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COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO RECIBIÓ AL DR. DIEGO GARCÍA CARRIÓN, PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.

Martes, 08 de octubre del 2013 - 12:02 Imprimir

Por disposición del Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político, Asambleísta Dr. Gabriel Rivera López, se recibió al Procurador General del Estado, doctor Diego García Carrión, en sesión No.5-2013, de la Comisión el día 7 de octubre de 2013, el mismo que señaló que el Superintendente de Bancos y Seguros está facultado para cobrar los intereses a los accionistas que superan el 6% de las acciones en las instituciones que entraron en liquidación desde 1998 hasta el 2010, de conformidad con lo que determina la Transitoria Décima de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera.

De igual manera señaló, que no se puede aplicar de manera independiente el artículo 154 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, el mismo que establece que todos los depósitos, deudas y demás obligaciones de una institución financiera en favor de terceros, a partir de la fecha de su liquidación forzosa, no devengan intereses frente a la masa de acreedores, y que no debe hacerse extensiva a quienes ostentaban la calidad de accionistas que representaban el 6% o más del capital accionario, principal administrador y representante legal de la IFI al momento de someterse a los procesos de reestructuración, saneamiento o liquidación forzosa, pues debe aplicarse la norma complementaria con lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera.

Menciono además, El Superintendente de Bancos, tiene la capacidad legal de cobrar los intereses a los accionistas de los bancos que entraron en liquidación desde 1998 hasta el 2010, acción que se cumple únicamente respecto de quienes tengan más del 6% de acciones en las instituciones financieras.

Manifestó que el Superintendente de Bancos, ordenó a la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD, realicen un operativo, una vez que hayan sido notificados con la absolución de esta consulta.

De igual manera el doctor García enfatizó, que el Estado al pagar a los depositantes de los bancos quebrados sus deudas se convirtió en acreedor, y que la entrega de estos recursos por parte del Estado, generaron a la AGD la obligación de registrar, las asignaciones de los recursos hasta el cierre de la cuenta de ejecución, y sobre todo el perjuicio que esto ocasionó para el Estado.

En lo que se refiere al cálculo de los intereses señaló que se debe tomar en cuenta la fecha de la entrega de los fondos que el Estado haya hecho en cumplimiento de dicha ley (1999), independientemente de la fecha del registro en la cuenta de ejecución.

Al finalizar la sesión, el presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político, doctor Gabriel Rivera, indicó que en los próximos días convocará a sesión de la Comisión, al abogado  Pedro Solines , Superintendente de Bancos, a fin de que dé a conocer el cronograma de cobros de la banca cerrada.

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