta un informe que se pone en conocimiento los jueces de contravención, si no esta nombrado se lo remite al Intendente o Comisarios de la jurisdicción, con esto quiero indicar claramente que la función judicial la que dicta las sanciones a la ley de usuarios y consumidores.

Señala que en el 2012 recibió 41.000 casos, de estos el 60% de las causas no correspondían a la competencia natural de la Defensoría del Pueblo, en este caso asesoremos y derivamos a la Defensoría Pública, porque necesitaban un abogado, los asesoramos y enviamos al órgano correspondiente. Son 16.000 causas competencias propias de la Defensoría del Pueblo al año, el 60% es de usuarios y consumidores. Es importante aclarar que los consumidores son de bienes fundamentalmente, usuarios de servicios sea público o privado, no debe tener el mismo trato al que se le ha cobrado mas por concepto de luz, y a otro ciudadano que compro una computadora y no se le prendió, el trato debe ser diferente por lo que siempre es mas importante el servicio público, es necesario hacer esta diferencia porque la ley no lo hace, (un usuario) es parte de la vida diarias de las personas, seguro (usuario). 4.057, casos de consumidores 6.268 es decir que alrededor de 10.000 causas el 80% llegaron acuerdo del conflicto, por lo que si se ha descongestionando el sistema judicial, y evitando costos que son evitables.

El defensor del Pueblo afirma que en apenas dos meses de mi gestión, es decir en febrero de 2012, 389 casos habían ingresado y en ese mismo mes la Defensoría había resuelto 54 casos, es decir era 6 veces mas lo que ingresaba que lo salía.

Se afirma que la Defensoría del Pueblo, tenia muchos causas rezagadas, inclusive de varios años anteriores de 7 y 8 años anteriores. En febrero del 2013 dentro del mismo número ingreso 201 casos y se resolvió 224, hemos multiplicado por 6 la capacidad de resolución, desde febrero a junio, todos los meses hemos mantenido la dinámica de resolver mas causas de las que ingresan, en marzo ingresan 213, se resuelven 365, en abril 279 se resuelven 353, mayo ingresan 240 se resuelven 306, en junio ingresan 252 y se resuelven 514 causas. Esto significa que hay un gran esfuerzo por parte de la Defensoría del Pueblo, para poner al día las causas que están rezagadas por años.

Afirmó que “...en ningún lugar del mundo una Defensoría del Pueblo, tiene carácter de resolución definitiva, se encarga de resolver como lo hace un juzgado de contravenciones corremos el riesgo de convertimos en juzgado de contravenciones, el juzgado tiene la obligación de seguir el debido proceso, y seguir varias etapas, petición, demanda, calificación, convocar audiencia prueba, abrir causa a prueba, poder discutir la prueba que esta presentando la otra persona, antes de llegar a la resolución; la Defensoría tiene la competencia de llegar a un acuerdo antes de iniciar acciones, tenemos que fortalecer las competencias de la Defensoría, pero no incluirle otras competencias porque se volvería mas engorroso, dándole todo un debido proceso, sin embargo lo dejo en su consideración señores Asambleístas para su reflexión. Afirma que la Defensoría necesita sacar el proceso de re estructuración con el Ministerio de Finanzas y Relaciones Laborales para contar con mas personal, personal cualificado, y que faciliten el despacho de causas , porque durante un año sigo en ese proceso y cuento con la misma gente y ha sido un limitante.

Explica que hay que trabajar en la promoción de los derechos, hay que informar a la ciudadanía cuales son y conozcan sus derechos, la protección a los mismos, crear una cultura de protección y prevención, es decir hay que conocer si en el país existe la normativa suficiente y política publica suficiente que sepa combatir la discriminación, pues la protección, prevención y promoción siempre deben ir de la mano.

En el año 2013, en estos seis meses hemos conocido aproximadamente un poco mas de 400 causas por discriminación. En cuanto a reclamos por mala calidad o indebida prestación de servicios públicos y privados, así como las medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos; solicitudes de juzgamiento y sanción ante autoridad competente por sus incumplimientos, en atención a lo que dispone el artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto se ha recibido varias denuncias sobre actos de discriminación hacia el gremio de Abogados y Personas Políticamente Expuestas, en razón de su profesión u oficio, por parte de casas comerciales, y entidades crediticias, atentando en contra de los derechos humanos de las personas, violentando el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República.

Dos casos son evidentes de discriminación una contra Muebles El Bosque por haber negado un crédito porque era abogada y decir que no cumplía los requisitos, planteándole el pago hasta 18 meses sin interés con tarjeta de crédito o crédito directo dependiendo de la calificación crediticia que mantenía, pero que fue negado por ser abogada, pero ocultaron lo que hicieron e indicaron que no fue por ser abogada, sino por no reunir los requisitos crediticios. SE estableció un acuerdo previo, pero lamentablemente una de las partes no lo cumplió.

Hay otro caso, de un señor que no se le permitió comprar un electrodoméstico en Almacenes Artefacta por el hecho de ser abogado, aun esta en tramite, pero a la audiencia no han comparecido la una parte y la otra parte a la otra audiencia.

El tercer caso se puso a conocimiento la denuncia de un ciudadano que en el Banco de Pichincha, para actualizar sus datos, se solicitaba llenar un formulario indicando si esta afiliado algún partido político. Se ha solicitado al Banco Pichincha explicaciones y también a la Superintendencia de Bancos, para que informen al respecto.

La Comisión supo establecer su inconformidad con el planteamiento del Defensor del Pueblo, al sostener que unicamente emite un informe para su juzgamiento y sanción por el juez competente, pues la normativa constitucional obliga al Defensor del Pueblo a emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de derechos, y adicional a tomar las medidas que crea pertinentes en caso de incumplimiento, remitir para la sanción correspondiente a los jueces que corresponda, encontrando que no se estaría cumpliendo con lo que dispone la ley, no siendo efectivo el ejercicio de derechos de la ciudadanía.

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