La Comisión de Justicia y Estructura del Estado se reunió la mañana de hoy, en Sesión No. 165, y aprobó, con 8 votos, el informe no vinculante sobre la objeción parcial del Presidente de la República al Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
El pasado jueves llegó a la Comisión de Justicia la objeción parcial al Proyecto de COIP, el mismo que cuenta con 73 observaciones. De estas se concentran 59 de los 730 artículos del Proyecto y 14 de las 68 disposiciones, es decir, el 8,1% del articulado y el 20,6% de las disposiciones.
A esta objeción se refirió Mauro Andino, Presidente de la Mesa de Justicia, y explicó que de las 73 observaciones, la mayor parte eran de forma y que sin duda estas observaciones han ayudado a mejorar el Proyecto.
Los miembros de la Comisión de Justicia estuvieron de acuerdo y se allanaron a 69 artículos de las 73 objeciones que hizo el Presidente de la República y se ratificaron en 4 artículos del proyecto remitido por la Asamblea Nacional.
La primera ratificación se refiere al artículo 244 relacionado con la falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La objeción parcial recomendaba que la conducta de no afiliar a los empleados al IESS no sea considerado como una contravención y se lo tipifique como delito con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años por la no afiliación. Sin embargo, la Comisión consideró que el texto alternativo del Presidente podría afectar el principio de proporcionalidad con respecto a la infracción y afectar al bien fundamental reconocido por la Constitución que es la libertad.
El segundo artículo en que se ratificaron fue el 537, el informe sobre la objeción parcial consideraba que existen bandas criminales que están utilizando a mujeres embarazadas para cometer delitos ya que conocen que no se les puede imponer una medida cautelar privativa de libertad. No obstante, la Comisión considera que dentro de un estado de derechos y justicia existen obligaciones ineludibles y compromisos que deben cumplirse por lo que las medidas para mujeres que hayan cometido algún delito en estado de gravidez, deben ser especializadas.
Además sobre este mismo tema, los miembros de la Comisión decidieron ratificarse en el artículo 624 por lo que el texto quedará como estaba: “ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena”.
El cuarto artículo en el que se ratificaron fue el 553 referente a la vigencia de las medidas cautelares que se dictan en los delitos de terrorismo y su financiación. La Comisión consideró que no se puede condicionar la inocencia de una persona a la voluntad de terceros países para mantenerlos en una lista que no depende de nuestros operadores de justicia.
Con respecto al allanamiento, uno de los temas más debatidos fue la Objeción a la Disposición Reformatoria Décimo Cuarta, que reforma el artículo 412 del Código de la Niñez y Adolescencia, referente a las visitas íntimas en adolescentes mayores de 14 años. El Presidente de la República consideró una incoherencia ya que explica que es un error considerarlos adolescentes para delinquir, pero adultos para tener relaciones sexuales.
Finalmente, una vez terminado el debate y con la votación y aprobación del informe, se espera que el Pleno de la Asamblea Nacional conozca este informe la próxima semana y se pronuncie al respecto.