Comisión sugerirá allanarse en tema de asignación y tiempo de permanencia de edecanes

Miércoles, 28 de enero del 2015 - 00:00 Imprimir

La Comisión de Soberanía, Integración y Relaciones Internacionales preparará el informe no vinculante, sugiriendo al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse al texto propuesto por el presidente de la República, Rafael Correa, al proyecto de reformas a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en lo que tiene que ver con la asignación y el tiempo de permanencia en el cargo de los edecanes.

El asambleísta Antonio Posso mocionó que el organismo parlamentario acoja la sugerencia del Jefe de Estado, quien plantea la modificación del texto al artículo 45 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, tomando en cuenta que la propuesta es de forma y no de fondo.

El parlamentario indicó que en este marco, el presidente de la República podrá, discrecionalmente o no, aceptar la posibilidad de contar con edecán.

En el texto del Ejecutivo se plantea que al Presidente de la República le corresponde, en exclusiva, el empleo y la asignación de edecanes afectos a su servicio, si lo estimare oportuno, quien determinará sus funciones y el tiempo de permanencia en el cargo, que no podrá exceder de dos años.

El Jefe Militar de la Casa Presidencial ejercerá este cargo por una sola vez y por un período que el Presidente de la República determine.

Para la designación de edecanes y del Jefe Militar de la Casa Presidencial, el Ministro de Defensa Nacional presentará una terna de candidatos para cada cargo a la o el Presidente de la República, de la cual está o éste escogerá a los titulares.

Los cargos de ayudantes de órdenes del Ministro de Defensa Nacional, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los Comandantes de Fuerza, se ejercerán por un lapso no mayor de dos años y por una sola vez en toda la carrera militar del oficial.

El Jefe de Estado, precisa que en ejercicio del mando supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, debería decidir, libremente y en atención a según qué momentos, la oportunidad y conveniencia de la asignación del personal militar afecto a su servicio, en calidad de edecanes, por lo que tal designación de ninguna manera debería ser obligatoria, como contempla el proyecto, sino más bien potestativa.

Además, en el proyecto se determina que el Presidente de la República dispondrá acerca del tiempo de permanencia en el cargo de los edecanes militares, que no podrá exceder del tiempo en que se encuentren en servicio activo o en el grado que corresponda. Lo antedicho tendría necesariamente que reformarse, reduciendo el tiempo de servicio de los edecanes a dos años, por cuanto éstos, para efectos de ascender en la carrera militar, tienen que cumplir varios requisitos, como el disponer del mando de una fuerza, o realizar varios cursos y capacitaciones, que verían notablemente truncados si el servicio de los edecanes asignados al Jefe de Estado es muy prolongado.

Eduardo Zambrano
Asambleísta por América Latina El Caribe y África Alianza PAIS

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