Comisión de Justicia recibe al Procurador General del Estado

Miércoles, 02 de julio del 2014 - 14:54 Imprimir

En el marco del debate del Proyecto de Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la mañana de hoy la Comisión de Justicia y Estructura del Estado recibió al Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, quien expuso sus criterios y observaciones respecto del Proyecto.

El Dr. García realizó importantes observaciones que serán analizadas por los miembros de la Comisión destacándose las siguientes: sobre el artículo 27 sugiere se especifique quiénes deberán ser los jueces o tribunales competentes para resolver el conflicto de competencia a la que se refiere esta norma.

Respecto del artículo 42 referente a la comparecencia al proceso mediante abogado, sugirió que se establezca que los abogados de las instituciones del sector público intervengan en las audiencias con posterior ratificación y no con poder como está previsto.

Sobre el artículo 64, referente a la gestión administrativa de la citación, sugirió la necesidad de reemplazar la referencia a la “emisión de normas” por “instructivo” que es para lo que tendría competencia el Consejo de la Judicatura.

Sobre el artículo 88, referente al comienzo y vencimiento de los términos, esta norma debería remitirse a los términos del Código Civil.

Respecto del artículo 157 sobre la reglamentación de formatos comunes, sugirió que este artículo debería eliminarse porque, a su criterio, el incumplimiento vulneraría la garantía constitucional establecida en el artículo 169 de la Constitución, que dispone que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

También hizo referencia al artículo 278 respecto de exequátur, el Dr. García dijo que se debe mantener el actual sistema de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales internacionales, de lo contrario se estaría contraviniendo lo acordado en la Convención de Nueva York sobre la materia, que no permite que la legislación nacional exija requisitos más rigurosos.

En lo relacionado a las actas de mediación, el procurador señaló que este procedimiento no le es aplicable, ya que no en todas las legislaciones tienen fuerza de sentencia. También explicó que el Exequátur es una figura que permite homologar sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, por tanto no es aplicable a ejecuciones provisionales, ejecución provisional de laudos extranjeros y medidas cautelares que no poseen tal efecto.

Realizó también observaciones al artículo 394, referente a la prohibición de reconvención y conciliación en los procesos instaurados contra el Estado. Con respecto a la reconvención señaló que prohibirla atentaría contra los principios de igualdad y economía procesal, forzando al Estado a presentar una demanda independiente, que inclusive puede tener una resolución contradictoria. Con respecto a la Conciliación, esta disposición coartaría al Estado y a sus contrapartes la posibilidad de resolver controversias judicializadas mediante métodos alternativos; contraviniendo disposiciones constitucionales y legales, por lo que sugirió eliminar este artículo.

Finalmente, la Mesa de Justicia, por pedido de varios asambleistas, resolvió solicitar más información a las instituciones correspondientes a fin de tener mayor información para proceder a una resolución sobre el informe a la solicitud de indulto a favor del señor Carlos Enrique Ramírez Fonseca.

Si desean escuchar o descargar el audio de la Sesión No. 177 de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado lo pueden hacer a través de este link:

Mauro Andino
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS

Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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