Con la visita del Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado decidió concluir con las comisiones generales y dar inicio al debate del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos (COGEP) con las observaciones presentadas por los expertos que fueron recibidos al interno de la Comisión.
Es por ello, que la tarde de ayer, la Mesa de Justicia conoció el informe emitido por la Subcomisión 1, que servirá de insumo para la elaboración del informe general para primer debate del Código General de Procesos. Esta Subcomisión recogió y trabajó en el análisis de los dos primeros libros del COGEP, es decir, desde el artículo 1 al 150.
La Subcomisión 1 explica que el libro I en su estructura contiene las normas generales, los principios, derechos y garantías, la aplicación de la ley procesal y las partes procesales. El Título Primero, relacionado con los principios, derechos y garantías, contiene nueve artículos, seis de los cuales reproducen textualmente principios del Código Orgánico de la Función Judicial.
La Subcomisión 1, respecto de la aplicación de la ley procesal, explica que el título segundo, en sus diferentes ámbitos debería contener normas integradoras que apliquen la territorialidad, la extraterritorialidad, la universalidad, sin embargo, dentro de este título existe un solo artículo que se refiere a este tema, además del artículo uno que también contempla ámbito de aplicación.
Respecto del título tercero, la Subcomisión 1 explica que este consta de dos capítulos que se refieren a las normas generales de la competencia, las excusas y recusaciones. En el capítulo I de este título, Normas Generales de la Competencia, se reproducen artículos que ya constan en el Código Orgánico de la Función Judicial que se aplican sin necesidad de que consten en este nuevo Código. En el capítulo II, De la Excusa y Recusación, inicia con una pretendida definición de lo que debe entenderse por excusa y recusación, quedando en la simplicidad de la referencia “procedimientos” lo cual no es preciso. Incluye también las causas para recusar y excusarse y el trámite que debe seguirse, con algunos errores que deben solucionarse para no causar confusión en la práctica.
La subcomisión 1 hace observaciones sobre el título cuarto. Este como los otros títulos, incluye un primer capítulo de reglas generales en donde se encuentran las partes, las capacidades procesales, la representación y la comparecencia mediante abogado. El segundo capítulo trata lo relativo a la procuración judicial desde su constitución hasta su terminación y renuncia. El capítulo tercero, regula las tercerías, los requisitos para su presentación y los efectos dentro del proceso. El capítulo cuarto, bajo la denominación de “Litisconsorcio y acumulación” determina las reglas de la litisconsorcio facultativa o voluntaria y la necesaria, su procedimiento y sus efectos. La subcomisión explica que al parecer, aunque el título parece referirse a personas, termina incluyendo a la acumulación que no es “parte procesal”. Debería reestructurarse y determinarse mejor como sujetos procesales y ubicar la acumulación donde corresponda, sugiere la Subcomisión.
Por otro lado, esta Subcomisión hace varias recomendaciones a los libros en general. En primer lugar sugiere reestructurar el libro primero en base a la obligatoriedad de aplicación de los principios del debido proceso que se encuentran en la Constitución, instrumentos de derechos humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y algunos que deben desarrollarse en este código porque no se encuentran en otros cuerpos legales sino solamente enunciados. También en cuanto a la competencia, igualmente hay que hacer una referencia a la norma rectora de la función judicial donde se encuentran las reglas básicas de la competencia y desarrollar lo relativo a lo que actualmente se recoge en el código de procedimiento civil como los fueros.
Finalmente recomiendan mejorar el procedimiento en caso de conflicto de competencia, precisar el trámite de la recusación para evitar su abuso y garantizar la no suspensión del proceso, revisar de manera general la redacción para evitar ambigüedades y confusiones y por último, reestructurar el proceso cautelar.
Si desean escuchar o descargar el audio de la Sesión No. 178 de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado lo pueden hacer a través de este link: